lunes, 19 de mayo de 2014

6. EOI DE MONZÓN: 1º y 2º EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Por fin llegamos a Monzón, donde viví las circunstancias que han motivado este texto, que me separaron de mi trabajo en cualquier EOI durante 18 meses y que provocaron un buen chaparrón de medidas administrativas en las que yo sufrí las consecuencias de ser, principalmente, el elemento más débil.
El 19 de septiembre, pocos meses después de los hechos acaecidos en la nº 2 de Zaragoza, fui llamado a cubrir una vacante a media jornada en la EOI "Ignacio Luzán" de la ciudad mediocinqueña. Tras firmar el nombramiento en la dirección provincial de Huesca, acudí a casa de mi madre para comer, encontrándose ella indispuesta tras haberle inoculado su médico la vacuna anual contra la gripe. Por aquel entonces, mi madre no contaba con el apoyo de personal doméstico, por lo que, en ese estado, me daba mucho reparo dejarla sola; y en ese sentido llamé a la EOI, para anunciar que, por problemas médicos, no podía acudir a tomar posesión ese día. Hablé con la conserje, que fue quien me cogió el teléfono y quien dio parte rápidamente a la directora del centro. Esta me llamó al cabo de un par de horas para preguntarme qué ocurría, contándole yo que un familiar en primer grado de consanguinidad se hallaba enfermo y no podía abandonarlo en ese momento. Ante su insistencia por conocer el fondo del asunto, le comuniqué –en un tono que de seguro no excluia suficiencia y cierta petulancia– que, aun conociendo mis derechos y sabedor de que no estaba obligado a revelar la identidad de ese familiar, era por deferencia hacia ella y para no comenzar mal el curso que le decía que se trataba de mi madre, quien, por una reacción adversa a la vacuna de la gripe, presentaba síntomas que desaconsejaban dejarla sola. Añadí que, por lo demás, no iba admitir ningúna inquisición por parte de ningún compañero de trabajo, pues como he dicho, conocía mis derechos y sabía hasta dónde podía llegar la curiosidad de los cargos directivos. Creo que eso hizo que Margarita Alférez, la orgullosa y resabiada directora de la EOI de Monzón, redactara las primeras líneas de mi futura sentencia de muerte para la docencia pública.
Unos pocos días más tarde, cuando correspondía por mi horario a media jornada, me presenté en el centro para tomar posesión y presentar la preceptiva documentación que justificaba mi ausencia anterior. Pretendí que todo se desarrollara con normalidad, pero fue imposible, pues al cabo de un par de semanas me comunicaron que se había abierto un expediente informativo, o informe reservado, por la ausencia en cuestión. En medio de una reunión de claustro debí acudir a la llamada del inspector, ante quien ya habían comparecido la directora y la jefa de estudios, Nuria Furriel. Medardo Adelfas, inspector de Educación, me esperaba en la secretaría del centro, con su portátil abierto sobre la mesa. Serio, sin el más mínimo atisbo de simpatía, dueño de una absoluta frialdad, me hizo sentar para que iniciásemos el interrogatorio. Las circunstancias del caso me parecían tan absurdas que reconozco que me tomé el asunto con total levedad: estaba convencido de que el caso no podía tener ninguna trascendencia, pues existía un justificante médico que acreditaba la veracidad de lo expuesto; todo el caso no podía tener como fundamento más que la expresión de mi arrogancia, de mi negativa a acatar órdenes que excedieran el sentido común y, sobre todo, lo marcado por la normativa vigente.
Tres meses más tarde, ante la falta absoluta de información del curso dado al caso del inspector, el 21 de enero de 2006 elevé un escrito a la dirección provincial de Educación por el que solicitaba que se me informara de lo decidido, así como dárseme a conocer el informe reservado y la documentación que pudiera contener el expediente. Huesca me contestó comunicándome que me había retirado la cantidad correspondiente a una jornada de trabajo de la nómina de noviembre –el mes posterior a la comparecencia ante el inspector Adelfas. ¡Y además sin notificárselo oficialmente al interesado! Eso no era, en verdad, lo peor del asunto, sino lo que encerraba el informe del inspector sobre la base de las declaraciones de directora y jefa de estudios de la EOI de Monzón: las contradicciones de ambas señoras eran tan evidentes, y sus afirmaciones tan inconsistentes, que sólo el ánimo inculpador del inspector podía interpretarlas en el sentido que él les dio –como averiguarán a continuación.
Se me acusó de que, en mi primera conversación telefónica con la directora, "se (me) indicó que debía presentar un justificante, a lo que (me negué) por considerar que no tenía obligación de hacerlo". Añade la directora, no obstante, que "en el impreso de justificación de la falta que presentó en la Secretaría del Centro hizo constar textualmente 'Enfermedad de familiar en primer grado'". Por consiguiente, sí que presenté un justificante, según lo expuesto en esta última frase de la directora del centro. Por su parte, la jefa de estudios reveló que lo que la directora le había relatado del asunto difería de lo que yo le comuniqué personalmente a ella, Nuria Furriel; ello hizo colegir al inspector que era yo quien le había engañado, sin poner en duda que la directora pudiera haberse excedido en su narración de los hechos.
Para la documentación del expediente, la directora Margarita Alférez presentó una fotocopia del periódico de referencia provincial, Diario del Altoaragón, en la que se informaba de las fechas de inicio de la campaña de vacunación. Ello demostró sobradamente, a ojos del inspector, que yo había mentido, pues era en todo punto imposible que un anciano se vacunara fuera de las fechas de la campaña institucional. Pero, ¿a nadie se le pasó por la cabeza que uno se vacuna cuando quiere?, ¿o que hay gente que es atendida a través de la sanidad privada –en la que no rigen las campañas señaladas por la sanidad pública? El inspector revela en su informe que "considerando las molestias ulteriores que se tomó la Directora para averiguar si era posible la participación en la campaña de vacunación contra la gripe, su versión goza de credibilidad adicional". Es decir, que Alférez, la directora, es más creíble por el mero hecho de haberse informado de las fechas de la campaña institucional.
En suma, el inspector centraba su informe en la existencia de "indicios de una presunta incorrección o desconsideración con los superiores, supuestos indicios de acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo o, como mínimo, de una posible falta de asistencia injustificada de un día"; a ello añadía que "el profesor no ha presentado alegaciones", lo que le da pie a suponer que yo doy por válidas esas acusaciones. Para apuntalar su argumentación, señalaba Adelfas que "el inicio del procedimiento no requiere de pruebas concluyentes, sino que es suficiente la existencia de indicios racionales", terminando por proponer "la incoación de expediente disciplinario por una presunta falta grave".
La cosa es reveladora, pues, de dar por bueno y válido este informe, sobran las evidencias para culpar a un sujeto, merendándose con ello la preceptiva, constitucional y básica a que tiene derecho todo ciudadano. Y, por otro lado, la misma normativa a que hace referencia el huraño inspector dicta (artículo 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario), que "la falta de asistencia injustificada de un día" y "la incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados" son únicamente constitutivas de falta leve. Y, toda falta leve, conlleva únicamente un apercibimiento, como señala la Ley de Funcionarios Civiles.
Ante este evidente atropello, no obstante las mínimas consecuencias que tuvo sobre mi persona, solicité amparo de instancias más altas del organigrama educativo aragonés. El 9 de febrero de 2006 presenté un escrito ante el viceconsejero de Educación en el que le informaba de cómo se había llevado el asunto, de las irregularidades cometidas, y en el que, sobre todo, acusaba a quien le correspondiera la falta de haber realizado un atentado grave a la dignidad de los funcionarios de la Administración y de haber cometido un abuso de autoridad en el ejercicio del cargo por haber dictado resolución y aplicado sanción violando lo expuesto en la normativa vigente. Le instaba a perseguir el desmán y a castigar a quien correspondiera por la comisión de sendas infracciones constitutivas de falta grave –según lo lo expuesto en la Ley 30/1992 de RJAP y del PAC.1
Sin respuesta.

El personal docente de la EOI de Monzón, como correspondía a una pequeña escuela, no era muy numeroso. Aparte de por las ya referidas directora y jefa de estudios, Margarita Alférez y Nuria Furriel, el departamento de inglés se componía exclusivamente de profesoras; entre ellas, Desirée Malamadre, quien tendrá importancia propia en el curso de esta crónica. En alemán, dos profesoras, entre las cuales una joven de Guadalajara a media o tres cuartos de jornada, a quien permitieron completar su horario mediante la asignación del cargo de secretaria. Algo ilegal, puesto que ningún interino puede ocupar, por normativa, cargo directivo alguno: hecha la ley, hecha la trampa, como podrá comprobarse con claridad meridiana a poco que quien haya llegado hasta aquí siga adentrándose en las profundidades de mi relato montisonense.
El departamento de francés, al que yo estaba adscrito, se componía de cuatro personas: Felisa Malcarada, funcionaria de carrera establecida en la extensión de Barbastro y que más tarde ocuparía la dirección de la escuela creada en esa ciudad; Fátima Sasé, interina destinada en la extensión de Fraga; Rosa Meles, interina que se encargaba de la jefatura del departamento, a pesar de que la normativa impida expresamente esa circunstancia; y yo, que estaba, como ya he comentado, a media jornada. Por lo que me comentaba mi compañera Rosa, con quien rápidamente hice buenas migas, la jefa de departamento del curso pasado, Fátima, no veía con buenos ojos que fuera ella quien ocupase ahora ese cargo; eso debía justificar la actitud constantemente beligerante, desagradable y dictatorial de Sasé durante las reuniones del departamento. Habida cuenta de que la amistad de esta Fátima con Felisa les ayudaba a consensuar asuntos con antelación a la celebración de las reuniones de departamento, Rosa se hallaba con frecuencia en inferioridad numérica para hacer pasar sus propias propuestas o simplemente rebatir con suficiente poder las de nuestras compañeras: yo sólo acudía a una de cada dos reuniones departamentales por estar contratado a media jornada.
Recuerdo una ocasión en que la balanza se inclinó del lado de Rosa y yo, pues Fátima no pudo acudir a la reunión; Felisa Malcarada, sola frente a nosotros dos, no consiguió exigirnos la revisión completa de la Programación General Anual (PGA) para proponer nuevos elementos: ambos considerábamos que dicha programación no presentaba falla alguna, por lo que no valía la pena retocarla. Felisa no se quedó contenta, pues, en la reunión de la totalidad del Claustro de profesores subsiguiente a la del departamento –acto en el que debía aprobarse la PGA en su conjunto tras el trabajo y aprobación de cada departamento didáctico– paralizó la reunión alegando que en francés no se había trabajado lo suficiente. El hecho de que ya todos los departamentos tuvieran su parte de la programación a punto sembró la estupefacción de nuestros compañeros, junto con el tono bronco utilizado por Felisa; no obstante, la directora consideró válida su exigencia y propuso un receso para que francés confeccionara su nueva versión de la PGA. Rosa quedó en evidencia ante todos nuestros compañeros, en un alarde de desconsideración y de falta de compañerismo demostrados por nuestra colega de departamento. Nuestra parte de programación fue modificada únicamente en base a lo señalado por Felisa, y, tras su inclusión en el borrador correspondiente, la PGA fue aprobada por el claustro. Todo el mundo comentó el episodio con asombro, sobre todo por la actitud de Felisa Malcarada. Tal vez ella podía permitirse esa actitud sin miedo a ser acusada de desconsideración hacia sus compañeros y debidamente expedientada; tal vez sus influencias en la dirección provincial de educación o más arriba incluso la blindaban ante cualquier posible ataque por parte de un compañero. Lo cierto es que el trato de favor que se le dispensaba ya había quedado de manifiesto, como expondré más adelante, en su admisión en un curso de formación reservado para jefes de departamento, y, sobre todo, en su nombramiento en el curso 2007-2008 como directora, jefa de estudios y secretaria de la nueva EOI de Barbastro –algo que debe de tener escasos precedentes en la historia educativa, además de por completo contrario a la normativa vigente.
El hecho de que yo acudiera sólo a la mitad de las reuniones hacía que me encontrara constantemente en la obligación de acatar acuerdos en cuya aprobación no había participado. Lo peor de todo no era eso, sino que nuestras compañeras Fátima y Felisa se sentían con la capacidad –y tal vez la confianza que debían de significar para ellas ciertos apoyos en la Consejería de Educación– de violar algunos pactos no explícitamente propuestos por ellas mismas. Recuerdo en especial una ocasión en que, con motivo de la preparación colectiva de los exámenes de febrero, decidimos que cada uno de los cuatro profesores se encargara de la redacción de la prueba de una competencia lingüística; a mí me tocó en suerte la comprensión escrita, que, enfermo en mi casa (me habían operado de un pie), les remití por correo electrónico.2 Parece ser que mi propuesta no les gustó, por lo que, sin miramiento ninguno, decidieron no aceptarla y hacer que cada profesor redactara sus propias pruebas. Fue este un extremo que denuncié ante la jefa de estudios, debido a la manera bronca y descortés con que Fátima y Felisa tomaron esa decisión; Nuria en ocasiones, y Margarita en otras, decidieron asistir a las reuniones del departamento intentando calmar un tanto el ambiente, pues Fátima y Felisa introducían constantemente elementos de discordia con tal de neutralizarme a mí y de minusvalorar la actuación de Rosa, la jefa de departamento. Extremos éstos que fueron debidamente puestos en conocimiento del equipo directivo3 sin que sus miembros hicieran gran cosa para enmendar la incómoda situación del departamento de francés.
En base a estas dificultades, inspección debió de decidir que la única manera posible de contrarrestar ese huracán era integrarme a mí en todas las reuniones de departamento. A finales de enero de 2006, Medardo Adelfas, el circunspecto inspector, remitió una orden a la escuela para que los dos profesores que estábamos entonces a media jornada acudiéramos a todas las reuniones de departamento. Es decir, que modificaba nuestro horario cuatro meses más tarde de lo dispuesto por la normativa vigente en EOIs –que señala 20 días tras el comienzo de curso. Hablé con Fátima, la otra interina a tiempo parcial, del departamento de inglés, de negarnos conjuntamente a firmar el nuevo horario porque constituia una infracción a la normativa educativa aragonesa, presentándole al tiempo un escrito que yo había redactado en ese sentido.
– Mira –me dijo–, prefiero acatar la orden, aunque sea ilegal, y no firmar tu escrito de alegaciones: no quiero estar en ninguna lista negra.
¡Una lista negra! Como si viviéramos en tiempos de Franco y quien no se conformara a lo señalado en los ministerios debiera pagar las consecuencias de su soberbia. Y no era una jovencita de 20 años quien me lo decía, sino una mujer adulta quien, por miedo, prefería no hacer valer sus derechos antes que exponerse a las represalias de la alta administración educativa. ¿Dónde quedaba el sentido de colectivo, el afán de lucha del gremio contra los desmanes de la clase administrativa y/o política? ¿No era consciente de que era precisamente la unión lo que nos hacía fuertes, debilitándonos sobremanera la división?
El 31 de enero presenté, en solitario, alegaciones contra el establecimiento del nuevo horario, pues no sólo se planteaba fuera de plazo sino que trastornaba mi vida privada.4 Y pocas semanas después, ante la falta de contestación y la insistencia para que firmara el nuevo horario, interpuse un recurso de alzada ante el viceconsejero en los mismos términos; en este añadia que el motivo principal se centraba en el "incumplimiento de la normativa autonómica de organización y funcionamiento de las EOI's aragonesas –de obligado acatamiento y cumplimiento incluso por las más altas autoridades educativas provinciales". Confieso que esa apostilla era excesiva, pues exigía de nuestros superiores jerárquicos no sólo parecer decentes, sino serlo –como dice el adagio sobre la mujer del césar.5

