6. EOI DE MONZÓN: 1º y 2º EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
Por
fin llegamos a Monzón, donde viví las circunstancias
que han motivado este texto, que me separaron de mi trabajo en
cualquier EOI durante 18 meses y que provocaron un buen chaparrón
de medidas administrativas en las que yo sufrí las
consecuencias de ser, principalmente, el elemento más débil.
El
19 de septiembre, pocos meses después de los hechos acaecidos
en la nº 2 de Zaragoza, fui llamado a cubrir una vacante a media
jornada en la EOI "Ignacio Luzán" de la ciudad
mediocinqueña. Tras firmar el nombramiento en la dirección
provincial de Huesca, acudí a casa de mi madre para comer,
encontrándose ella indispuesta tras haberle inoculado su
médico la vacuna anual contra la gripe. Por aquel entonces, mi
madre no contaba con el apoyo de personal doméstico, por lo
que, en ese estado, me daba mucho reparo dejarla sola; y en ese
sentido llamé a la EOI, para anunciar que, por problemas
médicos, no podía acudir a tomar posesión ese
día. Hablé con la conserje, que fue quien me cogió
el teléfono y quien dio parte rápidamente a la
directora del centro. Esta me llamó al cabo de un par de horas
para preguntarme qué ocurría, contándole yo que
un familiar en primer grado de consanguinidad se hallaba enfermo y no
podía abandonarlo en ese momento. Ante su insistencia por
conocer el fondo del asunto, le comuniqué –en un tono que de
seguro no excluia suficiencia y cierta petulancia– que, aun
conociendo mis derechos y sabedor de que no estaba obligado a revelar
la identidad de ese familiar, era por deferencia hacia ella y para no
comenzar mal el curso que le decía que se trataba de mi madre,
quien, por una reacción adversa a la vacuna de la gripe,
presentaba síntomas que desaconsejaban dejarla sola. Añadí
que, por lo demás, no iba admitir ningúna inquisición
por parte de ningún compañero de trabajo, pues como he
dicho, conocía mis derechos y sabía hasta dónde
podía llegar la curiosidad de los cargos directivos. Creo que
eso hizo que Margarita Alférez, la orgullosa y resabiada
directora de la EOI de Monzón, redactara las primeras líneas
de mi futura sentencia de muerte para la docencia pública.
Unos
pocos días más tarde, cuando correspondía por mi
horario a media jornada, me presenté en el centro para tomar
posesión y presentar la preceptiva documentación que
justificaba mi ausencia anterior. Pretendí que todo se
desarrollara con normalidad, pero fue imposible, pues al cabo de un
par de semanas me comunicaron que se había abierto un
expediente informativo, o informe reservado, por la ausencia en
cuestión. En medio de una reunión de claustro debí
acudir a la llamada del inspector, ante quien ya habían
comparecido la directora y la jefa de estudios, Nuria Furriel.
Medardo Adelfas, inspector de Educación, me esperaba en la
secretaría del centro, con su portátil abierto sobre la
mesa. Serio, sin el más mínimo atisbo de simpatía,
dueño de una absoluta frialdad, me hizo sentar para que
iniciásemos el interrogatorio. Las circunstancias del caso me
parecían tan absurdas que reconozco que me tomé el
asunto con total levedad: estaba convencido de que el caso no podía
tener ninguna trascendencia, pues existía un justificante
médico que acreditaba la veracidad de lo expuesto; todo el
caso no podía tener como fundamento más que la
expresión de mi arrogancia, de mi negativa a acatar órdenes
que excedieran el sentido común y, sobre todo, lo marcado por
la normativa vigente.
Tres
meses más tarde, ante la falta absoluta de información
del curso dado al caso del inspector, el 21 de enero de 2006 elevé
un escrito a la dirección provincial de Educación por
el que solicitaba que se me informara de lo decidido, así como
dárseme a conocer el informe reservado y la documentación
que pudiera contener el expediente. Huesca me contestó
comunicándome que me había retirado la cantidad
correspondiente a una jornada de trabajo de la nómina de
noviembre –el mes posterior a la comparecencia ante el inspector
Adelfas. ¡Y además sin notificárselo oficialmente
al interesado! Eso no era, en verdad, lo peor del asunto, sino lo que
encerraba el informe del inspector sobre la base de las declaraciones
de directora y jefa de estudios de la EOI de Monzón: las
contradicciones de ambas señoras eran tan evidentes, y sus
afirmaciones tan inconsistentes, que sólo el ánimo
inculpador del inspector podía interpretarlas en el sentido
que él les dio –como averiguarán a continuación.
Se
me acusó de que, en mi primera conversación telefónica
con la directora, "se (me) indicó que debía
presentar un justificante, a lo que (me negué) por considerar
que no tenía obligación de hacerlo". Añade
la directora, no obstante, que "en el impreso de justificación
de la falta que presentó en la Secretaría del Centro
hizo constar textualmente 'Enfermedad de familiar en primer grado'".
Por consiguiente, sí que presenté un justificante,
según lo expuesto en esta última frase de la directora
del centro. Por su parte, la jefa de estudios reveló que lo
que la directora le había relatado del asunto difería
de lo que yo le comuniqué personalmente a ella, Nuria Furriel;
ello hizo colegir al inspector que era yo quien le había
engañado, sin poner en duda que la directora pudiera haberse
excedido en su narración de los hechos.
Para
la documentación del expediente, la directora Margarita
Alférez presentó una fotocopia del periódico de
referencia provincial, Diario
del Altoaragón,
en la que se informaba de las fechas de inicio de la campaña
de vacunación. Ello demostró sobradamente, a ojos del
inspector, que yo había mentido, pues era en todo punto
imposible que un anciano se vacunara fuera de las fechas de la
campaña institucional. Pero, ¿a nadie se le pasó
por la cabeza que uno se vacuna cuando quiere?, ¿o que hay
gente que es atendida a través de la sanidad privada –en la
que no rigen las campañas señaladas por la sanidad
pública? El inspector revela en su informe que "considerando
las molestias ulteriores que se tomó la Directora para
averiguar si era posible la participación en la campaña
de vacunación contra la gripe, su versión goza de
credibilidad adicional". Es decir, que Alférez, la
directora, es
más creíble por el mero hecho de haberse informado de
las fechas de la campaña institucional.
En
suma, el inspector centraba su informe en la existencia de "indicios
de una presunta incorrección o desconsideración con los
superiores, supuestos indicios de acciones u omisiones dirigidas a
evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean
detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de
trabajo o, como mínimo, de una posible falta de asistencia
injustificada de un día"; a ello añadía que
"el profesor no ha presentado alegaciones", lo que le da
pie a suponer que yo doy por válidas esas acusaciones. Para
apuntalar su argumentación, señalaba Adelfas que "el
inicio del procedimiento no requiere de pruebas concluyentes, sino
que es suficiente la existencia de indicios racionales",
terminando por proponer "la incoación de expediente
disciplinario por una presunta falta grave".
La
cosa es reveladora, pues, de dar por bueno y válido este
informe, sobran las evidencias para culpar a un sujeto, merendándose
con ello la preceptiva, constitucional y básica a que tiene
derecho todo ciudadano. Y, por otro lado, la misma normativa a que
hace referencia el huraño inspector dicta (artículo 8
del Reglamento de Régimen Disciplinario), que "la falta
de asistencia injustificada de un día" y "la
incorrección con el público, superiores, compañeros
o subordinados" son únicamente constitutivas de falta
leve. Y, toda falta leve, conlleva únicamente un
apercibimiento, como señala la Ley de Funcionarios Civiles.
Ante
este evidente atropello, no obstante las mínimas consecuencias
que tuvo sobre mi persona, solicité amparo de instancias más
altas del organigrama educativo aragonés. El 9 de febrero de
2006 presenté un escrito ante el viceconsejero de Educación
en el que le informaba de cómo se había llevado el
asunto, de las irregularidades cometidas, y en el que, sobre todo,
acusaba a quien le correspondiera la falta de haber realizado un
atentado grave a la dignidad de los funcionarios de la Administración
y de haber cometido un abuso de autoridad en el ejercicio del cargo
por haber dictado resolución y aplicado sanción
violando lo expuesto en la normativa vigente. Le instaba a perseguir
el desmán y a castigar a quien correspondiera por la comisión
de sendas infracciones constitutivas de falta grave –según
lo lo expuesto en la Ley 30/1992 de RJAP y del PAC.1
Sin
respuesta.
El
personal docente de la EOI de Monzón, como correspondía
a una pequeña escuela, no era muy numeroso. Aparte de por las
ya referidas directora y jefa de estudios, Margarita Alférez y
Nuria Furriel, el departamento de inglés se componía
exclusivamente de profesoras; entre ellas, Desirée Malamadre,
quien tendrá importancia propia en el curso de esta crónica.
En alemán, dos profesoras, entre las cuales una joven de
Guadalajara a media o tres cuartos de jornada, a quien permitieron
completar su horario mediante la asignación del cargo de
secretaria. Algo ilegal, puesto que ningún interino puede
ocupar, por normativa, cargo directivo alguno: hecha la ley, hecha la
trampa, como podrá comprobarse con claridad meridiana a poco
que quien haya llegado hasta aquí siga adentrándose en
las profundidades de mi relato montisonense.
El
departamento de francés, al que yo estaba adscrito, se
componía de cuatro personas: Felisa Malcarada, funcionaria de
carrera establecida en la extensión de Barbastro y que más
tarde ocuparía la dirección de la escuela creada en esa
ciudad; Fátima Sasé, interina destinada en la extensión
de Fraga; Rosa Meles, interina que se encargaba de la jefatura del
departamento, a pesar de que la normativa impida expresamente esa
circunstancia; y yo, que estaba, como ya he comentado, a media
jornada. Por lo que me comentaba mi compañera Rosa, con quien
rápidamente hice buenas migas, la jefa de departamento del
curso pasado, Fátima, no veía con buenos ojos que fuera
ella quien ocupase ahora ese cargo; eso debía justificar la
actitud constantemente beligerante, desagradable y dictatorial de
Sasé durante las reuniones del departamento. Habida cuenta de
que la amistad de esta Fátima con Felisa les ayudaba a
consensuar asuntos con antelación a la celebración de
las reuniones de departamento, Rosa se hallaba con frecuencia en
inferioridad numérica para hacer pasar sus propias propuestas
o simplemente rebatir con suficiente poder las de nuestras
compañeras: yo sólo acudía a una de cada dos
reuniones departamentales por estar contratado a media jornada.