Ese mismo mes de febrero se presentó la posibilidad de que los profesores recibiéramos un curso de formación sobre Nuevas Metodologías para las EOIs; dicho curso estaba destinado, en principio, a jefes de departamento y, en caso de que éstos no coparan las plazas disponibles, para el resto de docentes. Yo solicité asistir a dicho curso, como otros compañeros, especialmente algún jefe de departamento –a quienes, como a mí, dejaron su solicitud sin respuesta. No obstante, corrió la noticia de que a ese curso habían sido admitidas Felisa Malcarada y Fátima Sasé, mis dos compañeras de departamento, sin que ninguna de ellas cumpliera el requisito inicial de ostentar jefatura –por delante incluso de solicitantes que sí la ostentaban. ¿Trato de favor? Para dilucidar dicha duda, remití el 20 de febrero al director provincial un escrito por el que solicitaba se me informara de los criterios seguidos para conceder la asistencia a ese curso.6 Ello mereció una contestación por parte de la asesora de formación de la Unidad de Programas Educativos del Servicio Provincial de Educación de Huesca en el que se explicaba cuál había sido el criterio de selección utilizado, sin que con ello quedara reflejado por qué algunos jefes de departamento no habían sido admitidos.7

Ese mismo mes, y debido seguramente a la tensión acumulada en la EOI, empecé a sufrir episodios de insomnio; las noches se me quedaban cortas y no era hasta las 5 o las 6 de la mañana cuando conseguía conciliar un frágil sueño que mis ruidosos vecinos se encargaban de romper al cabo de un par de horas. Tras muchas vueltas en mi cama, a las 9 o a las 10 echaba otra cabezadita de una o dos horas, único remedio para evitar los terribles dolores de cabeza que me sobrevenían si llevaba a cabo cualquier actividad intelectual. En ese contexto, alegué insomnio a sendas ausencias matinales a reuniones de claustro y/o de departamento: una, el 10 de febrero de 2006 (tras la cual presenté un justificante-informe en el que mi médico me desaconsejaba conducir8), otra, el 24 de ese mismo mes. En esta última fecha, la jefa de estudios –directora del centro en funciones ante la baja de la titular– emitió un informe a dirección provincial en el que apuntaba que "que el insomnio no es una causa justificada para no asistir a trabajar". El 6 de marzo siguiente redacté unas alegaciones contra el informe de la jefa de estudios en las que la acusaba de extralimitarse en sus funciones al arrogarse competencias médicas, y de que esa actitud contribuia a enrarecer el clima de trabajo de los docentes de la EOI.9
Algunos días más tarde, el 7 de abril, recibí dos notificaciones provenientes de la Dirección Provincial de Educación de Huesca (firmadas por la secretaria provincial, Sabina Farniente), de fecha 31 de marzo, en las que se me señalaba la no justificación de esas dos ausencias incluso a la luz de los motivos alegados. Dichas notificaciones incluian, cada una de ellas, el apercibimiento de dos faltas leves. Poco después, el 18 de mayo de 2006, se me comunicó que el servicio provincial resolvía proceder a deducir los haberes correspondientes a los días en cuestión, lo cual sería aplicado en la nómina de ese mes (mayo). Al día siguiente, 19 de mayo, enviaba un recurso de alzada y otro de reposición al viceconsejero de educación exponiéndole el asunto, solicitando que se detuviera el procedimiento, y acusando a la jefa de estudios y a la secretaria provincial de ejercer competencias que correspondían a la inspección médica, y ello con el único fin de perjudicarme, en una más que evidente situación de acoso psicológico.10
Huelga decir que estos escritos no obtuvieron respuesta por parte de la instancia a la que fueron remitidos.

En ese ambiente enrarecido, en el que todas mis actuaciones eran miradas con lupa, en el que se buscaba culparme de todo y de nada, caí enfermo a la vuelta de las vacaciones de Semana Santa. Una depresión producida como reacción a estresantes laborales y emocionales provocó que el especialista que me trataba recomendara a mi médico de cabecera que me extendiera una baja laboral, que se extendió entre el 18 de abril y el 30 de junio de 2006. Esta última fecha fue elegida por el propio médico, pues consideró que, una vez terminadas las clases y la obligación de acudir al centro, no era cuestión de que la DGA pagara dos sueldos; a pesar de seguir en tratamiento, me dio el alta. Ello pareció no caer demasiado bien en la dirección provincial, según me comentaría la inspectora médica en conversación telefónica; pero, ¿qué puede hacer un paciente ante la decisión soberana de un facultativo? Debía de ser que ellos daban por hecho que cualquier ciudadano maneja a su voluntad a los médicos, instándoles siempre con éxito a extender todas las bajas por enfermedad que le solicitara. Con mi doctor, eso no es posible.
Tal vez ello determinó el cariz que tomarían las cosas a comienzos del aciago curso 2006-2007.

Antes del comienzo de curso se habían publicado las listas con las nuevas baremaciones de los aspirantes a ocupar vacantes como interinos en casi todos los cuerpos profesorales, entre los cuales el de profesores de EOIs. Revisando la posición y las puntuaciones de mis compañeros de la lista de francés, me di cuenta de que a mi ex-colega en la EOI de Monzón, Fátima Sasé, se le había dado un enorme empujón en las posiciones gracias a un desmesurado incremento en su posición, tal y como indica la tablita siguiente:

Nº orden 2005
Puntuación 2005
Nº orden 2006
Puntuación 2006


21
8.1554
3
45.4787



Es decir, una subida de 18 posiciones en la lista, lo que le permitía estar en primera línea de las aspirantes con Huesca como provincia de referencia. El 11 de julio de 2006 solicité consultar su expediente con el fin de verificar si había habido error o fraude en la atribución de su puntuación. No se me permitió consultar dicho expediente, por lo que tuve que esperar a las adjudicaciones provisionales de finales de agosto, merced a las cuales, como era de esperar, a Fátima le habían dado Huesca. Alegué esa adjudicación con fecha de 31 de agosto, ante la imposibilidad de saber si había habido trato de favor. Pocos días más tarde publicaban las adjudicaciones definitivas, confirmando la ocupación de la plaza de Huesca por parte de mi ex-colega.
Algunas semanas más tarde, y ante la falta de respuesta a mis dos peticiones de consulta, interpuse el 13 de noviembre un recurso de alzada ante la consejera de Educación. Como no obtuve respuesta dentro del plazo preceptivo de tres meses, interpuse un recurso contencioso-administrativo, sobre el que el juzgado de Huesca se declaró incompetente y hubo que llevarlo a Zaragoza, donde fue aceptado. Pero..., todo ello terminó siendo tan complicado que más vale dedicarle un capítulo independiente. Sea comprendido lo expuesto en estos párrafos como un posible elemento más de la mala prensa que me iba forjando poco a poco en las instancias de la Educación provincial.