Recuerdo
una ocasión en que la balanza se inclinó del lado de
Rosa y yo, pues Fátima no pudo acudir a la reunión;
Felisa Malcarada, sola frente a nosotros dos, no consiguió
exigirnos la revisión completa de la Programación
General Anual (PGA) para proponer nuevos elementos: ambos
considerábamos que dicha programación no presentaba
falla alguna, por lo que no valía la pena retocarla. Felisa no
se quedó contenta, pues, en la reunión de la totalidad
del Claustro de profesores subsiguiente a la del departamento –acto
en el que debía aprobarse la PGA en su conjunto tras el
trabajo y aprobación de cada departamento didáctico–
paralizó la reunión alegando que en francés no
se había trabajado lo suficiente. El hecho de que ya todos los
departamentos tuvieran su parte de la programación a punto
sembró la estupefacción de nuestros compañeros,
junto con el tono bronco utilizado por Felisa; no obstante, la
directora consideró válida su exigencia y propuso un
receso para que francés confeccionara su nueva versión
de la PGA. Rosa quedó en evidencia ante todos nuestros
compañeros, en un alarde de desconsideración y de falta
de compañerismo demostrados por nuestra colega de
departamento. Nuestra parte de programación fue modificada
únicamente en base a lo señalado por Felisa, y, tras su
inclusión en el borrador correspondiente, la PGA fue aprobada
por el claustro. Todo el mundo comentó el episodio con
asombro, sobre todo por la actitud de Felisa Malcarada. Tal vez ella
podía permitirse esa actitud sin miedo a ser acusada de
desconsideración hacia sus compañeros y debidamente
expedientada; tal vez sus influencias en la dirección
provincial de educación o más arriba incluso la
blindaban ante cualquier posible ataque por parte de un compañero.
Lo cierto es que el trato de favor que se le dispensaba ya había
quedado de manifiesto, como expondré más adelante, en
su admisión en un curso de formación reservado para
jefes de departamento, y, sobre todo, en su nombramiento en el curso
2007-2008 como directora, jefa de estudios y secretaria de la nueva
EOI de Barbastro –algo que debe de tener escasos precedentes en la
historia educativa, además de por completo contrario a la
normativa vigente.
El
hecho de que yo acudiera sólo a la mitad de las reuniones
hacía que me encontrara constantemente en la obligación
de acatar acuerdos en cuya aprobación no había
participado. Lo peor de todo no era eso, sino que nuestras compañeras
Fátima y Felisa se sentían con la capacidad –y tal
vez la confianza que debían de significar para ellas ciertos
apoyos en la Consejería de Educación– de violar
algunos pactos no explícitamente propuestos por ellas mismas.
Recuerdo en especial una ocasión en que, con motivo de la
preparación colectiva de los exámenes de febrero,
decidimos que cada uno de los cuatro profesores se encargara de la
redacción de la prueba de una competencia lingüística;
a mí me tocó en suerte la comprensión escrita,
que, enfermo en mi casa (me habían operado de un pie), les
remití por correo electrónico.2
Parece ser que mi propuesta no les gustó, por lo que, sin
miramiento ninguno, decidieron no aceptarla y hacer que cada profesor
redactara sus propias pruebas. Fue este un extremo que denuncié
ante la jefa de estudios, debido a la manera bronca y descortés
con que Fátima y Felisa tomaron esa decisión; Nuria en
ocasiones, y Margarita en otras, decidieron asistir a las reuniones
del departamento intentando calmar un tanto el ambiente, pues Fátima
y Felisa introducían constantemente elementos de discordia con
tal de neutralizarme a mí y de minusvalorar la actuación
de Rosa, la jefa de departamento. Extremos éstos que fueron
debidamente puestos en conocimiento del equipo directivo3
sin que sus miembros hicieran gran cosa para enmendar la incómoda
situación del departamento de francés.
En
base a estas dificultades, inspección debió de decidir
que la única manera posible de contrarrestar ese huracán
era integrarme a mí en todas las reuniones de departamento. A
finales de enero de 2006, Medardo Adelfas, el circunspecto inspector,
remitió una orden a la escuela para que los dos profesores que
estábamos entonces a media jornada acudiéramos a todas
las reuniones de departamento. Es decir, que modificaba nuestro
horario cuatro meses más tarde de lo dispuesto por la
normativa vigente en EOIs –que señala 20 días tras el
comienzo de curso. Hablé con Fátima, la otra interina a
tiempo parcial, del departamento de inglés, de negarnos
conjuntamente a firmar el nuevo horario porque constituia una
infracción a la normativa educativa aragonesa, presentándole
al tiempo un escrito que yo había redactado en ese sentido.
–
Mira –me dijo–, prefiero acatar la orden, aunque sea ilegal, y no
firmar tu escrito de alegaciones: no quiero estar en ninguna lista
negra.
¡Una
lista negra! Como si viviéramos en tiempos de Franco y quien
no se conformara a lo señalado en los ministerios debiera
pagar las consecuencias de su soberbia. Y no era una jovencita de 20
años quien me lo decía, sino una mujer adulta quien,
por miedo, prefería no hacer valer sus derechos antes que
exponerse a las represalias de la alta administración
educativa. ¿Dónde quedaba el sentido de colectivo, el
afán de lucha del gremio contra los desmanes de la clase
administrativa y/o política? ¿No era consciente de que
era precisamente la unión lo que nos hacía fuertes,
debilitándonos sobremanera la división?
El
31 de enero presenté, en solitario, alegaciones contra el
establecimiento del nuevo horario, pues no sólo se planteaba
fuera de plazo sino que trastornaba mi vida privada.4
Y pocas semanas después, ante la falta de contestación
y la insistencia para que firmara el nuevo horario, interpuse un
recurso de alzada ante el viceconsejero en los mismos términos;
en este añadia que el motivo principal se centraba en el
"incumplimiento
de la normativa autonómica de organización y
funcionamiento de las EOI's aragonesas –de obligado acatamiento y
cumplimiento incluso por las más altas autoridades educativas
provinciales". Confieso que esa apostilla era excesiva, pues
exigía de nuestros superiores jerárquicos no sólo
parecer decentes, sino serlo –como dice el adagio
sobre la mujer del césar.5
Ese
mismo mes de febrero se presentó la posibilidad de que los
profesores recibiéramos un curso de formación sobre
Nuevas
Metodologías para las EOIs; dicho curso estaba destinado, en
principio, a jefes de departamento y, en caso de que éstos no
coparan las plazas disponibles, para el resto de docentes. Yo
solicité asistir a dicho curso, como otros compañeros,
especialmente algún jefe de departamento –a quienes, como a
mí, dejaron su solicitud sin respuesta. No obstante, corrió
la noticia de que a ese curso habían sido admitidas Felisa
Malcarada y Fátima Sasé, mis dos compañeras de
departamento, sin que ninguna de ellas cumpliera el requisito inicial
de ostentar jefatura –por delante incluso de solicitantes que sí
la ostentaban. ¿Trato de favor? Para dilucidar dicha duda,
remití el 20 de febrero al director provincial un escrito por
el que solicitaba se me informara de los criterios seguidos para
conceder la asistencia a ese curso.6
Ello mereció una contestación por parte de la asesora
de formación de la Unidad de Programas Educativos del Servicio
Provincial de Educación de Huesca en el que se explicaba cuál
había sido el criterio de selección utilizado, sin que
con ello quedara reflejado por qué algunos jefes de
departamento no habían sido admitidos.7
Ese
mismo mes, y debido seguramente a la tensión acumulada en la
EOI, empecé a sufrir episodios de insomnio; las noches se me
quedaban cortas y no era hasta las 5 o las 6 de la mañana
cuando conseguía conciliar un frágil sueño que
mis ruidosos vecinos se encargaban de romper al cabo de un par de
horas. Tras muchas vueltas en mi cama, a las 9 o a las 10 echaba otra
cabezadita de una o dos horas, único remedio para evitar los
terribles dolores de cabeza que me sobrevenían si llevaba a
cabo cualquier actividad intelectual. En ese contexto, alegué
insomnio a sendas ausencias matinales a reuniones de claustro y/o de
departamento: una, el 10 de febrero de 2006 (tras la cual presenté
un justificante-informe en el que mi médico me desaconsejaba
conducir8),
otra, el 24 de ese mismo mes. En esta última fecha, la jefa de
estudios –directora del centro en funciones ante la baja de la
titular– emitió un informe a dirección provincial en
el que apuntaba que "que el insomnio no es una causa justificada
para no asistir a trabajar". El 6 de marzo siguiente redacté
unas alegaciones contra el informe de la jefa de estudios en las que
la acusaba de extralimitarse en sus funciones al arrogarse
competencias médicas, y de que esa actitud contribuia a
enrarecer el clima de trabajo de los docentes de la EOI.9
Algunos
días más tarde, el 7 de abril, recibí dos
notificaciones provenientes de la Dirección Provincial de
Educación de Huesca (firmadas por la secretaria provincial,
Sabina Farniente), de fecha 31 de marzo, en las que se me señalaba
la no justificación de esas dos ausencias incluso a la luz de
los motivos alegados. Dichas notificaciones incluian, cada una de
ellas, el apercibimiento de dos faltas leves. Poco después, el
18 de mayo de 2006, se me comunicó que el servicio provincial
resolvía proceder a deducir los haberes correspondientes a los
días en cuestión, lo cual sería aplicado en la
nómina de ese mes (mayo). Al día siguiente, 19 de mayo,
enviaba un recurso de alzada y otro de reposición al
viceconsejero de educación exponiéndole el asunto,
solicitando que se detuviera el procedimiento, y acusando a la jefa
de estudios y a la secretaria provincial de ejercer competencias que
correspondían a la inspección médica, y ello con
el único fin de perjudicarme, en una más que evidente
situación de acoso psicológico.10
Huelga
decir que estos escritos no obtuvieron respuesta por parte de la
instancia a la que fueron remitidos.