Poco después de mi primera petición de consulta del expediente de mi ex-colega Fátima, el 21 de julio de 2006, el inspector de Educación Medardo Adelfas me convocó para someterme a un interrogatorio sobre una serie de hechos acaecidos durante mi ausencia de la EOI de Monzón: los cursos que tenía a mi cargo, 2º y 4º, habían presentado sendos escritos de queja, creyendo necesario tanto el director provincial Carlos Colungo como ese inspector investigar al respecto.
El contenido de esos escritos era vario. El correspondiente al 2º curso sólo estaba firmado por su delegada, una tal Elizabeth Rianxeira, y en él indicaba que: me faltaba motivación como profesor, que alguna vez había olvidado parte del material docente en casa, que en ocasiones en que la clase trabajaba yo hacía comentarios en castellano sobre lo que acontecía en la calle, y que no acudía los viernes lectivos a trabajar (había uno cada mes).11
El escrito del 4º curso era bien diferente, pues, redactado por el delegado y firmado por la casi totalidad de los alumnos, elevaba una queja por que no se hyubiera cubierto mi ausencia tras casi mes y medio de baja médica y a quince días del final de curso. Es decir, que no me hacían culpable de nada, sino que arremetían contra la ineficacia de la dirección del centro y el servicio provincial para cubrir una sustitución por enfermedad. 12
Tras la comparecencia y el interrogatorio ante este estirado y frío inspector, digno del personal de la Stasi, le pedí que me diera una copia de la misma, a lo que él me indicó que lo solicitara por escrito y mediante registro. Así lo hice, aunque me sirvió de bien poco al no conseguir jamás que me la proporcionaran –salvo en el momento de la consulta de todo el dossier del expediente disciplinario que me incoaron seguidamente, como ahora se verá.
El azar y mi nueva posición en la lista de interinos quisieron que me adjudicaran de nuevo una plaza en Monzón, esta vez una vacante para todo el curso y a tiempo completo. Si yo me sentí sorprendido, imagino que el mismo sentimiento experimentaron mis compañeras del equipo directivo de la EOI de Monzón, Margarita Alférez y Nuria Furriel, que imaginaban otro curso más de enfrentamientos y de intercambios de comunicados acusadores. Tanto fue así que el 7 de septiembre la directora de la EOI informó ante el Consejo Escolar, según figura en las actas del mismo, que "habida cuenta de los problemas causados por el profesor de francés D. Francisco Domínguez y de las instancias y reclamaciones hechas en contra de su persona (...) el Equipo Directivo (había mantenido) una reunión con Mariano Colungo (el director provincial) en lo tocante a este curso y declara que éste (había) tranquilizado al Equipo Directivo pues se sabe que el proceso sigue en marcha y se espara que prospere".13 Es decir, que existía la intención por parte de ambas direcciones, la provincial y la de la EOI montisonense, de quitárseme de en medio gracias al "proceso" que derivaría en mi neutralización, cuando no en mi expulsión. Como en tantas otras ocasiones, según me habían revelado abogados y gente que sabía de este tipo de asuntos, la DGA había abierto un expediente con una decidida intención de sancionarme.
El 13 de septiembre tomé posesión de mi plaza en Monzón, acudiendo dos días más tarde a la primera reunión de claustro de la Escuela. Previamente, la directora Margarita me había comentado por teléfono que me correspondía la docencia de 3 niveles más la jefatura de departamento, al ser el único profesor de francés a tiempo completo en Monzón. Cuál fue mi sorpresa cuando, durante esa reunión de claustro, Margarita me comunicó que no se me adjudicaba la jefatura del departamento; ante mi petición de aclaración de motivos, me dijo que la normativa decía tajantemente que las jefaturas de departamento deben ser asumidas por funcionarios de carrera, por lo que era lógico que esa responsabilidad fuera asumida por Felisa Malcarada (a media jornada y, además, destinada a la extensión de la EOI de Monzón en Barbastro). El argumento, como le dije en ese momento, era en todo punto inconsistente, pues la jefatura fue asumida el curso pasado por una interina, Rosa Meles y, en ese mismo año, el departamento de inglés estaba dirigido por otra interina recién llegada. Margarita, balbuciendo, me contestó que esa decisión se había tomado en vista de lo ocurrido el curso pasado y con el fin de evitar que volviera a ocurrir en el que empezaba entonces. Acepté y callé, y asumí como un guiño mordaz del destino que me asignaran cuatro niveles, lo cual me obligaría a trabajar el doble que el curso anterior.
En mi reclamación a este respecto, de 21 de noviembre, señalé que el Real Decreto 83/1996 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (que rige en EOIs en lo que su normativa específica no señale) estipula en su artículo 50 que la "jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático" –algo que no se daba en la EOI de Monzón (Felisa Malcarada no era catedrática), por lo que había que leer más adelante, en el punto 4, lo siguiente: "Cuando en un departamento no haya ningún catedrático (...) la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento". En el momento de asignación de las jefaturas de departamentos, el único integrante del de francés era yo, quien no había sido "oído" ni consultado; de ahí parte de mi argumentación contra esa decisión irregular.
Ese mismo día recibí una comunicación en la que me informaban de que se había incoado un expediente disciplinario contra mí;14 asimismo se me comunicaba la identidad de quien iba a asumir el cargo de instructor del mismo, una tal Pilar Sombras, quien fuera antaño concejal del ayuntamiento de Huesca. Para ello se basaban en el artículo de un Real Decreto en el que se señalaba tajantemente que, además de instructor, debía nombrarse un secretario. Yo me serví de esa laguna en la notificación recibida para ponerla en tela de juicio, solicitar la invalidación de todo el proceso, volver a pedir la copia de la comparecencia ante el inspector Adelfas y la copia de las declaraciones que mis alumnos vertieron ante él. Presenté dicho escrito el día 18 de septiembre, en cuya tarde debía comenzar mis clases en la EOI.15
Cuando entré en el hall del edificio escolar de Monzón acudió rápidamente a mí la directora para entregarme en mano una notificación firmada por el director provincial por la que se adoptaban medidas provisionales consistentes en retirarme la docencia directa a alumnos, poniéndome en manos de la dirección de la EOI para que me asignara mis nuevas funciones dentro de la escuela. Hice acopio de ánimo para soportar con estoicismo que, ese primer día de clase, en lugar de presentarme a mis nuevos alumnos, debiera dedicarme a ordenar los papeles y los libros del departamento de francés.
Esas dos primeras dos semanas transcurrieron con relativa calma y con asombro por parte de mis compañeros, quienes no comprendían y mucho menos preguntaban el motivo de mi separación de la docencia; ellos me veían entre papeles, libros de registro, documentación varia de mi departamento, ocupados en su quehacer cotidiano y en bregar con las clases que les hubiesen tocado en suerte. Todo cambió cuando la directora me hizo saber, por medio de un comunicado interno, que mi separación de la docencia incluia exclusión de las reuniones de mi departamento didáctico: "dado que las reuniones de departamento versan esencialmente de (sic.) aspectos académicos y docentes, no recibirás convocatoria y deberás dedicar tu tiempo de esas mañanas de viernes off a las tareas que te encomendemos Dirección y Jefatura de Estudios o a las tareas que te encomiende la Jefe de Departamento". Y eso lo recibí justo la víspera de la mañana en que se celebraban dichas reuniones, en las que debía empezar a prepararse la Programación General Anual de cada área didáctica.
Pocos días más tarde, el 3 de octubre, remití un escrito al director provincial en el que formulaba una reclamación contra la directora de la EOI, quejándome de la interpretación interesada que ésta hacía de la orden provincial sobre la separación de la "docencia directa" y de que ponerme a las órdenes de la jefa de departamento suponía un atentado contra mi dignidad, pues ella no formaba parte de la dirección de la EOI de Monzón. En ese escrito solicité que se instara a la directora a pedir "pública y oficialmente disculpas (...) por el exceso de autoridad y por el atentado a la dignidad del funcionario que ha supuesto lo dispuesto y expresado en el comunicado interno antes mencionado –a sabiendas de que ambos hechos pueden ser constitutivos de falta grave y de mobbing directo".16
La decisión de excluirme de las reuniones de mi departamento le fue sugerida a la directora por el inspector Adelfas, como pude saber meses después con la consulta de la documentación del expediente. Según un informe que el director provincial Colungo solicitó a dicho inspector por causa de mi reclamación del 3 de octubre, Adelfas le comentó que así se lo había recomendado a la directora de la EOI en conversación telefónica. Es decir, que la directora elevó al rango de oficial el contenido de una conversación informal, aplicando una sugerencia sin carácter oficial del inspector de referencia. El director provincial, sin embargo, mantuvo la defensa de sus subordinados aclarando que la decisión de no permitirme participar en las reuniones de departamento coincidía con el "espíritu" de las medidas provisionales ordenadas por él mismo.17
Esa situación de acoso dio un paso adelante la semana siguiente. El 6 de octubre se celebró en la EOI una nueva reunión de claustro, en la que la directora informó de que se me excluia de las labores de tutoría y asesoramiento de la asistente de francés; labores que fueron asumidas por mí durante el primer claustro del curso, y que consistían en asesoramiento y ayuda a la asistente en lo referente a dificultades de su instalación y vida en Monzón, dejando entender que sería cada profesor quien se coordinaría con ella en lo concerniente a sus funciones como asistente de conversación en cada clase. Esa exclusión se ejecutaba so pretexto de que dichas labores de tutoría estaban relacionadas con aspectos académicos y docentes. Pero eso quedaba en mera anécdota comparado con los siguiente, pues el punto principal del orden del día era la aprobación de la Programación General Anual (PGA), algo a lo que yo estaba invitado aun habiendo sido excluido de todos los foros donde se redactaban y se compartían los borradores de dicha PGA. Como no podía ser de otra manera, protesté, poniendo de manifiesto ante mis compañeros profesores que se estaba conculcando mis derechos como miembro de la comunidad educativa. Argüí, además, que la normativa de las EOIs aragonesas dejaba bien claro en su artículo 14 que "La Programación General Anual garantizará (...) la participación de todos los sectores de la comunidad escolar" –algo que no se estaba cumpliendo en lo que a mí me concernía, como miembro que era de esa comunidad.
Lo peor estaba por venir en esa triste reunión. Esperando la solidaridad de mis compañeros, solicité que se hiciera una votación secreta sobre la conveniencia de aprobar o no la PGA en esas circunstancias de conculcación de derechos, exclusión e ilegalidad. De 14 votos emitidos, tan sólo uno se pronunció en contra de la aprobación –que, como cualquiera puede imaginar, era el mío. Aunque fuera, como digo, triste, esa reunión me ofreció la oportunidad de calibrar el apoyo que iba a encontrar en lo sucesivo entre mis compañeros de profesión; la travesía de tan difícil situación la iba a realizar en solitario, debiendo dejar de contar con el sostén moral de mis colegas y, sobre todo, con su ayuda en lo administrativo. Solo, completamente solo, iba a vivir los meses que me restaban en esa Escuela, sin que mis compañeros entraran a comentar el cariz de los acontecimientos que, uno tras otro, contribuyeron a dinamitar mi salud y mi carrera profesional.18
Ni corto ni perezoso, e imbuido por una insaciable sed de justicia, envié un nuevo escrito a dirección provincial denunciando los hechos de ese claustro. Informé de que la aprobación de la PGA se llevó a cabo incumpliendo como mínimo 2 artículos de la Orden de 20 de agosto de 2002 (nº 15: "La aprobación de la misma por el Consejo Escolar deberá efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas" –habían pasado 23 días desde el inicio de las actividades lectivas–; nº 25: "La Programación Didáctica será realizada con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas"), a lo que la directora había admitido ser consciente de ese incumplimiento. A la vista de lo cual solicité que se le abriera un expediente para investigar si de sus actuaciones se podía desprender abuso de autoridad, interpretación sesgada e interesada de las indicaciones de sus superiores jerárquicos, atentado contra la dignidad de un funcionario de la DGA, e incumplimiento consciente y reiterado de lo expresado en la normativa vigente.19
La denuncia de estos hechos no mereció respuesta ninguna por parte de las autoridades educativas competentes. Tal vez quepa pensar que, siendo mínimas las consecuencias de las infracciones señaladas, no valiera la pena depurar responsabilidades y sancionar culpables. Sin embargo, no dejaba de tratarse por ello de violaciones a la normativa que sirve como ordenamiento jurídico en nuestro sistema educativo; permitir su incumplimiento es como echar tierra encima de ella.
Como no sabía con exactitud cuáles eran los cargos que se me imputaban ni había obtenido copia de las pretendidas "quejas" de mis alumnos, intenté averiguar algo mediante la consulta de los archivos administrativos de mi EOI. Para ello, solicité, a principios de octubre, revisar tanto el libro de registros de entradas y salidas del centro como las actas del consejo escolar. Con fecha de 17 de ese mismo mes recibí un comunicado de Margarita Alférez, la directora de la EOI montisonense, donde me señalaba que sin acreditar mi condición de interesado, y en virtud del artículo 30 de la ley 30/1992 del RJAAP y PAC, no me iba a conceder lo solicitado.20 El 23 de octubre, pues, remití otro escrito en el que corregía a la directora apuntando que el "Concepto de interesado" quedaba fijado por el artículo nº 31 –y no por el nº 30 como señalaba ella. En ese artículo se decía que "se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos". Añadía en ese escrito que mi petición no sabía si correspondía a un expediente abierto –causa que podría invalidar mi solicitud– puesto que no sabía los motivos que habían determinado la incoación de un expediente disciplinario contra mi persona.21
Ante estas aseveraciones, el inspector recomendó permitirme la consulta de los documentos referidos, así se lo hizo saber a la directora de la EOI y ella así me lo comunicó verbalmente. En ese mismo momento, y con el fin de quitar hierro al asunto, bromée con Margarita Alférez preguntándole si podría traer una camarita de fotos, de esas tipo espía. Ella, lejos de reírse, pareció indignarse, y la cosa debió de ir en serio, pues enseguida dio parte al inspector Adelfas, quien imposibilitó en última instancia la consulta de los documentos en cuestión y la obtención de copias certificadas.22
En relación con la obtención de copias de las reuniones de claustro, departamento y consejo escolar, así como de la memoria anual de curso, al solicitarlas se me remitió a un escrito del director provincial en el que se apuntaba que ello quedaba definido por la normativa vigente, a saber: LO 10/2202, RD83/1986 y DL 2/2001, en los que nada se señalaba sobre la posible limitación a la hora de obtener copiar de los documentos administrativos. Yo argüí, en un escrito de 28 de diciembre, que el acceso a Archivos y Registros, estipulado por el artº 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, decía en su punto 8 que "el derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas". Ante esa evidente cortapisa a mis derechos como ciudadano, solicité que se abriera un expediente al director provincial Colungo por interpretación negligente y/o interesada de la normativa vigente, así como por la emisión de informes falsos. Asimismo, instaba a que se pusiera fin a la situación de acoso moral a la que me estaba sometiendo con esa opacidad documental. Sin respuesta, como era de esperar.