En
ese ambiente enrarecido, en el que todas mis actuaciones eran miradas
con lupa, en el que se buscaba culparme de todo y de nada, caí
enfermo a la vuelta de las vacaciones de Semana Santa. Una depresión
producida como reacción a estresantes laborales y emocionales
provocó que el especialista que me trataba recomendara a mi
médico de cabecera que me extendiera una baja laboral, que se
extendió entre el 18 de abril y el 30 de junio de 2006. Esta
última fecha fue elegida por el propio médico, pues
consideró que, una vez terminadas las clases y la obligación
de acudir al centro, no era cuestión de que la DGA pagara dos
sueldos; a pesar de seguir en tratamiento, me dio el alta. Ello
pareció no caer demasiado bien en la dirección
provincial, según me comentaría la inspectora médica
en conversación telefónica; pero, ¿qué
puede hacer un paciente ante la decisión soberana de un
facultativo? Debía de ser que ellos daban por hecho que
cualquier ciudadano maneja a su voluntad a los médicos,
instándoles siempre con éxito a extender todas las
bajas por enfermedad que le solicitara. Con mi doctor, eso no es
posible.
Tal
vez ello determinó el cariz que tomarían las cosas a
comienzos del aciago curso 2006-2007.
Antes
del comienzo de curso se habían publicado las listas con las
nuevas baremaciones de los aspirantes a ocupar vacantes como
interinos en casi todos los cuerpos profesorales, entre los cuales el
de profesores de EOIs. Revisando la posición y las
puntuaciones de mis compañeros de la lista de francés,
me di cuenta de que a mi ex-colega en la EOI de Monzón, Fátima
Sasé, se le había dado un enorme empujón en las
posiciones gracias a un desmesurado incremento en su posición,
tal y como indica la tablita siguiente:
|
Nº
orden 2005
|
Puntuación
2005
|
Nº
orden 2006
|
Puntuación
2006
|
|
|
|
21
|
8.1554
|
3
|
45.4787
|
|
|
Es
decir, una subida de 18 posiciones en la lista, lo que le permitía
estar en primera línea de las aspirantes con Huesca como
provincia de referencia. El 11 de julio de 2006 solicité
consultar su expediente con el fin de verificar si había
habido error o fraude en la atribución de su puntuación.
No se me permitió consultar dicho expediente, por lo que tuve
que esperar a las adjudicaciones provisionales de finales de agosto,
merced a las cuales, como era de esperar, a Fátima le habían
dado Huesca. Alegué esa adjudicación con fecha de 31 de
agosto, ante la imposibilidad de saber si había habido trato
de favor. Pocos días más tarde publicaban las
adjudicaciones definitivas, confirmando la ocupación de la
plaza de Huesca por parte de mi ex-colega.
Algunas
semanas más tarde, y ante la falta de respuesta a mis dos
peticiones de consulta, interpuse el 13 de noviembre un recurso de
alzada ante la consejera de Educación. Como no obtuve
respuesta dentro del plazo preceptivo de tres meses, interpuse un
recurso contencioso-administrativo, sobre el que el juzgado de Huesca
se declaró incompetente y hubo que llevarlo a Zaragoza, donde
fue aceptado. Pero..., todo ello terminó siendo tan complicado
que más vale dedicarle un capítulo independiente. Sea
comprendido lo expuesto en estos párrafos como un posible
elemento más de la mala prensa que me iba forjando poco a poco
en las instancias de la Educación provincial.
Poco
después de mi primera petición de consulta del
expediente de mi ex-colega Fátima, el 21 de julio de 2006, el
inspector de Educación Medardo Adelfas me convocó para
someterme a un interrogatorio sobre una serie de hechos acaecidos
durante mi ausencia de la EOI de Monzón: los cursos que tenía
a mi cargo, 2º y 4º, habían presentado sendos
escritos de queja, creyendo necesario tanto el director provincial
Carlos Colungo como ese inspector investigar al respecto.
El
contenido de esos escritos era vario. El correspondiente al 2º
curso sólo estaba firmado por su delegada, una tal Elizabeth
Rianxeira, y en él indicaba que: me faltaba motivación
como profesor, que alguna vez había olvidado parte del
material docente en casa, que en ocasiones en que la clase trabajaba
yo hacía comentarios en castellano sobre lo que acontecía
en la calle, y que no acudía los viernes lectivos a trabajar
(había uno cada mes).11
El
escrito del 4º curso era bien diferente, pues, redactado por el
delegado y firmado por la casi totalidad de los alumnos, elevaba una
queja por que no se hyubiera cubierto mi ausencia tras casi mes y
medio de baja médica y a quince días del final de
curso. Es decir, que no me hacían culpable de nada, sino que
arremetían contra la ineficacia de la dirección del
centro y el servicio provincial para cubrir una sustitución
por enfermedad. 12
Tras
la comparecencia y el interrogatorio ante este estirado y frío
inspector, digno del personal de la Stasi, le pedí que me
diera una copia de la misma, a lo que él me indicó que
lo solicitara por escrito y mediante registro. Así lo hice,
aunque me sirvió de bien poco al no conseguir jamás que
me la proporcionaran –salvo en el momento de la consulta de todo el
dossier del expediente disciplinario que me incoaron seguidamente,
como ahora se verá.
El
azar y mi nueva posición en la lista de interinos quisieron
que me adjudicaran de nuevo una plaza en Monzón, esta vez una
vacante para todo el curso y a tiempo completo. Si yo me sentí
sorprendido, imagino que el mismo sentimiento experimentaron mis
compañeras del equipo directivo de la EOI de Monzón,
Margarita Alférez y Nuria Furriel, que imaginaban otro curso
más de enfrentamientos y de intercambios de comunicados
acusadores. Tanto fue así que el 7 de septiembre la directora
de la EOI informó ante el Consejo Escolar, según figura
en las actas del mismo, que "habida cuenta de los problemas
causados por el profesor de francés D. Francisco Domínguez
y de las instancias y reclamaciones hechas en contra de su persona
(...) el Equipo Directivo (había mantenido) una reunión
con Mariano Colungo (el director provincial) en lo tocante a este
curso y declara que éste (había) tranquilizado al
Equipo Directivo pues se sabe que el
proceso
sigue en marcha y se espara que prospere".13
Es decir, que existía la intención por parte de ambas
direcciones, la provincial y la de la EOI montisonense, de quitárseme
de en medio gracias al "proceso" que derivaría en mi
neutralización, cuando no en mi expulsión. Como en
tantas otras ocasiones, según me habían revelado
abogados y gente que sabía de este tipo de asuntos, la DGA
había abierto un expediente con una decidida intención
de sancionarme.
El
13 de septiembre tomé posesión de mi plaza en Monzón,
acudiendo dos días más tarde a la primera reunión
de claustro de la Escuela. Previamente, la directora Margarita me
había comentado por teléfono que me correspondía
la docencia de 3 niveles más la jefatura de departamento, al
ser el único profesor de francés a tiempo completo en
Monzón. Cuál fue mi sorpresa cuando, durante esa
reunión de claustro, Margarita me comunicó que no se me
adjudicaba la jefatura del departamento; ante mi petición de
aclaración de motivos, me dijo que la normativa decía
tajantemente que las jefaturas de departamento deben ser asumidas por
funcionarios de carrera, por lo que era lógico que esa
responsabilidad fuera asumida por Felisa Malcarada (a media jornada
y, además, destinada a la extensión de la EOI de Monzón
en Barbastro). El argumento, como le dije en ese momento, era en todo
punto inconsistente, pues la jefatura fue asumida el curso pasado por
una interina, Rosa Meles y, en ese mismo año, el departamento
de inglés estaba dirigido por otra interina recién
llegada. Margarita, balbuciendo, me contestó que esa decisión
se había tomado en vista de lo ocurrido el curso pasado y con
el fin de evitar que volviera a ocurrir en el que empezaba entonces.
Acepté y callé, y asumí como un guiño
mordaz del destino que me asignaran cuatro niveles, lo cual me
obligaría a trabajar el doble que el curso anterior.
En
mi reclamación a este respecto, de 21 de noviembre, señalé
que el
Real
Decreto 83/1996
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos
de Educación Secundaria (que rige en EOIs en lo que su
normativa específica no señale) estipula en su artículo
50 que la "jefatura
de departamento será desempeñada por un profesor que
pertenezca al mismo con la condición de catedrático"
–algo que no se daba en la EOI de Monzón (Felisa Malcarada
no era catedrática), por lo que había que leer más
adelante, en el punto 4, lo siguiente: "Cuando
en un departamento no haya ningún catedrático (...) la
jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo,
designado por el director, oído
el departamento".
En el momento de asignación de las jefaturas de departamentos,
el único integrante del de francés era yo, quien no
había sido "oído" ni consultado; de ahí
parte de mi argumentación contra esa decisión
irregular.
Ese
mismo día recibí una comunicación en la que me
informaban de que se había incoado un expediente disciplinario
contra mí;14
asimismo se me comunicaba la identidad de quien iba a asumir el cargo
de instructor del mismo, una tal Pilar Sombras, quien fuera antaño
concejal del ayuntamiento de Huesca. Para ello se basaban en el
artículo de un Real Decreto en el que se señalaba
tajantemente que, además de instructor, debía nombrarse
un secretario. Yo me serví de esa laguna en la notificación
recibida para ponerla en tela de juicio, solicitar la invalidación
de todo el proceso, volver a pedir la copia de la comparecencia ante
el inspector Adelfas y la copia de las declaraciones que mis alumnos
vertieron ante él. Presenté dicho escrito el día
18 de septiembre, en cuya tarde debía comenzar mis clases en
la EOI.15
Cuando
entré en el hall del edificio escolar de Monzón acudió
rápidamente a mí la directora para entregarme en mano
una notificación firmada por el director provincial por la que
se adoptaban medidas provisionales consistentes en retirarme la
docencia directa a alumnos, poniéndome en manos de la
dirección de la EOI para que me asignara mis nuevas funciones
dentro de la escuela. Hice acopio de ánimo para soportar con
estoicismo que, ese primer día de clase, en lugar de
presentarme a mis nuevos alumnos, debiera dedicarme a ordenar los
papeles y los libros del departamento de francés.