Siguiendo con el desarrollo del expediente disciplinario que se había incoado contra mí, diez días después de haber solicitado la invalidación del procedimiento por haber nombrado instructora y no secretaria –pues así lo señala la ley en la que se basaba el servicio provincial en su primera notificación–, me notificaron el nombramiento de una secretaria –que resultó ser la del servicio de inspección. Ese mismo día me remitieron comunicación de que la instructora Sombras había solicitado una ampliación del plazo para dar el siguiente paso. El 20 de octubre me citaron para comparecer el 25 ante esa inspectora, cosa que hice. Para evitar que me volviera a ocurrir lo que me pasó con el inspector Adelfas en la comparecencia que tuve ante él (a saber: que no conseguí que me facilitara copia firmada del texto de mi comparecencia), le propuse a Sombras grabar en un magnetofón nuestra conversación; ella contestó que jamás se había dado esa circunstancia y que estuviese seguro de que ella me iba a dar una copia de lo que hubiese arrojado nuestro encuentro. En su interrogatorio salieron a colación los motivos que habían motivado la incoación del expediente, ¡por fin!: el contenido de las pretendidas reclamaciones de mis alumnos de 2º y 4º. Le hice ver que sólo se había quejado una alumna de 2º, que resultaba ser la delegada Rianxeira; que el resto de alumnos de 2º no habían firmado y que, en el caso de los de 4º, la única cosa de la que me acusaban era de no haber dejado información a la profesora que me debía sustitutir sobre el punto del programa al que habíamos llegado. Le aclaré que esa pretendida necesidad de dejar información al profesor entrante, aun siendo de sentido común, no figura en ningun texto legal que regule el funcionamiento de las EOIs o centros de secundaria. Por otra parte, le comenté que lo habitual es que el profesor sustituto se ponga en contacto con el profesor al que sustituye para que este le informe: cosa que no se dio en mi caso, pues Mª Dolores (mi sustituta) no me llamó ni me dijo nada y, además, yo tenía en mi poder una nota en la que la jefa de estudios Nuria Furriel le decía a mi sustituta que consultara a las delegadas de curso antes que a mí. Extraña manera de solicitar información sobre el desarrollo de la programación...23
Un par de semanas más tarde, el 6 de noviembre, recibí el pliego de cargos24, que eran los siguientes: 1) abuso de autoridad y desconsideración con los alumnos; 2) falta de rendimiento que afecta(ba) al normal funcionamiento del servicio; y 3) grave desconsideración con (mis) superiores y compañeros. A pesar de la gravedad de tales cargos, la instructora Sombras no los justificó ni ilustró con ejemplos de mi comportamiento presuntamente negativo hacia mis alumnos; ello me impedía alegar convenientemente, como ya señaló mi abogado ante el juez de lo contencioso en Huesca. Para paliar esa situación, solicité el 10 de noviembre que se me permitiera consultar la documentación del expediente con el fin de defenderme con el mayor conocimiento de causa posible: denegado.
Debí basarme en lo que recordaba que me había mostrado el inspector Adelfas en la comparecencia que tuve con él en julio y de la que no pude obtener copia; me basé en mi memoria en lugar de en pruebas documentales. Creía recordar que lo que se me imputaba era:
  1. no haber realizado suficientes dictados;
  2. no corregir todos los ejercicios encargados "para casa";
  3. no proporcionar fotocopias a los padres de una alumna que no podía desplazarse desde Barcelona, donde cursaba estudios;
  4. utilizar la lengua española para hacer comentarios.
Me defendí alegando que los dictados eran una actividad obsoleta en la clase de idiomas y que nadie los utilizaba ya; no figuraban, además, entre el tipo de actividades propuestas por el departamento en su Programación. En cuanto a la corrección de tareas para casa, alegué señalando que la autocorrección era algo a lo que se animaba a los profesores en todos los departamentos didácticos; se decía a los alumnos que, dado el volumen de tareas encomendadas, sólo se corregirían aquellos ejercicios que hubiesen entrañado dificultades, pues corregirlos todos habría supuesto ocupar la totalidad del tiempo de clase. En relación con la alumna a cuyos padres se decía que no había facilitado fotocopias, yo alegué diciendo que el reglamento no incluye la aplicación de tratos de favor a ningún alumno; y, por lo demás, señalé que había recibido varias veces a los padres de Bardají, una chica que estudiaba en Barcelona y que, a saber por qué motivos, no había trasladado su matrícula a alguna de las EOIs de la ciudad condal. Por último, y en cuanto al uso del castellano en el aula de idiomas, señalé que era habitual entre mis compañeros profesores, conveniente en los primeros niveles y recomendado por algunos especialistas en la materia: cité a pie de página una obra sobre didáctica de idiomas, para sostener mis afirmaciones con textos de referencia.25
En cuanto al segundo cargo de "falta de rendimiento que afecta(ba) al normal funcionamiento del servicio", su desglose apuntaba "incumplimiento de sus obligaciones docentes, respecto a la docencia propiamente dicha y a las tareas y funciones que conlleva su pertenencia a un Departamento Didáctico". Demostraba, en base a este desglose, que el único error imputable era no haber presentado los partes quincenales del desarrollo de la programación a mi departamento: por una parte, no lo hacía porque no quería acatar un acuerdo al que se llegó en una reunión departamental a la que yo no asistí por motivos de horario; y, por la otra, alegaba que ya había señalado a la jefa de estudios de la EOI el incumplimiento de algunas normas por parte de mis compañeras de departamento así como el motivo del mío y que ella no hizo nada para solucionar el asunto de manera interna. Desde luego, tal y como quedaba el cargo, no podía ser constitutivo de una falta grave.
En cuanto al cargo tercero sobre "grave desconsideración con (mis) superiores y compañeros", su desglose se basaba en mi "actitud acosadora ante escritos y manifestaciones en los que no se asume las actuaciones llevadas por la Dirección del Centro". La alegación es sencilla: todo ciudadano tiene derecho a señalar y denunciar las irregularidades que se cometan en su centro de trabajo: incumplimiento de la normativa, adopción de acuerdos ilegales, conculcación de derechos básicos... Mucho más graves de lo que se me imputaba y, sin embargo, nulamente perseguidos por la autoridad educativa aragonesa.
Y, finalmente, solicitaba en esas alegaciones que se practicaran una serie de pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos (ver página nº 7 de las Alegaciones26). El 1 de diciembre recibí una notificación firmada por la instructora del expediente por la que se denegaba la práctica de dichas pruebas. Motivos: no procedía por no estar relacionadas con los cargos imputados.27 Consideraba entonces, como considero todavía hoy, mientras escribo, que la práctica de esas pruebas habría servido para quitar hierro a las imputaciones –lo que habría contribuido a su desactivación: tal vez por eso mismo se denegó llevarlas acabo–.
Tras todo lo cual, el día 8 de enero se me comunicaba por correo certificado la Propuesta de Resolución de la instructora Sombras. Comunicación que venía viciada por un hecho de gran importancia: que no se me hubiera permitido consultar la documentación y hacer alegaciones a la misma, tal y como indica la normativa, hasta dos días antes del fin del plazo para presentar alegaciones a la propuesta de resolución. En mis alegaciones a la propuesta, ya indiqué esas circunstancias, sin que, hasta el momento, haya llegado ninguna noticia al respecto sobre la comisión de esas irregularidades.
La propuesta de resolución recomendaba una sanción de 6 meses de suspensión de empleo y sueldo, en base a los mismos cargos expresados en el pliego de cargos. Esta vez, no obstante, estaban un poco más detallados.
El primer cargo, "abuso de autoridad y desconsideración con los alumnos", quedaba explicado mediante los siguientes elementos de juicio, que podríamos considerar como 'subcargos':
a) "el curso no se ha desarrollado con normalidad" (debido a mis bajas por enfermedad, a pesar de que estuvieran justificadas documentalmente);
  1. "el profesor no acudió los viernes, argumentando que no le venía bien" (cuando el escrito de los estudiantes de 2º refiere que “en todo el curso fuimos uno ó dos viernes" –desmintiendo con ello lo expresado por la instructora en su Propuesta de resolución);
  2. "en diciembre y semana santa no hubo clases" (¿pretendía con ello la instructora culparme de mis bajas por enfermedad?);
  3. "algún día (yo) olvidaba el material" (debe de ser que los fallos u olvidos se pagan como si fueran faltas graves);
  4. "insistió a los alumnos para que no hubiera clase los viernes" (les propuse eliminar las clases del viernes mensual mediante el reparto de ese tiempo entre las clases semanales, y ello para evitar el absentismo de los viernes);
f) "el profesor no siempre ha sido correcto";
g) "quejas tanto de padres como de alumnos referidas al trato dispensado por el profesor como por su ineficiencia" (aspecto referido por una de las conserjes, que era también representante de padres en el Consejo Escolar del centro, sin ningún atisbo de prueba documental, escrito firmado o nada que se le pareciera; o sea, que si se lo hubiera inventado habría tenido la misma validez y credibilidad);
h) "amenazas si no asistían a las clases" (referido también por una de las dos conserjes, en el sentido de que decirles a los alumnos que si no venían a clase suspenderían, sin que ello se desprendiera de niguna comparecencia ni documento firmado);
i) "falta de compromiso con la labor docente" (sin pruebas, apreciación personal);
j) "desmotivación provocada en los alumnos" (en gran parte por no haber puesto un sustituto cuando estuve enfermo)
El cargo 2º, señalado como "falta de rendimiento que afecta al normal funcionamiento del sistema", se explicaba por los siguientes subcargos:
a) "no haber asistido a las reuniones del dpto en todo el año" (mentira, pues mientras no aparecieron mis problemas de insomnio, justificados médicamente, acudí a la reunión quincenal que el inspector firmó en mi horario);
b) "no ha respetado algunos acuerdos del departamento" (ya he señalado antes por qué no acaté la presentación de las hojas de seguimiento ante el departamento; pero si yo no acaté esto, mis compañeras no acataron cosas más importantes y no fueron perseguidas por ello);
c) "falta de información" (no dejé dicho hasta dónde había llegado con mis clases en el momento de caer enfermo; ya lo he comentado más arriba: lo habitual es que haya una conversación entre compañeros sustitutos y compañeros sustituidos, como se ha hecho en todas las EOIs en las que he estado).
d) "ser una deshonrosa excepción" al buen trato generalizado entre los profesores de la EOI de Monzón (es esta una aseveración expresada por la directora del centro en un documento de validez administrativa, la memoria anual; por lo tanto, absolutamente parcial y subjetiva –amén de insultante y, por ello, inadmisible y perseguible).
e) "manifiesta mala intencionalidad" (al denunciar las irregularidades e infracciones cometidas en la EOI de Monzón y el Servicio Provincial de Educación; como si denunciar a un ladrón convirtiera en ladrón al denunciante...).
El cargo 3º, sobre desconsideración con compañeros, se apoya sobre pruebas no documentadas –por lo tanto no válidas.
Aún a pesar de todo ello, la propuesta de resolución se dio por válida en su totalidad y se convirtió en una resolución efectiva desde el 1 de marzo de 2007, momento en que me apartaron del servicio, sancionado durante 6 meses sin empleo y sin sueldo.
Desde ese mismo instante me puse en contacto con el abogado que nos había llevado los asuntos en Ecologistas en Acción-Huesca. Eso avalaba, en parte, su imparcialidad y posible falta de tibieza ante la Administración. Me di cuenta, sin embargo, que la realidad iba a ser un tanto diferente, pues Juanjo Arbués se me reveló demasiado precavido en su trato con las instancias judiciales y siempre temeroso de agobiar al juez con un exceso de pruebas y testimonios que pudieran resultar reiterativos.
La primera actuación de Juanjo consistió en solicitar la desactivación de la sanción, pues ello me iba a suponer enormes trastornos; petición que fue denegada por el juez de la sala de lo Contencioso de Huesca, Matas, con el argumento de que el juicio se celebraría con cierta celeridad. Mi abogado presentó, pues, el texto de nuestro recurso, tras lo cual se nos dio fecha para la vista. A la misma acudieron, por la otra parte, y en calidad de testigos, el inspector Medardo Adelfas, la directora de la EOI Margarita Alférez y la jefa de estudios de la misma, Nuria Furriel. Nosotros invitamos para que aportaran su testimonio a tres alumnos de mi clase de 4º: el delegado y redactor de la reclamación de la clase, José Carlos Fleta, y los dos estudiantes María Pilar Pons Barta y Agustín Faro Forteza.
El desarrollo del jucio fue, sinceramente, patético, y ello debido a la actuación del personal del juzgado. Por una parte, al juez Matas, entre gangoso y tartamudo como era, no le entendían los llamados a declarar cuando éste les preguntaba si juraban o prometían decir la verdad; por otra parte, la secretaria del juzgado, minusválida en silla de ruedas, que escribía las declaraciones de su puño y letra, solicitó en más de una ocasión a los testigos que hablaran más despacio o repitieran lo declarado para que ella lo pudiera copiar textualmente. Yo no pude evitar que aflorara a mi rostro alguna que otra expresión de asombro ante estas demostraciones, lo que, unido a mis constantes meneos en el banquillo ante lo que estaban declarando mis ex-compañeras de trabajo, debió de convertirme en una especie de guiñol sensible a los ojos de los ocupantes del estrado.
Juanjo llamó a declarar a mis tres alumnos, quienes señalaron haber comparecido ante el inspector Adelfas y ser preguntados por mi actuación en su clase; los tres hablaron de mi función como profesor en términos elogiosos, recalcando además que su queja provenía de la incapacidad de la EOI y del servicio provincial de Educación para poner un sustituto hasta casi el término de las clases. No fueron preguntados por el abogado de la DGA.
La otra parte citó a declarar, en primer lugar, al inspector Adelfas, quien repitió casi textualmente lo que ya constaba en el expediente, amén de apreciaciones personales que no venían al caso. Hábilmente, mi abogado supo callarlo a tiempo mediante una interpelación al juez. Acto seguido, fue Monste quien declaró, confirmando los extremos más instultantes del expediente, llegando incluso a mentir cuando Juanjo le preguntó el motivo de mi exclusión de un mercadillo solidario organizado en Navidad; ella aseguró haber invitado a todos los miembros de la Escuela, yo incluido: afirmando eso parecía disipar una posible estrategia de arrinconamiento contra mí. Lo cierto es que, en este aspecto, no existían más pruebas que el documento que distribuía las franjas horarias de atención al mercadillo entre los diferentes profesores y administrativos, en el que yo no figuraba; era, por lo tanto, su palabra contra la mía.
Al cabo de un mes escaso, Matas dictó una sentencia salomónica: ni para ellos ni para mí: la sanción reducida a la mitad, a tres meses. El texto de la sentencia era, según mi abogado, perfectamente recurrible, pues incurría en numerosas contradicciones y errores de bulto; desoía por completo lo declarado por mis testigos, llegando a dar como válidas las declaraciones de una alumna, Bardají, que criticaba mi manera de enseñar sin haber asistido jamás a clase (la jefa de estudios le había permitido continuar con el régimen oficial aun a pesar de que no podía acudir nunca a Monzón por hallarse estudiando en la Pompeu Fabra de Barcelona). Juanjo, mi abogado, se frotó las manos, pues vio en la sentencia de Matas la oportunidad de lucirse. Registramos el recurso de apelación sin pedir la ejecución de la sentencia: y a esperar entre cuatro y cinco años que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se dignase a estudiar el expediente.28 Sin embargo, la apelación fue rápidamente desestimada por un motivo ya expresado en la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa: cuantía inferior a tres millones de pesetas (o sea 18.000 euros). Cuando se lo dije a Juanjo este exclamó con sorpresa: "¡Qué cabrones, la han aplicado!" El conocimiento que se podía suponer a mi abogado de la normativa sobre esa jurisdicción debería haberle indicado la inutilidad de apelar, y, por ello mismo, habérmelo advertido a mí. Pero él prefirió seguir adelante a pesar de esa tajante limitación y presentar el recurso: tal vez con la única finalidad de cobrarme los honorarios correspondientes a una apelación. Afortunadamente, no le había pagado por adelantado; y si me lo hubiese exigido con mayor aplomo que el demostrado por aquel entonces, habría podido denunciarle por estafa y mala fe procesal. Recientemente ha llegado a mis oídos que Juanjo va diciendo por ahí que soy un mal pagador: fue Javier, otro abogado que aparecerá más adelante en esta crónica, quien me lo comunicó. No obstante, un día que nos hallábamos Javier y yo en la calle, dio Juanjo a pasar a nuestro lado; aprovechando la ocasión de deshacer el entuerto, le invité a que se parara con nosotros y le explicara a Javier la verdad del asunto. Alegó tener mucha prisa para no detenerse; creo que esa actitud terminó de convencer a mi nuevo abogado de la inanidad de las acusaciones de quien me defendió contra la DGA.