Esas
dos primeras dos semanas transcurrieron con relativa calma y con
asombro por parte de mis compañeros, quienes no comprendían
y mucho menos preguntaban el motivo de mi separación de la
docencia; ellos me veían entre papeles, libros de registro,
documentación varia de mi departamento, ocupados en su
quehacer cotidiano y en bregar con las clases que les hubiesen tocado
en suerte. Todo cambió cuando la directora me hizo saber, por
medio de un comunicado interno, que mi separación de la
docencia incluia exclusión de las reuniones de mi departamento
didáctico: "dado que las reuniones de departamento versan
esencialmente de (sic.)
aspectos académicos y docentes, no recibirás
convocatoria y deberás dedicar tu tiempo de esas mañanas
de viernes off a las tareas que te encomendemos Dirección y
Jefatura de Estudios o a las tareas que te encomiende la Jefe de
Departamento". Y eso lo recibí justo la víspera de
la mañana en que se celebraban dichas reuniones, en las que
debía empezar a prepararse la Programación General
Anual de cada área didáctica.
Pocos
días más tarde, el 3 de octubre, remití un
escrito al director provincial en el que formulaba una reclamación
contra la directora de la EOI, quejándome de la interpretación
interesada que ésta hacía de la orden provincial sobre
la separación de la "docencia directa" y de que
ponerme a las órdenes de la jefa de departamento suponía
un atentado contra mi dignidad, pues ella no formaba parte de la
dirección de la EOI de Monzón. En ese escrito solicité
que se instara a la directora a pedir "pública y
oficialmente disculpas (...) por el exceso de autoridad y por el
atentado a la dignidad del funcionario que ha supuesto lo dispuesto y
expresado en el comunicado interno antes mencionado –a sabiendas de
que ambos hechos pueden ser constitutivos de falta grave y de mobbing
directo".16
La
decisión de excluirme de las reuniones de mi departamento le
fue sugerida a la directora por el inspector Adelfas, como pude saber
meses después con la consulta de la documentación del
expediente. Según un informe que el director provincial
Colungo solicitó a dicho inspector por causa de mi reclamación
del 3 de octubre, Adelfas le comentó que así se lo
había recomendado a la directora de la EOI en conversación
telefónica. Es decir, que la directora elevó al rango
de oficial el contenido de una conversación informal,
aplicando una sugerencia sin carácter oficial del inspector de
referencia. El director provincial, sin embargo, mantuvo la defensa
de sus subordinados aclarando que la decisión de no permitirme
participar en las reuniones de departamento coincidía con el
"espíritu" de las medidas provisionales ordenadas
por él mismo.17
Esa
situación de acoso dio un paso adelante la semana siguiente.
El 6 de octubre se celebró en la EOI una nueva reunión
de claustro, en la que la directora informó de que se me
excluia de las labores de tutoría y asesoramiento de la
asistente de francés; labores que fueron asumidas por mí
durante el primer claustro del curso, y que consistían en
asesoramiento y ayuda a la asistente en lo referente a dificultades
de su instalación y vida en Monzón, dejando entender
que sería cada profesor quien se coordinaría con ella
en lo concerniente a sus funciones como asistente de conversación
en cada clase. Esa exclusión se ejecutaba so pretexto de que
dichas labores de tutoría estaban relacionadas con aspectos
académicos y docentes. Pero eso quedaba en mera anécdota
comparado con los siguiente, pues el punto principal del orden del
día era la aprobación de la Programación General
Anual (PGA), algo a lo que yo estaba invitado aun habiendo sido
excluido de todos los foros donde se redactaban y se compartían
los borradores de dicha PGA. Como no podía ser de otra manera,
protesté, poniendo de manifiesto ante mis compañeros
profesores que se estaba conculcando mis derechos como miembro de la
comunidad educativa. Argüí, además, que la
normativa de las EOIs aragonesas dejaba bien claro en
su artículo 14 que "La Programación General Anual
garantizará (...) la participación de todos los
sectores de la comunidad escolar" –algo que no se estaba
cumpliendo en lo que a mí me concernía, como miembro
que era de esa comunidad.
Lo
peor estaba por venir en esa triste reunión. Esperando la
solidaridad de mis compañeros, solicité que se hiciera
una votación secreta sobre la conveniencia de aprobar o no la
PGA en esas circunstancias de conculcación de derechos,
exclusión e ilegalidad. De 14 votos emitidos, tan sólo
uno se pronunció en contra de la aprobación –que,
como cualquiera puede imaginar, era el mío. Aunque fuera, como
digo, triste, esa reunión me ofreció la oportunidad de
calibrar el apoyo que iba a encontrar en lo sucesivo entre mis
compañeros de profesión; la travesía de tan
difícil situación la iba a realizar en solitario,
debiendo dejar de contar con el sostén moral de mis colegas y,
sobre todo, con su ayuda en lo administrativo. Solo, completamente
solo, iba a vivir los meses que me restaban en esa Escuela, sin que
mis compañeros entraran a comentar el cariz de los
acontecimientos que, uno tras otro, contribuyeron a dinamitar mi
salud y mi carrera profesional.18
Ni
corto ni perezoso, e imbuido por una insaciable sed de justicia,
envié un nuevo escrito a dirección provincial
denunciando los hechos de ese claustro. Informé de que la
aprobación de la PGA se llevó a cabo incumpliendo como
mínimo 2 artículos de la Orden de
20 de agosto de 2002
(nº 15: "La
aprobación de la misma por el Consejo Escolar deberá
efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha
de inicio de las actividades lectivas" –habían pasado
23 días desde el inicio de las actividades lectivas–; nº
25: "La Programación Didáctica será
realizada con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas"),
a lo que la directora había admitido ser consciente de ese
incumplimiento. A la vista de lo cual solicité que se le
abriera un expediente para
investigar si de sus actuaciones se podía desprender abuso de
autoridad, interpretación sesgada e interesada de las
indicaciones de sus superiores jerárquicos, atentado contra la
dignidad de un funcionario de la DGA, e incumplimiento consciente y
reiterado de lo expresado en la normativa vigente.19
La
denuncia de estos hechos no mereció respuesta ninguna por
parte de las autoridades educativas competentes. Tal vez quepa pensar
que, siendo mínimas las consecuencias de las infracciones
señaladas, no valiera la pena depurar responsabilidades y
sancionar culpables. Sin embargo, no dejaba de tratarse por ello de
violaciones a la normativa que sirve como ordenamiento jurídico
en nuestro sistema educativo; permitir su incumplimiento es como
echar tierra encima de ella.
Como
no sabía con exactitud cuáles eran los cargos que se me
imputaban ni había obtenido copia de las pretendidas "quejas"
de mis alumnos, intenté averiguar algo mediante la consulta de
los archivos administrativos de mi EOI. Para ello, solicité, a
principios de octubre, revisar tanto el
libro de registros de entradas y salidas del centro como las actas
del consejo escolar. Con fecha de 17 de ese mismo mes recibí
un comunicado de Margarita Alférez, la directora de la EOI
montisonense, donde me señalaba que sin acreditar mi condición
de interesado, y en virtud del artículo 30 de la ley 30/1992
del RJAAP y PAC, no me iba a conceder lo solicitado.20
El 23 de octubre, pues, remití otro escrito en el que corregía
a la directora apuntando que el "Concepto de interesado"
quedaba fijado por el artículo nº 31 –y no por el nº
30 como señalaba ella. En ese artículo se decía
que "se
consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes
lo promuevan como
titulares de derechos o intereses legítimos individuales
o colectivos".
Añadía en ese escrito que mi petición no sabía
si correspondía a un expediente abierto –causa que podría
invalidar mi solicitud– puesto que no sabía los motivos que
habían determinado la incoación de un expediente
disciplinario contra mi persona.21
Ante
estas aseveraciones, el inspector recomendó permitirme la
consulta de los documentos referidos, así se lo hizo saber a
la directora de la EOI y ella así me lo comunicó
verbalmente. En ese mismo momento, y con el fin de quitar hierro al
asunto, bromée con Margarita
Alférez preguntándole si podría traer una
camarita de fotos, de esas tipo espía. Ella, lejos de reírse,
pareció indignarse, y la cosa debió de ir en serio,
pues enseguida dio parte al inspector Adelfas, quien imposibilitó
en última instancia la consulta de los documentos en cuestión
y la obtención de copias certificadas.22
En
relación con la obtención de copias de las reuniones de
claustro, departamento y consejo escolar, así como de la
memoria anual de curso, al solicitarlas se me remitió a un
escrito del director provincial en el que se apuntaba que ello
quedaba
definido por la normativa vigente, a saber: LO 10/2202, RD83/1986 y
DL 2/2001, en los que nada se señalaba sobre la posible
limitación a la hora de obtener copiar de los documentos
administrativos. Yo argüí, en un escrito de 28 de
diciembre, que el acceso a Archivos y Registros, estipulado por el
artº 37 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, decía en su punto 8
que "el derecho de acceso conllevará el de obtener copias
o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la
Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que
se hallen legalmente establecidas". Ante esa evidente cortapisa
a mis derechos como ciudadano, solicité que se abriera un
expediente al director provincial Colungo por interpretación
negligente y/o interesada de la normativa vigente, así como
por la emisión de informes falsos. Asimismo, instaba a que se
pusiera fin a la situación de acoso moral a la que me estaba
sometiendo con esa opacidad documental. Sin respuesta, como era de
esperar.
Siguiendo
con el desarrollo del expediente disciplinario que se había
incoado contra mí, diez días después de haber
solicitado la invalidación del procedimiento por haber
nombrado instructora y no secretaria –pues así lo señala
la ley en la que se basaba el servicio provincial en su primera
notificación–, me notificaron el nombramiento de una
secretaria –que resultó ser la del servicio de inspección.