Mientras todo esto sucedía, yo seguí con mi afán de desprestigiar públicamente la labor de quienes habían firmado la resolución de mi sanción. El 1 de febrero de 2007 publiqué en El Periódico de Aragón una carta "A la Sra Molino" en la que la acusaba de encubrir irregularidades que se cometían en algunos centros escolares aragoneses.29 El 3 de marzo, en la web de Radio Huesca, publicaron una reflexión en la que, con el título de "Electoralismo con fondos públicos", criticaba la desfachatez con que Laureano Mezquitas aprovechó la inauguración de unas Jornadas Nacionales sobre Aprendizaje de Lenguas Extranjeras para hacer campaña.30 Posteriormente, y en el sentido de criticar el concepto de cultura pública que las Administraciones del PSOE habían fomentado en nuestra provincia, escribí en mi blog sobre el Festival de Cine de Huesca, el pretendido carácter rural del festival cultural Estoesloquehay y sobre Periferias;31 las reacciones y comentarios de gente conocida y desconocida me dieron a pensar que las críticas volaban.

Un aspecto de toda esta historia que me afectó profundamente fue la actitud de mis compañeros de profesión. Ya podía imaginar que, tras su falta de compañerismo durante mi encierro en la biblioteca de la EOI de Monzón, no recibiría muestra ninguna de afecto ni de apoyo por su parte; comprobarlo fue doloroso e indignante. Tanto fue así que un buen día, y no recuerdo en verdad por qué razón, llamé por teléfono a la única compañera que tenía algún motivo para sentirse agradecida conmigo: una profesora de inglés, originaria de Asturias, a la que traje en mi coche de Monzón a Huesca en varias ocasiones. Le pregunté la causa de su silencio, a lo que me contestó que no me había llamado "por no meterse en líos". Otro compañero, Antonio Abecé, con quien había compartido viajes y coches durante semanas, ni siquiera me saludó cuando me vio en un concierto de The Waterboys en Huesca. En fin, que me habían demonizado y había pasado a ser, según Gabriela, mi nueva abogada, un recuerdo ambulante de su ignominia.
Otra muestra del temperamento retrógrado y acrítico de mis compañeros lo encontré cuando planteé que la EOI de Monzón dejase de celebrarse la Navidad de manera cuasi oficial. No es que la dirección del centro instase a sus profesores a cantar loas al niño-dios junto con el alumnado; pero el simple hecho de marcar de forma especial esos días en el calendario de actividades suponía una aquiescencia con el fondo religioso de la fiesta que cuadraba muy mal, a mi entender, con la labor que debe llevar adelante un centro público. En medio de la polémica desatada por la introducción de la asignatura de "Educación para la ciudadanía" en los curricula españoles, resultaba curioso que la EOI de Monzón hiciera lo posible porque los alumnos cantaran villancicos en lengua extranjera; máxime cuando se tiene en cuenta que el texto de esas canciones navideñas exaltan lo sagrado de la celebración, encumbran los valores de la familia y vehiculan una asignación de roles por géneros dentro de la misma. Nadie, ninguno de mis compañeros de claustro lo quería ver así. Sus argumentos a favor de la fiesta incidían en el carácter cultural de la Navidad, de que se trata de una costumbre desacralizada por la sociedad de consumo y que, por lo tanto, ha dejado de ser estrictamente religiosa para convertirse en motivo de júbilo y reunión familiares.
En aquellos días de diciembre, el director de un instituto de Zaragoza salió a la palestra porque en su centro se había suspendido una gala navideña por motivos técnicos. Los medios de comunicación se hicieron eco del asunto y lo tergiversaron de cabo a rabo al atribuir esa decisión a la cruzada laicizante que había iniciado la asignatura de "Educación para la ciudadanía". Yo firmé una carta de apoyo a ese director, que pasé a mis compañeros sin que nadie de ellos –ya no sé si por desacuerdo o por miedo a entrar en una "lista negra"– se dignara a firmarla –o por lo menos que yo tuviera conocimiento.

Otro asunto que de seguro motivó la persecución a la que creo que fui sometido radicó en las acusaciones que vertí contra la jefe de estudios de la EOI de Monzón, Nuria Furriel. Y todo con el fin de demostrar que la Administración aplicaba la normativa con diferentes raseros; es decir, que depende del puesto que uno ocupa en el sistema la mayor o menor diligencia y dureza con que se interpretan sus acciones.
A principios de diciembre, acusé a la jefa de estudios ante la directora de la EOI de desatender sus obligaciones en la biblioteca del centro. Tal vez contando con que yo, al estar excluido de la docencia, me ocupara de atender a los alumnos que vinieran durante el horario que la Programación le había fijado, Nuria se permitía no estar al pie del cañón en esas horas y ocuparse de otros menesteres. En varias ocasiones sucedió que alumnos suyos acudieran a la biblioteca preguntando por ella y estuviera ilocalizable. Formulé pues una reclamación en la que señalaba los horarios fijados por los documentos internos, así como una copia del estadillo de firmas de préstamos y devoluciones de la biblioteca –que demostraba que ella jamás atendía a los alumnos cuando por horario le correspondía.32
El 14 de ese mes, la directora me envió un comunicado interno en el que señalaba que mis acusaciones contra la jefa de estudios eran completamente infundadas: es decir, que concediendo total impunidad al incumplimiento de horario de su jefa de estudios Margarita Alférez estaba encubriendo sus infracciones a las normas internas aprobadas por el claustro de profesores.33
El 30 de marzo, y en ausencia de cualquier resolución o notificación oficial al respecto, interpuse un recurso de alzada, en base a las mismas acusaciones, y ante la directora del centro: era ella en última instancia la persona responsable de controlar el cumplimiento del horario de los trabajadores del centro, en especial de los miembros del equipo directivo. Sin contestación, como era de esperar.
El 25 de abril de 2007 recibí una contestación de Carlos Colungo, Director Provincial de Educación en la que me comunicaba que, a la vista del informe emitido por la Inspección de Educación sobre el caso en cuestión, resolvía no incoar expediente disciplinario a la Jefa de Estudios de la EOI de Monzón por no hallar razones objetivas para ello. Algunas semanas depués, el 17 de mayo de 2007, solicité por escrito la consulta del informe de la Inspección de Educación; esta petición me fue denegada por el Director Provincial mediante una contestación de 29 de mayo de 2007. Por todo ello, y en función de la imposibilidad en que me ponía la decisión del director provincial, interpuse ante el viceconsejero de Educación un recurso de alzada con fecha de 29 de junio de 2007.34

Otro asunto. Ya dentro de las vacaciones de Navidad, denuncié ante el director provincial de Educación las infracciones a la normativa cometidas por el equipo directivo de la EOI de Monzón durante la organización y realización de un "mercadillo solidario" en el centro. Indicaba, por una parte, que en el desarrollo de esa iniciativa, el claustro había sido ninguneado en una responsabilidad que la normativa le concede: "el claustro, órgano propio de participación de los profesores en el instituto, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo" (artº 22.1 del RD 83/1996). Por otra parte, señalaba que se incumplía el horario de atención a la biblioteca estipulado por la PGA del centro, infrigiendo así sus "objetivos de centro", punto 'W', donde se decía que "será necesario hacer hincapié en la aplicación sin condiciones de la PGA" y la Orden de 20 de agosto de 2002, que indicaba en su artº 18 que "la Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar". Por último, y en lo que más me afectaba directamente, acusaba a los organizadores del mercadillo de haberme excluido de su celebración, no invitándome a participar, en un caso flagrante de "discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" –que, según tipifica el artº 31.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artº 6 del RD 33/1986, es considerada como una falta muy grave.35
Asunto que no mereció respuesta ninguna por parte de las autoridades educativas.

Otro motivo de discordia fue la petición que hice para un permiso para actividades de formación. El curso 2006-2007, yo compaginaba mi trabajo, demediado trabajo, en la EOI de Monzón con una plaza de profesor asociado a seis horas en la Facultad de Magisterio de Huesca. DGA y Universidad de Zaragoza dieron visto bueno a la compatibilidad; por las mañanas acudía a mis clases de la Facultad y por las tardes a Monzón, donde, como ya sabe quien haya llegado leyendo hasta este punto, una decisión de dirección me había separado de la docencia directa y me había recluido en trabajos de ordenación y clasificación de los fondos bibliográficos de la EOI.
En este contexto, a finales de 2006, solicité a la Universidad de Zaragoza que me aceptara como alumno en unos cursos que ella misma organizaba para sus docentes; a saber: a) "Metodología participativa", b) "Competencias transversales de los profesores e inteligencia emocional", c) "Estrategias de enseñanza y evaluación para mejorar la motivación de los alumnos" y d) "Nuevas formas de trabajar en el aula: metodologías activas y colaborativas". Es decir, una formación que podría ser de utilidad para cualquier profesional de la enseñanza –y no sólo universitario.
El 17 de enero de 2007 deposité en el casillero de la directora de la EOI una solicitud de permiso para actividades de formación, a la que añadí un pequeño informe en el que indicaba la naturaleza de los cursos, la copia de los programas correspondientes y cualquier otra justificación que pudiera subrayar su interés. Al día siguiente encontré en mi casillero contestación a mi solicitud, por la cual la directora me indicaba que, según el artículo 36 del Reglamento de Régimen Interno (RRI) de la EOI de Monzón, "los cursos hay que solicitarlos con al menos 15 días de antelación”, y que, además, "‘explicitando el motivo’, es decir, en el caso de los cursos de formación explicar por qué se desea hacer estos cursos”.36 Extrañado ante el contenido de la respuesta de dirección, consulté raudo el RRI y leí que “los permisos de ausencia de profesorado (por asuntos propios, asistencia a cursos, etc.) del profesorado serán solicitados por escrito al Director con una antelación mínima de 15 días (cuando sea posible), explicando el motivo de la ausencia”. Y como había visto a la directora dos minutos antes en la conserjería del centro, llamé por teléfono interno para hablar a ese respecto. Le comenté que el artº 36 del RRI sólo decía que había que explicar el motivo de la ausencia, lo que ya quedaba suficientemente claro cuando se formula la solicitud en un impreso con un encabezamiento “solicitud permiso para actividades de formación”. La directora afirmó que ese artículo decía más de lo que ponía, y que por eso yo debería añadir un pequeño texto en el que explicase los motivos de asistencia a esos cursos. Yo le contesté que, no siendo eso lo que decía el RRI, se debía a una interpretación que del mismo hacía la directora, por lo que creía no necesitar dar más explicaciones que a las que se refería el RRI. La directora insistió e insistió, llegando a espetar un enérgico “¡te lo mando!” ante el auricular (la conserje Pilar Angulo debió de escuchar tamaña expresión de autoridad), a lo que le repliqué que no atendía a órdenes de nadie; ella insistió en su orden autoritaria alegando que era la superior jerárquica y que le debía obediencia, respondiéndole yo que no iba a acatar un mandato que fuera más allá de lo estipulado en los textos de referencia –y, por lo tanto, ilegal. No obstante eso, acaté "la orden" e incluí una sucinta justificación de mi petición en mi nueva solicitud. Pero, al mismo tiempo que redactaba ese nuevo documento, escribí un comunicado dirigido al director provincial de educación con la intención de que tomara cartas en un asunto en el que se ponía de manifiesto el abuso de poder, exceso de autoridad y manipulación interesada de los textos de referencia legal de la directora de la EOI.37
La directora acabó dando un informe positivo a mi solicitud,38 dejando la decisión última al inspector Medardo Adelfas, quien me negó la posibilidad de aumentar mi formación y competencias como docente durante cortos períodos de tiempo en que sólo iba a dedicarme a ordenar la biblioteca de la EOI.
Ante la falta de contestación por parte del director provincial de educación, un mes después de haberle remitido mi escrito interpuse un recurso de alzada con fecha de 30 de marzo de 2007; es decir, ya habiendo sido expulsado de la EOI en aplicación de la sanción de seis meses de que me impusieron tras resolución de mi expediente disciplinario. El 25 de abril me contestó Mariano Colungo, director provincial, indicándome que no iba a incoar expediente disciplinario a la directora de la EOI a la vista de lo expuesto por el inspector Adelfas en un informe que el primero le había pedido. El 17 de mayo solicité que me dejaran consultar ese informe, pues sería de utilidad para el esclarecimiento del caso. Doce días más tarde, el 29, el director me contesta rechazando mi petición. El azar quiso, no obstante, que tomara conocimiento del informe del inspector como se verá ahora mismo.
Comoquiera que a finales de febrero de 2007 me incoaron otro expediente disciplinario –cuyo contenido detallaré más adelante–, no fue hasta junio de ese mismo año cuando pude consultar la documentación referida a este nuevo proceso contra mi persona. Entre todos los documentos procedentes de comparecencias de mis compañeros ante el intstructor del expediente, pude hallar el dichoso informe del inspector Adelfas sobre los cursos de formación de la Universidad de Zaragoza. Del ese informe, el inspector Adelfas destacaba algunas cosas cuando menos curiosas:
a) que existía un acuerdo del Consejo Escolar de la EOI de 28 de junio de 2006 al respecto de las peticiones de ausencias por formación;
b) que la redacción final de dicho acuerdo no coincidía exacta y milimétricamente con lo que constaba en el Reglamento de Régimen Interior del Centro;
c) que, literalmente, "parece incuestionable que no se deben poner en duda las plenas capacidades de la Dirección de un centro docente público respecto a las tareas de control de las actividades docentes y de jefatura de personal que la legislación y las normas reglamentarias atribuyen a los directores a los efectos oportunos". Y para dar validez a lo dicho, el inspector citaba el artº 132 y disposición transitoria 11ª de la LOCE; pero ¡esta ley sólo tiene 107 artículos y 7 disposiciones transitorias!
A continuación, citaba el inspector el artº 30 del RD 83/1996, cuyo punto "s" decía que era una competencia del director "favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el reglamento de régimen interior y con los criterios fijados por el consejo escolar".
Ante la falta de argumentos jurídico-administrativos, parece claro que no se trataba más que de una opinión, carente de todo fundamento, dando por hecha la total credibilidad de todo director de un centro público, permitiendo así la comisión de cualquier infracción a la normativa vigente. Decía el inspector que "no ofrece dudas a la inspección de educación la capacidad de una Directora para solicitar a un profesor del centro cuantos justificantes estime necesarios". Esto abriría las puertas a todo tipo de abusos por parte de cualquier director de centro público. La actuación de todo funcionario debe estar sometida a lo indicado por la normativa vigente –y no a una arbitrariedad que algunos tenderían a atribuir a su pertenencia al escalafón directivo.39
Ante la lectura de tan irregular informe, interpuse un nuevo recurso de alzada, esta vez con mayores argumentos, ante el viceconsejero de Educación, Javier Velázquez, señalando todas las interpretaciones erróneas e interesadas de la normativa que hacía el inspector.40 Indicaba en ese recurso que la LOCE, a contrario de lo que decía Adelfas, decía en su artº 62, que se debe apoyar al profesorado mediante la adopción de medidas como el "desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas". Y como el informe no disculpaba la actuación de la directora de la EOI, solicitaba la incoación de un expediente disciplinario contra ella por la presunta comisión de tres faltas graves. Ni flores.

En medio de todos estos asuntos, debió de llegar –tal vez a través de Pepe Guapillo– noticia a la consejera de Educación, Eva Molino, de que yo estimaba que la Administración que ella presidía me estaba tratando con animadversión y ánimo inculpatorio. Con ese motivo recibí una carta firmada por ella misma en la que me aseguraba que de eso nada, y que, según ella había investigado, se habían asegurado en todo momento mis derechos como ciudadano y como funcionario público.
Era esta una muestra más del enorme cinismo con que actuaba e intervenía Eva Molino –los meses siguientes ofrecieron nuevas pruebas de ello, especialmente en el caso del regreso de los bienes eclesiásticos de la diócesis de Lérida y de sus pretendidos contactos con unas monjas del monasterio de Sijena ¡que llevaban siete años muertas! Lo señalo porque si realmente hubiese hecho que sus asesores indagaran en los asuntos que tenían que ver conmigo, creo que se habría percatado de que la legalidad no se había cumplido tan escrupulosamente como ella aseguraba.
En respuesta a su carta personal le escribí yo otra en la que le aclaraba, por si aún no había tenido conocimiento, de los detalles de mis diferendos con el servicio provincial de Educación de Huesca, informándole asimismo de las infracciones a la normativa que se habían cometido y los encubrimientos por parte del director provincial de las actuaciones delictivas de su personal.
Una carta que, como no podía ser de otra manera, jamás conoció respuesta.