Ese mismo día me remitieron comunicación de que la
instructora Sombras había solicitado una ampliación del
plazo para dar el siguiente paso. El 20 de octubre me citaron para
comparecer el 25 ante esa inspectora, cosa que hice. Para evitar que
me volviera a ocurrir lo que me pasó con el inspector Adelfas
en la comparecencia que tuve ante él (a saber: que no conseguí
que me facilitara copia firmada del texto de mi comparecencia), le
propuse a Sombras grabar en un magnetofón nuestra
conversación; ella contestó que jamás se había
dado esa circunstancia y que estuviese seguro de que ella me iba a
dar una copia de lo que hubiese arrojado nuestro encuentro. En su
interrogatorio salieron a colación los motivos que habían
motivado la incoación del expediente, ¡por fin!: el
contenido de las pretendidas reclamaciones de mis alumnos de 2º
y 4º. Le hice ver que sólo se había quejado una
alumna de 2º, que resultaba ser la delegada Rianxeira; que el
resto de alumnos de 2º no habían firmado y que, en el
caso de los de 4º, la única cosa de la que me acusaban
era de no haber dejado información a la profesora que me debía
sustitutir sobre el punto del programa al que habíamos
llegado. Le aclaré que esa pretendida necesidad de dejar
información al profesor entrante, aun siendo de sentido común,
no figura en ningun texto legal que regule el funcionamiento de las
EOIs o centros de secundaria. Por otra parte, le comenté que
lo habitual es que el profesor sustituto se ponga en contacto con el
profesor al que sustituye para que este le informe: cosa que no se
dio en mi caso, pues Mª Dolores (mi sustituta) no me llamó
ni me dijo nada y, además, yo tenía en mi poder una
nota en la que la jefa de estudios Nuria Furriel le decía a mi
sustituta que consultara a las delegadas de curso antes que a mí.
Extraña manera de solicitar información sobre el
desarrollo de la programación...23
Un
par de semanas más tarde, el 6 de noviembre, recibí el
pliego de cargos24,
que eran los siguientes: 1) abuso
de autoridad y desconsideración con los alumnos; 2) falta
de rendimiento que afecta(ba) al normal funcionamiento del servicio;
y 3) grave desconsideración con (mis) superiores y compañeros.
A pesar de la gravedad de tales cargos, la instructora Sombras no los
justificó ni ilustró con ejemplos de mi comportamiento
presuntamente negativo hacia mis alumnos; ello me impedía
alegar convenientemente, como ya señaló mi abogado ante
el juez de lo contencioso en Huesca. Para paliar esa situación,
solicité el 10 de noviembre que se me permitiera consultar la
documentación del expediente con el fin de defenderme con el
mayor conocimiento de causa posible: denegado.
Debí
basarme en lo que recordaba que me había mostrado el inspector
Adelfas en la comparecencia que tuve con él en julio y de la
que no pude obtener copia; me basé en mi memoria en lugar de
en pruebas documentales. Creía recordar que lo que se me
imputaba era:
- no haber realizado suficientes dictados;
- no corregir todos los ejercicios encargados "para casa";
- no proporcionar fotocopias a los padres de una alumna que no podía desplazarse desde Barcelona, donde cursaba estudios;
- utilizar la lengua española para hacer comentarios.
Me
defendí alegando que los dictados
eran una
actividad obsoleta en la clase de idiomas y que nadie los utilizaba
ya; no figuraban, además, entre el tipo de actividades
propuestas por el departamento en su Programación. En cuanto a
la corrección
de tareas
para casa, alegué señalando que la autocorrección
era algo a lo que se animaba a los profesores en todos los
departamentos didácticos; se decía a los alumnos que,
dado el volumen de tareas encomendadas, sólo se corregirían
aquellos ejercicios que hubiesen entrañado dificultades, pues
corregirlos todos habría supuesto ocupar la totalidad del
tiempo de clase. En relación con la alumna a cuyos padres se
decía que no había facilitado fotocopias, yo alegué
diciendo que el reglamento no incluye la aplicación de tratos
de favor a ningún alumno; y, por lo demás, señalé
que había recibido varias veces a los padres de Bardají,
una chica que estudiaba en Barcelona y que, a saber por qué
motivos, no había trasladado su matrícula a alguna de
las EOIs de la ciudad condal. Por último, y en cuanto al uso
del castellano
en el aula de idiomas, señalé que era habitual entre
mis compañeros profesores, conveniente en los primeros niveles
y recomendado por algunos especialistas en la materia: cité a
pie de página una obra sobre didáctica de idiomas, para
sostener mis afirmaciones con textos de referencia.25
En
cuanto al segundo cargo de "falta
de rendimiento que afecta(ba) al normal funcionamiento del servicio",
su desglose apuntaba "incumplimiento de sus obligaciones
docentes, respecto a la docencia propiamente dicha y a las tareas y
funciones que conlleva su pertenencia a un Departamento Didáctico".
Demostraba, en base a este desglose, que el único error
imputable era no haber presentado los partes quincenales del
desarrollo de la programación a mi departamento: por una
parte, no lo hacía porque no quería acatar un acuerdo
al que se llegó en una reunión departamental a la que
yo no asistí por motivos de horario; y, por la otra, alegaba
que ya había señalado a la jefa de estudios de la EOI
el incumplimiento de algunas normas por parte de mis compañeras
de departamento así como el motivo del mío y que ella
no hizo nada para solucionar el asunto de manera interna. Desde
luego, tal y como quedaba el cargo, no podía ser constitutivo
de una falta grave.
En
cuanto al cargo tercero sobre "grave desconsideración con
(mis) superiores y compañeros", su desglose se basaba en
mi "actitud acosadora ante escritos y manifestaciones en los que
no se asume las actuaciones llevadas por la Dirección del
Centro". La alegación es sencilla: todo ciudadano tiene
derecho a señalar y denunciar las irregularidades que se
cometan en su centro de trabajo: incumplimiento de la normativa,
adopción de acuerdos ilegales, conculcación de derechos
básicos... Mucho más graves de lo que se me imputaba y,
sin embargo, nulamente perseguidos por la autoridad educativa
aragonesa.
Y,
finalmente, solicitaba en esas alegaciones que se practicaran una
serie de pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos
(ver página nº 7 de las Alegaciones26).
El 1 de diciembre recibí una notificación firmada por
la instructora del expediente por la que se denegaba la práctica
de dichas pruebas. Motivos: no procedía por no estar
relacionadas con los cargos imputados.27
Consideraba entonces, como considero todavía hoy, mientras
escribo, que la práctica de esas pruebas habría servido
para quitar hierro a las imputaciones –lo que habría
contribuido a su desactivación: tal vez por eso mismo se
denegó llevarlas acabo–.
Tras
todo lo cual, el día 8 de enero se me comunicaba por correo
certificado la Propuesta de Resolución de la instructora
Sombras. Comunicación que venía viciada por un hecho de
gran importancia: que no se me hubiera permitido consultar la
documentación y hacer alegaciones a la misma, tal y como
indica la normativa, hasta dos días antes del fin del plazo
para presentar alegaciones a la propuesta de resolución. En
mis alegaciones a la propuesta, ya indiqué esas
circunstancias, sin que, hasta el momento, haya llegado ninguna
noticia al respecto sobre la comisión de esas irregularidades.
La
propuesta de resolución recomendaba una sanción de 6
meses de suspensión de empleo y sueldo, en base a los mismos
cargos expresados en el pliego de cargos. Esta vez, no obstante,
estaban un poco más detallados.
El
primer cargo, "abuso de autoridad y desconsideración con
los alumnos", quedaba explicado mediante los siguientes
elementos de juicio, que podríamos considerar como
'subcargos':
a)
"el curso no se ha desarrollado con normalidad" (debido a
mis bajas por enfermedad, a pesar de que estuvieran justificadas
documentalmente);
- "el profesor no acudió los viernes, argumentando que no le venía bien" (cuando el escrito de los estudiantes de 2º refiere que “en todo el curso fuimos uno ó dos viernes" –desmintiendo con ello lo expresado por la instructora en su Propuesta de resolución);
- "en diciembre y semana santa no hubo clases" (¿pretendía con ello la instructora culparme de mis bajas por enfermedad?);
- "algún día (yo) olvidaba el material" (debe de ser que los fallos u olvidos se pagan como si fueran faltas graves);
- "insistió a los alumnos para que no hubiera clase los viernes" (les propuse eliminar las clases del viernes mensual mediante el reparto de ese tiempo entre las clases semanales, y ello para evitar el absentismo de los viernes);
f)
"el profesor
no siempre ha sido correcto";
g) "quejas tanto de
padres como de alumnos referidas al trato dispensado por el profesor
como por su ineficiencia" (aspecto referido por una de las
conserjes, que era también representante de padres en el
Consejo Escolar del centro, sin ningún atisbo de prueba
documental, escrito firmado o nada que se le pareciera; o sea, que si
se lo hubiera inventado habría tenido la misma validez y
credibilidad);
h) "amenazas si no
asistían a las clases" (referido también por una
de las dos conserjes, en el sentido de que decirles a los alumnos que
si no venían a clase suspenderían, sin que ello se
desprendiera de niguna comparecencia ni documento firmado);
i)
"falta
de compromiso con la labor docente" (sin pruebas, apreciación
personal);
j)
"desmotivación
provocada en los alumnos" (en gran parte por no haber puesto un
sustituto cuando estuve enfermo)
El
cargo 2º, señalado como "falta de rendimiento que
afecta al normal funcionamiento del sistema", se explicaba por
los siguientes subcargos:
a) "no haber asistido
a las reuniones del dpto en todo el año" (mentira, pues
mientras no aparecieron mis problemas de insomnio, justificados
médicamente, acudí a la reunión quincenal que el
inspector firmó en mi horario);
b) "no
ha respetado algunos acuerdos del departamento" (ya he señalado
antes por qué no acaté la presentación de las
hojas de seguimiento ante el departamento; pero si yo no acaté
esto, mis compañeras no acataron cosas más importantes
y no fueron perseguidas por ello);
c) "falta de
información" (no dejé dicho hasta dónde
había llegado con mis clases en el momento de caer enfermo; ya
lo he comentado más arriba: lo habitual es que haya una
conversación entre compañeros sustitutos y compañeros
sustituidos, como se ha hecho en todas las EOIs en las que he
estado).
d) "ser una
deshonrosa excepción" al buen trato generalizado entre
los profesores de la EOI de Monzón (es esta una aseveración
expresada por la directora del centro en un documento de validez
administrativa, la memoria anual; por lo tanto, absolutamente parcial
y subjetiva –amén de insultante y, por ello, inadmisible y
perseguible).
e) "manifiesta mala
intencionalidad" (al denunciar las irregularidades e
infracciones cometidas en la EOI de Monzón y el Servicio
Provincial de Educación; como si denunciar a un ladrón
convirtiera en ladrón al denunciante...).