2º expediente disciplinario

Como ya he avanzado más arriba, a finales de febrero me notificaron que me habían abierto un nuevo expediente disciplinario.
Como ya hicieron en el expediente anterior –el 1º; empezaremos a denominar este como 2º–, en la primera notificación se limitaron a nombrar un instructor, Alejandro Guerra, sin cumplir la obligación de designar asimismo un secretario –como impone la normativa que citaban en su notificación. Reclamé esta falta con la única intención de retrasar el procedimiento, pues ya había aprendido –por experiencia propia y por relatos indirectos– que lo habitual era que cuando la DGA abría un expediente hubiera decidido de antemano la aplicación de una sanción; el procedimiento, el desarrollo del expediente, se convertían en este caso en meros trámites que tenían como fin demostrar que se cumplía con la legislación y el respeto democrático a los derechos de los trabajadores; poco importaba, por lo tanto, que se falsearan pruebas, que se fabricaran argumentos inculpatorios, que se ocultaran evidencias exculpatorias –como quedó patente en el expediente 1º al depurar aquellas declaraciones laudatorias de alumnos míos ante el inspector Adelfas–: lo importante era procurar a toda costa la indefensión argumentativa del inculpado, ya fuera por desestimar sistemáticamente sus alegaciones y sus pruebas defensivas, ya por no tener en cuenta sus acusaciones de infracción de la norma por parte de los instructores.
En esa notificación, de nuevo, ocultaban los cargos que se me imputaban y por los que me incoaban ese 2º expediente. Denuncié la indefensión en que me sumía la forma en que se había redactado la notificación y acusé a la secretaria provincial de Educación de emisión de un documento administrativo contrario a la normativa vigente; solicité al director provincial que investigara sobre la posible comisión de una falta grave, de "adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la administración o a los ciudadanos" –artículo 6.d del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado: sin respuesta.41
El 2 de abril fui citado por Alejandro Guerra, el instructor del expediente, a comparecer ante él y ser sometido a una batería de preguntas. Rechacé contestar a ninguna pregunta pues comprendía que el procedimiento era ilegal, en los mismos términos ya expresados en la reclamación anterior. Al instructor le entregué un escrito en el que reclamaba la anulabilidad del procedimiento por las causas referidas más arriba. Cuando, el 7 de mayo, recibí el Pliego de Cargos, aún no se me había remitido respuesta ninguna a esa reclamación/denuncia, lo que me permitió abundar en la acusación de irregularidades en el desarrollo del expediente y en una cada vez más flagrante situación de indefensión.42 Para mayor insistencia en el asunto, el Pliego de Cargos me fue enviado cuando ya había pasado un mes y 15 días a partir de la incoación del expediente; es decir, incumpliendo la misma normativa citada por el instructor que señalaba que el plazo máximo de comunicación del Pliego de Cargos debía ser de un mes ­–artículo 35 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Todo ello fue motivo de una reclamación enviada al Servicio Provincial de Educación el 21 de mayo de 2007, bajo el epígrafe de "alegaciones al Pliego de Cargos".43
El 21 de junio se me permitió consultar y copiar la documentación del expediente; tal era su volumen que solicité una ampliación del plazo de presentación de alegaciones –como solicitó la instructora del expediente 1º, Sombras, sin que le fuera negado: rechazado.
Grosso modo, los cargos consistían en haber cometido faltas tan señaladas como:
1) visionar un vídeo en uno de los ordenadores de la sala de profesores. Y así fue. Cuando se me excluyó de la labor docente, las únicas tareas que formaban parte de mi obligación eran las que casi cotidianamente me encomendaba la directora de la EOI de Monzón, Margarita Alférez. Como ella disfrutara de un horario doble, matutino unos días y vespertino otros, había tardes en que ella no estaba en el centro; por ello era posible que, al terminar las tareas señaladas, me quedara sin nada que hacer. Fue en ese contexto en que decidí pedir a la conseje Mostrela unos auriculares y visionar el DVD Cold Mountain de la colección "Speak Up" del departamento de inglés en uno de los dos ordenadores de la sala de profesores. ¿Tanta gravedad revestía ese hecho?; ¿o es a que mis compañeras les molestaba que yo viese una película mientras ellas se afanaban en sus clases?; ¿o acaso cualquier cosa ya servía para acusarme de las mayores infracciones? ¿No es cierto –que responda quien lea estas líneas– que todo trabajador y funcionario hace uso personal de vez en cuando del ordenador de su puesto de trabajo, tanto para consultar el correo electrónico como para entrar en alguna página de internet? Prueba de ello es que, a fecha de redacción de este texto, la reciente ministra Carme Chacón ha prohibido que en el ejército se consulten las webs de varias publicaciones deportivas; no ha trascendido a los medios que manejo si esa prohibición se ha visto precedida de la incoación de expedientes disciplinarios a quienes hubieran navegado en busca de las hazañas de sus jugadores favoritos.
2) Hacer uso propio de las instalaciones del centro para atender a una persona ajena a la EOI. En efecto, asi sucedió. Estando en medio de mis tareas de clasificación y registro de material bibliográfico, me enviaron de conserjería a un joven argelino que solicitaba la ayuda de algún profesor de francés. Zouad, oranés residente en Monzón, estaba teniendo graves problemas con su jefe, obligándole a recurrir a los tribunales; su escaso nivel de español le impedía comprender, según dijo, lo que el juez le preguntase, por lo que solicitaba el apoyo de alguien que hablara las dos lenguas. Yo me presté a ello sin ningún tipo de duda, pues, como trabajador público, consideraba que dentro de mis funciones estaba la de prestar servicio a los miembros de la comunidad donde estaba implantado mi centro de trabajo; y, por lo demás, me tomé como un deber humano y ciudadano echar una mano a un extranjero con problemas laborales en nuestra recientemente considerada tierra de promisión. Finalmente no le acompañé como intérprete de fortuna a la sesión de juicio a la que creo que tuvo que comparecer. No obstante, sí le ayudé en la redacción de una solicitud al Juzgado de Monzón para el abono de 1.200 euros que esa instancia le había concedido; ese texto lo redactamos conjuntamente en uno de los dos ordenadores de la sala de profesores.44
3) Haberme negado a atender a la petición de la profesora Inga Merkel de no utilizar un ordenador de la sala de profesores para redactar un pequeño documento para esa persona ajena a la EOI. Estábamos Inga y yo solos en la sala en cuestión, en silencio; ella dedicada a preparar sus clases o a corregir, yo a labores de registro con uno de los ordenadores. En ese instante apareció Zouad, quien me saludó efusivamente pidiéndome de nuevo que le ayudara; esta vez para la traducción de una carta. Empezando a estar cansado de tantas peticiones, pues él esperaba que yo me llevara su texto a mi casa y allí lo tradujera tranquilamente, le espeté que me dijera de qué se trataba, que lo haríamos en ese mismo instante. Se sentó a mi lado y, en francés, me comentó el asunto de su escrito; una vez comprendido, le di una forma más acorde con el modo español. A esto, Inga me preguntó en un tono nada amigable que si no podíamos ir a la biblioteca a hacer eso, pues le estábamos molestando; le contesté que en ese lugar no había ordenadores, por lo que íbamos a terminar ese corto escrito en la sala de profesores. Ella no pareció conforme con mi respuesta, pues me replicó preguntando si quien me acompañaba era algún alumno de la EOI, pues, en caso contrario, no tenía derecho a estar allí. Me quedé, de verdad, patidifuso, dedicándole un "déjame en paz" que revelaba la indiferencia más absoluta a su estúpida petición. "¡Vamos a ver qué piensa de esto la jefa de estudios!", me amenazó. En efecto, acudió con Nuria, quien confirmó a Inga en su petición y en su punto de vista sobre quién podía y quién no estar en la sala de profesores. "Entonces –le inquirí–, a partir de ahora no es posible recibir visitas de nadie que no forme parte estrictamente de la EOI: ni familiares, ni amigos, ni nadie, ¿no es así?" "Así mismo" –me replicó ella. Tuve que atender a Zouad en el pasillo, fuera de la sala de profesores, tras lo cual, utilicé uno de los ordenadores para redactar una nota que repartí en los casilleros de mis compañeros profesores; en ella podía leerse la nueva normativa sobre visitas personales del centro, establecida cinco minutos antes por la jefa de estudios.45
4) Haber protagonizado un rifirrafe con la profesora Desirée Malamadre cuando me negué a cederle el ordenador en que yo estaba trabajando. Estando juntos en la sala de profesores, la tal Desirée me pidió que le dejara trabajar en ese ordenador, con los pretextos de que ella guardaba en él sus documentos y de que ése era más rápido con internet que el otro más viejo. Yo le contesté que existía la posibilidad de entrar en el disco duro del ordenador en que yo trabajaba a través del otro, pues estaban conectados en red; y en cuanto a internet, le animé a que se conectara con el viejo, pues la diferencia no era tan grande –como demostraría el informe del instructor. Ella exigió entonces que necesitaba "ese" ordenador, y que si no se lo quería ceder en ese instante esperaría lo que fuese necesario. Yo le dije que se lo podría dejar en caso de que me lo hubiera pedido como un favor personal, pero no en ese tono imperativo y nada acorde con una petición entre compañeros. El resultado de nuestras diferencias se saldó con mis disculpas al día siguiente, cuando me la crucé en las escaleras de la Escuela; ella no estimó necesario excusarse, sino todo lo contrario: formuló una queja formal ante dirección.46
5) Intento de coacción ante mi sustituta, Circun Cántaros, para que eliminara los viernes lectivos de su calendario; y ello para que yo, al volver a ocupar mi puesto, me viese pretendidamente libre de esa obligación. Increíble como argumentación. Lo cierto es que, habiendo intentado remediar el enorme absentismo de mis clases de los viernes del curso anterior, intenté recolocar el tiempo lectivo de esos días en el horario del resto de clases de la semana; la jefa de estudios lo impidió alegando que la petición firmada por los alumnos había sido formulada con el curso muy adelantado. Comoquiera que Cántaros se lamentara de esa baja asistencia de los viernes, y que nos halláramos al comienzo de un nuevo curso escolar, le recomendé que actuara como yo lo había hecho. Ella fue a consultar a la directora esa posibilidad, interpretando mi sugerencia en clave de beneficio propio.47
6) Haber hurgado en el casillero de la directora de la EOI. Como Margarita Alférez, en el colmo de la fiscalización de mi trabajo, me había señalado que debía dejar en su casillero una relación de las tareas que cada día hubiese realizado, a la conserje Mostrela no se le ocurrió otra cosa que acusarme de haber fisgoneado dentro. ¡Como si no tuviese que abrir el casillero cuando estaba lleno para hacer que cupiera mi informe! En fin... cosas veredes...
7) Haber amenazado a una conserje delante de varios alumnos del centro, dando una pésima imagen de la Escuela. Lo cierto es que, tras la estúpida acusación de haber hurgado en el casillero de la directora, había tomado la decisión de depositar mis informes con los ojos cerrados y bien cerrados, de modo que la conserje Mostrela percibiera que me era del todo imposible conocer el contenido del cajoncito. Ella, tal vez harta de que me tomara a pitorreo su acusación, me advirtió de que con ella no valían mis artimañas, avisándome que más me valía no chotearme si no quería vérmelas con ella, y añadiendo un "a mí no me toques las narices con tus tonterías si quieres tener la fiesta en paz". A lo que yo contesté con un cómico "¡mira cómo tiemblo!". Es decir, que de ser amenazado pasé a ser acusado de haber amenazado según los cargos del instructor: de pasivo a activo.48
Tras consultar la documentación, redacté un texto de 14 páginas sobre alegaciones a la misma, poniendo de relieve las incoherencias de las declaraciones de mis compañeras: puesto que habían sido llamadas a testificar ante inspección en dos ocasiones –una ante el inspector Adelfas, otra ante el instructor del expediente, Guerra–, era frecuente que entre ellas se contradijeran o, simplemente, las alimentaran con "nuevos" y exagerados argumentos. (Durante el juicio de Huesca, Inga Merkel, llamada como testigo a declarar y preguntada por esas incoherencias entre sus primero y segundo testimonios ante los inspectores, dijo que, en la primera ocasión se había comedido en su narración de los hechos, reservando los detalles más importantes en función de cómo fuera desarollándose el caso.) Señalé asimismo que la mayor parte de los argumentos incriminatorios eran simples juicios de valor contra mi persona, carentes de apoyo documental y de rigor; en muchas ocasiones, incluso, se trataba de testimonios basados en lo que habían oído contar a otra persona. Recalqué también que, en base a las conclusiones del instructor Guerra sobre el funcionamiento de los ordenadores de la sala de profesores, el cargo centrado en sus diferentes conectividad y facilidad de manejo se desbarataba solo: como si nada. Eso fue el 4 de julio de 2007.49
Tras las vacaciones estivales, y en pleno inicio del curso 2007-2008, se me comunicó la Propuesta de Resolución, recibida por mí el 7 de septiembre. En esa Propuesta, los cargos imputados eran tres, a saber: 1) falta de obediencia debida a los superiores; 2) grave desconsideración con los superiores y compañeros; y 3) grave perturbación del servicio. Y ello en base a varios "hechos probados": a) "uso inapropiado de los medios informáticos del centro y visionado, en al menos dos ocasiones, desde uno de los ordenadores de la sala de profesores, de películas comerciales no directa ni expresamente relacionadas con las tareas específicas que le fueron asignadas por la dirección del centro (...)"; b) "desobediencia a órdenes expresas de la directora y actitud de resistencia a aceptar decisiones institucionales"; c) "efectuar de manera continuada actos ofensivos, faltas de respeto y faltas de consideración". Proponía, como castigo ante tamañas infracciones, una sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo.50
A estas alturas de su recorrido atento por estas páginas, quien esté leyendo esto ya habrá adivinado el escaso eco que encontraron mis alegaciones en la futura reformulación de los cargos. Imaginará también, el lector o lectora de esta prolija descripción de mis desencuentros con el poder administrativo aragonés, que la Propuesta de Resolución concedía más valor, mucho más valor, a las afirmaciones de mis compañeras que a las mías, incluso en el caso de que se tratara de la palabra de sólo una de ellas contra la de quien esto escribe. A pesar del desánimo con que afronté mi futuro a corto plazo en la enseñanza pública no dejé de redactar unas alegaciones que, en 17 páginas y seis anexos documentales, desmontaban de nuevo toda la falaz y barata argumentación del instructor Guerra.51
Eso fue el 19 de septiembre de 2007, fecha en la que ya había tomado posesión en la extensión de la EOI de Monzón en su extensión de Barbastro. Imagínese quien esto lea mi sorpresa al verme adjudicada, ¡otra vez!, una plaza bajo la dirección de Margarita Alférez y la coordinación de Nuria Furriel. Pero no fue así, pues se acababa de crear una nueva EOI, la de Barbastro, que conseguía así la independencia de Monzón. Una Escuela completamente carente de recursos, tanto materiales como económicos, con sólo cuatro profesores en su equipo docente, instalada en las aulas que dejaba libre la docencia vespertina del instituto de secundaria "Martínez Vargas". A todas luces se trataba, supongo, de una decisión tomada por presiones políticas –imagino que del alcalde de Barbastro y presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Antonio Cosculluela, quien no debía de soportar que su importante villorrio sólo contara con una escuela subalterna. Y tan a trancas y barrancas fue transformada de extensión en escuela como a trancas y barrancas se nombraron los puestos de responsabilidad en la misma: forzando la normativa que rige el funcionamiento de EOIs e institutos de secundaria, a nivel autonómico y a nivel estatal: en la persona de Felisa Malcarada se aunaron los cargos de directora, secretaria y jefa de estudios. Pensando en que si no elevaba la voz ante tamaña e inédita barbaridad aún conservaría una posibilidad de mantenerme en el puesto, dejé de denunciar el hecho ante la Administración y ante los medios de comunicación: sí, confieso que en esta ocasión fue el temor a perder mi puesto el que me lo impidió –de lo que acuso tan continuamente a mis por entonces compañeros de profesión. Pero no fue así: el 30 de octubre me comunicaron la aplicación inmediata de la sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo que ya reflejara la propuesta de resolución. Y no me quedaron ánimos de criticar urbi et orbi las animaladas administrativas de la nueva EOI de Barbastro, pues, a pesar de sus enormes reservas, aún creí entrever un ápice de simpatía y de compañerismo entre mis colegas profesoras: ello me impidió lanzarme al ruedo de las acusaciones públicas contra la administración educativa aragonesa, que tan pronto hace leyes como las deshace con total desfachatez. Dos puntos, sin embargo, de amargura empañan ese recuerdo: uno, que ni la directora-secretaria-jefa de estudios Felisa Malcarada ni el inspector Ángel Luis (antiguo compañero de Ecologistas en Acción) fueran capaces de prevenirme de que la DGA iba a caer sobre mí con todo su tonelaje; y dos, que no haya recibido llamada ninguna de mis compañeras interesándose por mí tras la sanción. Agradecí no obstante una llamada del conserje, un dicharachero literano cuyo nombre no acude a mi mente en este instante, para infundirme ánimos y asegurarme que todo debía arreglarse: ¡gracias! "¡No las merece tan poca cosa!" –tal vez dijera él; pero uno está tan poco acostumbrado al más mínimo gesto de solidaridad que acoge con enorme gratitud la más nimia demostración de afecto proveniente de sus compañeros.
El 1 de marzo de 2008 se celebró en Huesca el contencioso que mi abogada, Gabriela García, interpuso en mi nombre. En el estrado, el mismo juez que, salomónicamente, redujera la sanción del expediente primero a la mitad: ¡el inefable Matas! Gabriela citó como testigos a Inga Merkel, a Desirée Malamadre52 y a Circun Cántaros –quien no pudo acudir alegando hallarse de viaje de estudios por el extranjero: ¡terrible justicia la nuestra que permite que el testimonio, tal vez esencial, de una persona citada no pueda ser utilizado en un juicio! En fin, el juicio se celebró, dándonos la oportunidad de demostrar las incoherencias de las profesores de alemán y de inglés , lo que en principio debería desbaratar la parte más importante de los "hechos probados". Pero Matas entendió que, por mucho que existieran incoherencias notorias, ello no obstaba para considerar mis infracciones como evidentes y probadas, sentenciando reducir en nueve meses los dos años de sanción: 15 meses en total. 53 La sentencia, según mi abogada, no tenía desperdicio; ella confesó, como antes hiciera mi otro abogado, Juanjo Arbués, haberse frotado las manos con su lectura, pues tantos y tamaños sinsentidos e interpretaciones peregrinas vertidas por Matas le permitirían lucirse en su apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón: argumentaciones sin terminar, larguísimas citas de sentencias de tribunales ajenos que nada parecían venir al caso, lecturas sesgadas de la ley, desconsideración del principio de inmediatez que obliga a dar validez al testimonio de los testigos en sala, ceguera ante la indefensión denunciada durante el desarrollo del expediente...54
¡Quince meses! Y uno que creía poder contar con los tribunales para demostrar su inocencia...; para demostrar haber sido víctima de una persecución constante, y letal...; para demostrar que la Administración educativa aragonesa había manipulado, forzado y violado a su antojo la normativa vigente con el único fin de reducirme y de hacerme callar...; para demostrar, por último, que el ordenamiento jurídico de nuestro Estado de Derecho protege al ciudadano de la prepotencia de los poderes públicos, y que estos no son nunca libres de actuar según su antojo y conveniencia... A mi modo de ver, y a la lectura de las dos sentencias dictadas en mi contra, es indignante que una parcela del Estado de Derecho dependa de una sola persona: los jueces deberían emendar la plana a la todopoderosa Administración cuando ésta deja a la ciudadanía al albur de su obtuso e interesado uso de las leyes que rigen nuestra sociedad. Y desde luego que, como todo ser humano, los jueces no son infalibles y pueden equivocarse; pero sus errores, de poder ser rectificados, lo son tras cuatro años de ansiosa espera –que es el tiempo medio que tarda el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en resolver las apelaciones: un tiempo que, una vez transcurrido, ha podido dejar profundas e incurables heridas en la confianza ciudadana en sus instituciones.
La Administración, sostengo, se sabe soberana en la toma de sus decisiones: aunque la adecuación a Derecho de sus autos sea mínima, el poder público es consciente de que puede machacar a uno de sus trabajadores durante el tiempo de resolución de un expediente; puede utilizar los textos legales según le venga en gana, incluso como mera justificación de una decisión tomada de antemano. Cuando separa a un trabajador de su puesto, o a un ciudadano de su derecho, los plazos para que trabajador o ciudadano se defiendan son eternos: muchos contenciosos no se celebran hasta bien transcurrido un año entero. Y, aún en ese caso, la esperada justicia reposa en las manos de un juez; si su tardía y siempre retrasada sentencia no viene a reparar el daño inflingido, deben trabajador o ciudadano confiar en que, tras cuatro o cinco años, el Tribunal Superior autonómico correspondiente tenga a bien estudiar de nuevo el asunto; y otro tanto hasta que llega al Tribunal Supremo, y hasta el de Derechos Humanos de Estrasburgo...