El
cargo 3º, sobre desconsideración con compañeros,
se apoya sobre pruebas no documentadas –por lo tanto no válidas.
Aún
a pesar de todo ello, la propuesta de resolución se dio por
válida en su totalidad y se convirtió en una resolución
efectiva desde el 1 de marzo de 2007, momento en que me apartaron del
servicio, sancionado durante 6 meses sin empleo y sin sueldo.
Desde
ese mismo instante me puse en contacto con el abogado que nos había
llevado los asuntos en Ecologistas en Acción-Huesca. Eso
avalaba, en parte, su imparcialidad y posible falta de tibieza ante
la Administración. Me di cuenta, sin embargo, que la realidad
iba a ser un tanto diferente, pues Juanjo Arbués se me reveló
demasiado precavido en su trato con las instancias judiciales y
siempre temeroso de agobiar al juez con un exceso de pruebas y
testimonios que pudieran resultar reiterativos.
La
primera actuación de Juanjo consistió en solicitar la
desactivación de la sanción, pues ello me iba a suponer
enormes trastornos; petición que fue denegada por el juez de
la sala de lo Contencioso de Huesca, Matas, con el argumento de que
el juicio se celebraría con cierta celeridad. Mi abogado
presentó, pues, el texto de nuestro recurso, tras lo cual se
nos dio fecha para la vista. A la misma acudieron, por la otra parte,
y en calidad de testigos, el inspector Medardo Adelfas, la directora
de la EOI Margarita Alférez y la jefa de estudios de la misma,
Nuria Furriel. Nosotros invitamos para que aportaran su testimonio a
tres alumnos de mi clase de 4º: el delegado y redactor de la
reclamación de la clase, José Carlos Fleta, y los dos
estudiantes María Pilar Pons Barta y Agustín Faro
Forteza.
El
desarrollo del jucio fue, sinceramente, patético, y ello
debido a la actuación del personal del juzgado. Por una parte,
al juez Matas, entre gangoso y tartamudo como era, no le entendían
los llamados a declarar cuando éste les preguntaba si juraban
o prometían decir la verdad; por otra parte, la secretaria del
juzgado, minusválida en silla de ruedas, que escribía
las declaraciones de su puño y letra, solicitó en más
de una ocasión a los testigos que hablaran más despacio
o repitieran lo declarado para que ella lo pudiera copiar
textualmente. Yo no pude evitar que aflorara a mi rostro alguna que
otra expresión de asombro ante estas demostraciones, lo que,
unido a mis constantes meneos en el banquillo ante lo que estaban
declarando mis ex-compañeras de trabajo, debió de
convertirme en una especie de guiñol sensible a los ojos de
los ocupantes del estrado.
Juanjo
llamó a declarar a mis tres alumnos, quienes señalaron
haber comparecido ante el inspector Adelfas y ser preguntados por mi
actuación en su clase; los tres hablaron de mi función
como profesor en términos elogiosos, recalcando además
que su queja provenía de la incapacidad de la EOI y del
servicio provincial de Educación para poner un sustituto hasta
casi el término de las clases. No fueron preguntados por el
abogado de la DGA.
La
otra parte citó a declarar, en primer lugar, al inspector
Adelfas, quien repitió casi textualmente lo que ya constaba en
el expediente, amén de apreciaciones personales que no venían
al caso. Hábilmente, mi abogado supo callarlo a tiempo
mediante una interpelación al juez. Acto seguido, fue Monste
quien declaró, confirmando los extremos más
instultantes del expediente, llegando incluso a mentir cuando Juanjo
le preguntó el motivo de mi exclusión de un mercadillo
solidario organizado en Navidad; ella aseguró haber invitado a
todos los miembros de la Escuela, yo incluido: afirmando eso parecía
disipar una posible estrategia de arrinconamiento contra mí.
Lo cierto es que, en este aspecto, no existían más
pruebas que el documento que distribuía las franjas horarias
de atención al mercadillo entre los diferentes profesores y
administrativos, en el que yo no figuraba; era, por lo tanto, su
palabra contra la mía.
Al
cabo de un mes escaso, Matas dictó una sentencia salomónica:
ni para ellos ni para mí: la sanción reducida a la
mitad, a tres meses. El texto de la sentencia era, según mi
abogado, perfectamente recurrible, pues incurría en numerosas
contradicciones y errores de bulto; desoía por completo lo
declarado por mis testigos, llegando a dar como válidas las
declaraciones de una alumna, Bardají, que criticaba mi manera
de enseñar sin haber asistido jamás a clase (la jefa de
estudios le había permitido continuar con el régimen
oficial aun a pesar de que no podía acudir nunca a Monzón
por hallarse estudiando en la Pompeu Fabra de Barcelona). Juanjo, mi
abogado, se frotó las manos, pues vio en la sentencia de Matas
la oportunidad de lucirse. Registramos el recurso de apelación
sin pedir la ejecución de la sentencia: y a esperar entre
cuatro y cinco años que el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón se dignase a estudiar el expediente.28
Sin embargo, la apelación fue rápidamente desestimada
por un motivo ya expresado en la ley reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa: cuantía inferior a tres millones
de pesetas (o sea 18.000 euros). Cuando se lo dije a Juanjo este
exclamó con sorpresa: "¡Qué cabrones, la han
aplicado!" El conocimiento que se podía suponer a mi
abogado de la normativa sobre esa jurisdicción debería
haberle indicado la inutilidad de apelar, y, por ello mismo,
habérmelo advertido a mí. Pero él prefirió
seguir adelante a pesar de esa tajante limitación y presentar
el recurso: tal vez con la única finalidad de cobrarme los
honorarios correspondientes a una apelación. Afortunadamente,
no le había pagado por adelantado; y si me lo hubiese exigido
con mayor aplomo que el demostrado por aquel entonces, habría
podido denunciarle por estafa y mala fe procesal. Recientemente ha
llegado a mis oídos que Juanjo va diciendo por ahí que
soy un mal pagador: fue Javier, otro abogado que aparecerá más
adelante en esta crónica, quien me lo comunicó. No
obstante, un día que nos hallábamos Javier y yo en la
calle, dio Juanjo a pasar a nuestro lado; aprovechando la ocasión
de deshacer el entuerto, le invité a que se parara con
nosotros y le explicara a Javier la verdad del asunto. Alegó
tener mucha prisa para no detenerse; creo que esa actitud terminó
de convencer a mi nuevo abogado de la inanidad de las acusaciones de
quien me defendió contra la DGA.
Mientras
todo esto sucedía, yo seguí con mi afán de
desprestigiar públicamente la labor de quienes habían
firmado la resolución de mi sanción. El 1 de febrero de
2007 publiqué en El
Periódico de Aragón
una carta "A la Sra Molino" en la que la acusaba de
encubrir irregularidades que se cometían en algunos centros
escolares aragoneses.29
El 3 de marzo, en la web de Radio Huesca, publicaron una reflexión
en la que, con el título de "Electoralismo con fondos
públicos", criticaba la desfachatez con que Laureano
Mezquitas aprovechó la inauguración de unas Jornadas
Nacionales sobre Aprendizaje de Lenguas Extranjeras para hacer
campaña.30
Posteriormente, y en el sentido de criticar el concepto de cultura
pública que las Administraciones del PSOE habían
fomentado en nuestra provincia, escribí en mi blog sobre el
Festival de Cine de Huesca, el pretendido carácter rural del
festival cultural Estoesloquehay y sobre Periferias;31
las reacciones y comentarios de gente conocida y desconocida me
dieron a pensar que las críticas volaban.
Un
aspecto de toda esta historia que me afectó profundamente fue
la actitud de mis compañeros de profesión. Ya podía
imaginar que, tras su falta de compañerismo durante mi
encierro en la biblioteca de la EOI de Monzón, no recibiría
muestra ninguna de afecto ni de apoyo por su parte; comprobarlo fue
doloroso e indignante. Tanto fue así que un buen día, y
no recuerdo en verdad por qué razón, llamé por
teléfono a la única compañera que tenía
algún motivo para sentirse agradecida conmigo: una profesora
de inglés, originaria de Asturias, a la que traje en mi coche
de Monzón a Huesca en varias ocasiones. Le pregunté la
causa de su silencio, a lo que me contestó que no me había
llamado "por no meterse en líos". Otro compañero,
Antonio Abecé, con quien había compartido viajes y
coches durante semanas, ni siquiera me saludó cuando me vio en
un concierto de The Waterboys en Huesca. En fin, que me habían
demonizado y había pasado a ser, según Gabriela, mi
nueva abogada, un recuerdo ambulante de su ignominia.
Otra
muestra del temperamento retrógrado y acrítico de mis
compañeros lo encontré cuando planteé que la EOI
de Monzón dejase de celebrarse la Navidad de manera cuasi
oficial. No es que la dirección del centro instase a sus
profesores a cantar loas al niño-dios junto con el alumnado;
pero el simple hecho de marcar de forma especial esos días en
el calendario de actividades suponía una aquiescencia con el
fondo religioso de la fiesta que cuadraba muy mal, a mi entender, con
la labor que debe llevar adelante un centro público. En medio
de la polémica desatada por la introducción de la
asignatura de "Educación para la ciudadanía"
en los curricula españoles, resultaba curioso que la EOI de
Monzón hiciera lo posible porque los alumnos cantaran
villancicos en lengua extranjera; máxime cuando se tiene en
cuenta que el texto de esas canciones navideñas exaltan lo
sagrado de la celebración, encumbran los valores de la familia
y vehiculan una asignación de roles por géneros dentro
de la misma. Nadie, ninguno de mis compañeros de claustro lo
quería ver así. Sus argumentos a favor de la fiesta
incidían en el carácter cultural de la Navidad, de que
se trata de una costumbre desacralizada por la sociedad de consumo y
que, por lo tanto, ha dejado de ser estrictamente religiosa para
convertirse en motivo de júbilo y reunión familiares.