No quedaba, entonces, más remedio que aceptar la sentencia como había sido dictada y esperar que pasaran esos 15 meses lo más ricamente posible. A punto de que llegaran a término en febrero de 2009, mi abogada Gabriela García remitió una solicitud a la Dirección Provincial de Educación y a la Dirección General de Personal para que, una vez concluidos los 15 meses, me reincorporaran a mi puesto de trabajo.55 Alegando que el TSJA aún no había dictado sentencia sobre el recurso de apelación, la DGA se negó a cumplir la sentencia dictada por el Juzgado de Huesca: no era firme todavía. Eso significaba que, a pesar de que el TSJA difícilmente iba a dictar sentencia que redujera los nueve meses en que reducía Huesca la sanción, la DGA me obligaba a cumplir los dos años enteros; incluso a sabiendas de que, una vez firma la sentencia de Huesca o incluso disminuida por el TSJA, la DGA tendría que abonarme todos aquellos meses de salario que habría correspondido trabajar en caso de haber ejectutado la primera sentencia. Como así fue.
En marzo de 2010, el TSJA me hizo llegar su sentencia desestimatoria de mi recurso de apelación, lo que significaba mantener la sanción de la DGA a los 15 meses determinados por Huesca.56 Ello supuso que Educación me pagara, en concepto de atrasos, 21.740 euros tras la ejecución de la sentencia, y que me reincorporara a mi puesto de trabajo. Una cantidad que yo considero no poco importante y que la DGA ha tenido que abonar a dos profesores distintos: al que cubría mi plaza y a mí como atrasos. A alguien deberían hacerle pagar la decisión tomada, puesto que se trataba de un dinero del contribuyente malgastado.

1 Doc 07
2 Doc 08
3 Doc 09
4 Doc 10
5 Doc 11
6 Doc 12
7 Adjuntar copiaASESORA PROGR EDUC
8 Adjuntar copia de informe médico
9 Doc 13
10 Doc 14
11 Ver documento adjunto: carta 2º eoi mnz
12 Doc adj: carta 4º eoi mnz
13 Adjuntar copìa acta copnsejo escolar eoi mnz
14 Adjuntar copia notif incoac expd disc
15 Doc 15
16 Doc 16
17 Adjuntar copia acuerdo medidas provisionales 20oct
18 Ver copia ACTA CLAUSTRO 6ocbre2006, en especial pp. 6 y ss.
19 Doc 17
20 Ver copia COMUNICADO INTERNO MARGARITA 17ocbre06
21 Doc 18
22 Ver copias de PREGUNTA DIRECTORA A INSPECCIÓN + INFORME INSPECC (9 Y 10 OCBRE).
23 Ver copias de 6 ACTAS DE COMPARECENCIA ante la INSTRUCTORA de varios 'protagonistas' del expediente: la directora Margarita, la jefa de estudios Nuria, la profesora que me sustituyó (MªDolores Pérez), la conserje y representante de los trabajadores en el Consejo Escolar (Fina Mostrela), la delegada del curso de 2º (Elizabeth Rianxeira) y de mí mismo.
24 Ver copia PLIEGO DE CARGOS
25 BELLO,P., FERIA, A. et al., Didáctica de las segundas lenguas, Aula XXI-Santillana, Madrid, 1998.
26 Ver copia ALEGACIONES PLIEGO CARGOS (hay doc)
27 Ver copia DENEGACIÓN PRUEBA
28 Doc 19: apelación Juanjo
29 Doc 20
30 Doc 21
31 Doc 22
32 Ver COPIA DENUNCIA MONTSE BIBLIOTECA
33 Ver COPIA CONTEST MARGARITA por denuncia Montse
34 Doc 23 y 24
35 Copia HORARIO ATENCION MERCADILLO + CARTEL MERCADILLO
36 Ver COPIA COMUNICADO INTERNO CARMEN por CURSOS
37 Doc 25
38 Ver COPIA INFORME CARMEN CURSOS
39 ver COPIA INFORME FIGUERAS CURSOS –aunque el asunto del mismo fuera ¡"presunta conducta del profesor"!–.
40 Doc 26
41 Doc 27
42 Ver en carpeta de docs: notificación PLIEGO DE CARGOS
43 Doc 28
44 Doc 30: Baouz
45 Adjunto en CARPETA: comparacencia de SABINE KRAMER + informe cARMENfDEZ EPISODIO y NUEVAS NORMAS
46 Adjunto en CARPETA las actas de comparecencia de ELENA SÁENZ
47 Adjunto: comparecencia de PILAR PORTÉ
48 Adjunto: comparecencia de ÁNGELES TOSÁN
49 Adjunto: ALEGACIONES DOCUMENTACIÓN
50 Adjunto. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
51 Adjunto: ALEGACIONS PROPUESTA RESOLUCIÓN
52 Además del importante papel que jugó en mi contra en el desarrollo del 2º expediente disciplinario, Desirée tuvo conmigo un detalle realmente feo e incompatible con el buen sentido. Como tuviera que citarle para comparecer en el juicio de ese 2º expediente –puesto que su acusación contra mí formaba parte de los argumentos de la otra parte–, me pidio una indemnización por gastos de desplazamiento desde su domicilio a Huesca; ¡después de haberla llevado y traído en varias ocasiones de y a Monzón sin pedirle nada a cambio!
53 Adjunto: SENTENCIA COTENCº 1 DE HUESCA
54 Adjunto: RECURSO DE APELACIÓN ANTE TSJA
55 Doc 31 y 32

56 Adjunto: SENTENCIA TSJA

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