En
aquellos días de diciembre, el director de un instituto de
Zaragoza salió a la palestra porque en su centro se había
suspendido una gala navideña por motivos técnicos. Los
medios de comunicación se hicieron eco del asunto y lo
tergiversaron de cabo a rabo al atribuir esa decisión a la
cruzada laicizante que había iniciado la asignatura de
"Educación para la ciudadanía". Yo firmé
una carta de apoyo a ese director, que pasé a mis compañeros
sin que nadie de ellos –ya no sé si por desacuerdo o por
miedo a entrar en una "lista negra"– se dignara a
firmarla –o por lo menos que yo tuviera conocimiento.
Otro
asunto que de seguro motivó la persecución a la que
creo que fui sometido radicó en las acusaciones que vertí
contra la jefe de estudios de la EOI de Monzón, Nuria Furriel.
Y todo con el fin de demostrar que la Administración aplicaba
la normativa con diferentes raseros; es decir, que depende del puesto
que uno ocupa en el sistema la mayor o menor diligencia y dureza con
que se interpretan sus acciones.
A
principios de diciembre, acusé a la jefa de estudios ante la
directora de la EOI de desatender sus obligaciones en la biblioteca
del centro. Tal vez contando con que yo, al estar excluido de la
docencia, me ocupara de atender a los alumnos que vinieran durante el
horario que la Programación le había fijado, Nuria se
permitía no estar al pie del cañón en esas horas
y ocuparse de otros menesteres. En varias ocasiones sucedió
que alumnos suyos acudieran a la biblioteca preguntando por ella y
estuviera ilocalizable. Formulé pues una reclamación en
la que señalaba los horarios fijados por los documentos
internos, así como una copia del estadillo de firmas de
préstamos y devoluciones de la biblioteca –que demostraba
que ella jamás atendía a los alumnos cuando por horario
le correspondía.32
El
14 de ese mes, la directora me envió un comunicado interno en
el que señalaba que mis acusaciones contra la jefa de estudios
eran completamente infundadas: es decir, que concediendo total
impunidad al incumplimiento de horario de su jefa de estudios
Margarita Alférez estaba encubriendo sus infracciones a las
normas internas aprobadas por el claustro de profesores.33
El
30 de marzo, y en ausencia de cualquier resolución o
notificación oficial al respecto, interpuse un recurso de
alzada, en base a las mismas acusaciones, y ante la directora del
centro: era ella en última instancia la persona responsable de
controlar el cumplimiento del horario de los trabajadores del centro,
en especial de los miembros del equipo directivo. Sin contestación,
como era de esperar.
El
25 de abril de 2007 recibí una contestación de Carlos
Colungo, Director Provincial de Educación en la que me
comunicaba que, a la vista del informe emitido por la Inspección
de Educación sobre el caso en cuestión, resolvía
no incoar expediente disciplinario a la Jefa de Estudios de la EOI de
Monzón por no hallar razones objetivas para ello. Algunas
semanas depués, el 17 de mayo de 2007, solicité por
escrito la consulta del informe de la Inspección de Educación;
esta petición me fue denegada por el Director Provincial
mediante una contestación de 29 de mayo de 2007. Por todo
ello, y en función de la imposibilidad en que me ponía
la decisión del director provincial, interpuse ante el
viceconsejero de Educación un recurso de alzada con fecha de
29 de junio de 2007.34
Otro
asunto. Ya dentro de las vacaciones de Navidad, denuncié ante
el director provincial de Educación las infracciones a la
normativa cometidas por el equipo directivo de la EOI de Monzón
durante la organización y realización de un "mercadillo
solidario" en el centro. Indicaba, por una parte, que en el
desarrollo de esa iniciativa, el claustro había sido
ninguneado en una responsabilidad que la normativa le concede: "el
claustro, órgano propio de participación de los
profesores en el instituto, tiene la responsabilidad de planificar,
coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del
mismo"
(artº 22.1 del RD 83/1996). Por otra parte, señalaba que
se incumplía el horario de atención a la biblioteca
estipulado por la PGA del centro, infrigiendo así sus
"objetivos de centro", punto 'W', donde se decía que
"será
necesario hacer hincapié en la aplicación sin
condiciones de la PGA"
y la Orden de 20 de agosto de 2002, que indicaba
en su artº 18 que "la
Programación General Anual será de obligado
cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar".
Por último, y en lo que más me afectaba directamente,
acusaba a los organizadores del mercadillo de haberme excluido de su
celebración, no invitándome a participar, en un caso
flagrante de "discriminación
por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión,
lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social"
–que, según tipifica el artº 31.1 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
y el artº 6 del RD 33/1986, es considerada como una falta muy
grave.35
Asunto
que no mereció respuesta ninguna por parte de las autoridades
educativas.
Otro
motivo de discordia fue la petición que hice para un permiso
para actividades de formación. El curso 2006-2007, yo
compaginaba mi trabajo, demediado trabajo, en la EOI de Monzón
con una plaza de profesor asociado a seis horas en la Facultad de
Magisterio de Huesca. DGA y Universidad de Zaragoza dieron visto
bueno a la compatibilidad; por las mañanas acudía a mis
clases de la Facultad y por las tardes a Monzón, donde, como
ya sabe quien haya llegado leyendo hasta este punto, una decisión
de dirección me había separado de la docencia directa y
me había recluido en trabajos de ordenación y
clasificación de los fondos bibliográficos de la EOI.
En
este contexto, a finales de 2006, solicité a la Universidad de
Zaragoza que me aceptara como alumno en unos cursos que ella misma
organizaba para sus docentes; a saber: a) "Metodología
participativa", b) "Competencias transversales de los
profesores e inteligencia emocional", c) "Estrategias de
enseñanza y evaluación para mejorar la motivación
de los alumnos" y d) "Nuevas formas de trabajar en el aula:
metodologías activas y colaborativas". Es decir, una
formación que podría ser de utilidad para cualquier
profesional de la enseñanza –y no sólo universitario.
El
17 de enero de 2007 deposité en el casillero de la directora
de la EOI una solicitud de permiso para actividades de formación,
a la que añadí un pequeño informe en el que
indicaba la naturaleza de los cursos, la copia de los programas
correspondientes y cualquier otra justificación que pudiera
subrayar su interés. Al día siguiente encontré
en mi casillero contestación a mi solicitud, por la cual la
directora me indicaba que, según el artículo 36 del
Reglamento de Régimen Interno (RRI) de la EOI de Monzón,
"los cursos hay que solicitarlos con al menos 15 días de
antelación”, y que, además, "‘explicitando el
motivo’, es decir, en el caso de los cursos de formación
explicar por qué se desea hacer estos cursos”.36
Extrañado ante el contenido de la respuesta de dirección,
consulté raudo el RRI y leí que “los
permisos de ausencia de profesorado (por asuntos propios, asistencia
a cursos, etc.) del profesorado serán solicitados por escrito
al Director con una antelación mínima de 15 días
(cuando sea posible), explicando el motivo de la ausencia”.
Y como había visto a la directora dos minutos antes en la
conserjería del centro, llamé por teléfono
interno para hablar a ese respecto. Le comenté que el artº
36 del RRI sólo decía que había
que explicar el motivo de la ausencia,
lo que ya quedaba suficientemente claro cuando se formula la
solicitud en un impreso con un encabezamiento “solicitud permiso
para actividades de formación”. La directora afirmó
que ese artículo decía más de lo que ponía,
y que por eso yo debería añadir un pequeño texto
en el que explicase los motivos de asistencia a esos cursos. Yo le
contesté que, no siendo eso lo que decía el RRI, se
debía a una interpretación que del mismo hacía
la directora, por lo que creía no necesitar dar más
explicaciones que a las que se refería el RRI. La directora
insistió e insistió, llegando a espetar un enérgico
“¡te lo mando!” ante el auricular (la conserje Pilar Angulo
debió de escuchar tamaña expresión de
autoridad), a lo que le repliqué que no atendía a
órdenes de nadie; ella insistió en su orden autoritaria
alegando que era la superior jerárquica y que le debía
obediencia, respondiéndole yo que no iba a acatar un mandato
que fuera más allá de lo estipulado en los textos de
referencia –y, por lo tanto, ilegal. No obstante eso, acaté
"la orden" e incluí una sucinta justificación
de mi petición en mi nueva solicitud. Pero, al mismo tiempo
que redactaba ese nuevo documento, escribí un comunicado
dirigido al director provincial de educación con la intención
de que tomara cartas en un asunto en el que se ponía de
manifiesto el abuso de poder, exceso de autoridad y manipulación
interesada de los textos de referencia legal de la directora de la
EOI.37
La
directora acabó dando un informe positivo a mi solicitud,38
dejando la decisión última al inspector Medardo
Adelfas, quien me negó la posibilidad de aumentar mi formación
y competencias como docente durante cortos períodos de tiempo
en que sólo iba a dedicarme a ordenar la biblioteca de la EOI.
Ante
la falta de contestación por parte del director provincial de
educación, un mes después de haberle remitido mi
escrito interpuse un recurso de alzada con fecha de 30 de marzo de
2007; es decir, ya habiendo sido expulsado de la EOI en aplicación
de la sanción de seis meses de que me impusieron tras
resolución de mi expediente disciplinario. El 25 de abril me
contestó Mariano Colungo, director provincial, indicándome
que no iba a incoar expediente disciplinario a la directora de la EOI
a la vista de lo expuesto por el inspector Adelfas en un informe que
el primero le había pedido. El 17 de mayo solicité que
me dejaran consultar ese informe, pues sería de utilidad para
el esclarecimiento del caso. Doce días más tarde, el
29, el director me contesta rechazando mi petición. El azar
quiso, no obstante, que tomara conocimiento del informe del inspector
como se verá ahora mismo.
Comoquiera
que a finales de febrero de 2007 me incoaron otro expediente
disciplinario –cuyo contenido detallaré más
adelante–, no fue hasta junio de ese mismo año cuando pude
consultar la documentación referida a este nuevo proceso
contra mi persona. Entre todos los documentos procedentes de
comparecencias de mis compañeros ante el intstructor del
expediente, pude hallar el dichoso informe del inspector Adelfas
sobre los cursos de formación de la Universidad de Zaragoza.
Del ese informe, el inspector Adelfas destacaba algunas cosas cuando
menos curiosas:
a)
que existía un acuerdo del Consejo Escolar de la EOI de 28 de
junio de 2006 al respecto de las peticiones de ausencias por
formación;
b)
que la redacción final de dicho acuerdo no coincidía
exacta y milimétricamente con lo que constaba en el Reglamento
de Régimen Interior del Centro;
c)
que, literalmente, "parece incuestionable que no se deben poner
en duda las plenas capacidades de la Dirección de un centro
docente público respecto a las tareas de control de las
actividades docentes y de jefatura de personal que la legislación
y las normas reglamentarias atribuyen a los directores a los efectos
oportunos". Y para dar validez a lo dicho, el inspector citaba
el artº 132 y disposición transitoria 11ª de la
LOCE; pero ¡esta ley sólo tiene 107 artículos y 7
disposiciones transitorias!
A
continuación, citaba el inspector el artº 30 del RD
83/1996, cuyo punto "s" decía que era una
competencia del director "favorecer
la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para
imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, con el reglamento de régimen interior
y con los criterios fijados por el consejo escolar".
Ante
la falta de argumentos jurídico-administrativos, parece claro
que no se trataba más que de una opinión, carente de
todo fundamento, dando por hecha la total credibilidad de todo
director de un centro público, permitiendo así la
comisión de cualquier infracción a la normativa
vigente. Decía el inspector que "no ofrece dudas a la
inspección de educación la capacidad de una Directora
para solicitar a un profesor del centro cuantos justificantes estime
necesarios". Esto abriría las puertas a todo tipo de
abusos por parte de cualquier director de centro público. La
actuación de todo funcionario debe estar sometida a lo
indicado por la normativa vigente –y no a una arbitrariedad que
algunos tenderían a atribuir a su pertenencia al escalafón
directivo.39
Ante
la lectura de tan irregular informe, interpuse un nuevo recurso de
alzada, esta vez con mayores argumentos, ante el viceconsejero de
Educación, Javier Velázquez, señalando todas las
interpretaciones erróneas e interesadas de la normativa que
hacía el inspector.40
Indicaba en ese recurso que la LOCE, a
contrario
de lo que decía Adelfas, decía en su artº 62, que
se debe apoyar al profesorado mediante la adopción de medidas
como el "desarrollo
de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos
que establezcan, con el fin de estimular la realización de
actividades de formación y de investigación e
innovación educativas".
Y como el informe no disculpaba la actuación de la directora
de la EOI, solicitaba la incoación de un expediente
disciplinario contra ella por la presunta comisión de tres
faltas graves. Ni
flores.
En
medio de todos estos asuntos, debió de llegar –tal vez a
través de Pepe Guapillo– noticia a la consejera de
Educación, Eva Molino, de que yo estimaba que la
Administración que ella presidía me estaba tratando con
animadversión y ánimo inculpatorio. Con ese motivo
recibí una carta firmada por ella misma en la que me aseguraba
que de eso nada, y que, según ella había investigado,
se habían asegurado en todo momento mis derechos como
ciudadano y como funcionario público.
Era
esta una muestra más del enorme cinismo con que actuaba e
intervenía Eva Molino –los meses siguientes ofrecieron
nuevas pruebas de ello, especialmente en el caso del regreso de los
bienes eclesiásticos de la diócesis de Lérida y
de sus pretendidos contactos con unas monjas del monasterio de Sijena
¡que llevaban siete años muertas! Lo señalo
porque si realmente hubiese hecho que sus asesores indagaran en los
asuntos que tenían que ver conmigo, creo que se habría
percatado de que la legalidad no se había cumplido tan
escrupulosamente como ella aseguraba.
En
respuesta a su carta personal le escribí yo otra en la que le
aclaraba, por si aún no había tenido conocimiento, de
los detalles de mis diferendos con el servicio provincial de
Educación de Huesca, informándole asimismo de las
infracciones a la normativa que se habían cometido y los
encubrimientos por parte del director provincial de las actuaciones
delictivas de su personal.
Una
carta que, como no podía ser de otra manera, jamás
conoció respuesta.
2º
expediente disciplinario
Como
ya he avanzado más arriba, a finales de febrero me notificaron
que me habían abierto un nuevo expediente disciplinario.
Como
ya hicieron en el expediente anterior –el 1º; empezaremos a
denominar este como 2º–, en la primera notificación se
limitaron a nombrar un instructor, Alejandro Guerra, sin cumplir la
obligación de designar asimismo un secretario –como impone
la normativa que citaban en su notificación. Reclamé
esta falta con la única intención de retrasar el
procedimiento, pues ya había aprendido –por experiencia
propia y por relatos indirectos– que lo habitual era que cuando la
DGA abría un expediente hubiera decidido de antemano la
aplicación de una sanción; el procedimiento, el
desarrollo del expediente, se convertían en este caso en meros
trámites que tenían como fin demostrar que se cumplía
con la legislación y el respeto democrático a los
derechos de los trabajadores; poco importaba, por lo tanto, que se
falsearan pruebas, que se fabricaran argumentos inculpatorios, que se
ocultaran evidencias exculpatorias –como quedó patente en el
expediente 1º al depurar aquellas declaraciones laudatorias de
alumnos míos ante el inspector Adelfas–: lo importante era
procurar a toda costa la indefensión argumentativa del
inculpado, ya fuera por desestimar sistemáticamente sus
alegaciones y sus pruebas defensivas, ya por no tener en cuenta sus
acusaciones de infracción de la norma por parte de los
instructores.
En
esa notificación, de nuevo, ocultaban los cargos que se me
imputaban y por los que me incoaban ese 2º expediente. Denuncié
la indefensión en que me sumía la forma en que se había
redactado la notificación y acusé a la secretaria
provincial de Educación de emisión de un documento
administrativo contrario a la normativa vigente; solicité al
director provincial que investigara sobre la posible comisión
de una falta grave, de "adopción
de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la
administración o a los ciudadanos" –artículo 6.d
del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de
la Administración del Estado: sin respuesta.41
El
2 de abril fui citado por Alejandro Guerra, el instructor del
expediente, a comparecer ante él y ser sometido a una batería
de preguntas. Rechacé contestar a ninguna pregunta pues
comprendía que el procedimiento era ilegal, en los mismos
términos ya expresados en la reclamación anterior. Al
instructor le entregué un escrito en el que reclamaba la
anulabilidad del procedimiento por las causas referidas más
arriba. Cuando, el 7 de mayo, recibí el Pliego de Cargos, aún
no se me había remitido respuesta ninguna a esa
reclamación/denuncia, lo que me permitió abundar en la
acusación de irregularidades en el desarrollo del expediente y
en una cada vez más flagrante situación de
indefensión.42
Para mayor insistencia en el asunto, el Pliego de Cargos me fue
enviado cuando ya había pasado un mes y 15 días a
partir de la incoación del expediente; es decir, incumpliendo
la misma normativa citada por el instructor que señalaba que
el plazo máximo de comunicación del Pliego de Cargos
debía ser de un mes –artículo 35 del Reglamento
de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la
Administración del Estado. Todo ello fue motivo de una
reclamación enviada al Servicio Provincial de Educación
el 21 de mayo de 2007, bajo el epígrafe de "alegaciones
al Pliego de Cargos".43
El
21 de junio se me permitió consultar y copiar la documentación
del expediente; tal era su volumen que solicité una ampliación
del plazo de presentación de alegaciones –como solicitó
la instructora del expediente 1º, Sombras, sin que le fuera
negado: rechazado.
Grosso
modo,
los cargos consistían en haber cometido faltas tan señaladas
como:
1)
visionar un vídeo en uno de los ordenadores de la sala de
profesores. Y así fue. Cuando se me excluyó de la labor
docente, las únicas tareas que formaban parte de mi obligación
eran las que casi cotidianamente me encomendaba la directora de la
EOI de Monzón, Margarita Alférez. Como ella disfrutara
de un horario doble, matutino unos días y vespertino otros,
había tardes en que ella no estaba en el centro; por ello era
posible que, al terminar las tareas señaladas, me quedara sin
nada que hacer. Fue en ese contexto en que decidí pedir a la
conseje Mostrela unos auriculares y visionar el DVD Cold
Mountain
de la colección "Speak Up" del departamento de
inglés en uno de los dos ordenadores de la sala de profesores.
¿Tanta gravedad revestía ese hecho?; ¿o es a que
mis compañeras les molestaba que yo viese una película
mientras ellas se afanaban en sus clases?; ¿o acaso cualquier
cosa ya servía para acusarme de las mayores infracciones? ¿No
es cierto –que responda quien lea estas líneas– que todo
trabajador y funcionario hace uso personal de vez en cuando del
ordenador de su puesto de trabajo, tanto para consultar el correo
electrónico como para entrar en alguna página de
internet? Prueba de ello es que, a fecha de redacción de este
texto, la reciente ministra Carme Chacón ha prohibido que en
el ejército se consulten las webs de varias publicaciones
deportivas; no ha trascendido a los medios que manejo si esa
prohibición se ha visto precedida de la incoación de
expedientes disciplinarios a quienes hubieran navegado en busca de
las hazañas de sus jugadores favoritos.
2)
Hacer uso propio de las instalaciones del centro para atender a una
persona ajena a la EOI. En efecto, asi sucedió. Estando en
medio de mis tareas de clasificación y registro de material
bibliográfico, me enviaron de conserjería a un joven
argelino que solicitaba la ayuda de algún profesor de francés.
Zouad, oranés residente en Monzón, estaba teniendo
graves problemas con su jefe, obligándole a recurrir a los
tribunales; su escaso nivel de español le impedía
comprender, según dijo, lo que el juez le preguntase, por lo
que solicitaba el apoyo de alguien que hablara las dos lenguas. Yo me
presté a ello sin ningún tipo de duda, pues, como
trabajador público, consideraba que dentro de mis funciones
estaba la de prestar servicio a los miembros de la comunidad donde
estaba implantado mi centro de trabajo; y, por lo demás, me
tomé como un deber humano y ciudadano echar una mano a un
extranjero con problemas laborales en nuestra recientemente
considerada tierra de promisión. Finalmente no le acompañé
como intérprete de fortuna a la sesión de juicio a la
que creo que tuvo que comparecer. No obstante, sí le ayudé
en la redacción de una solicitud al Juzgado de Monzón
para el abono de 1.200 euros que esa instancia le había
concedido; ese texto lo redactamos conjuntamente en uno de los dos
ordenadores de la sala de profesores.44
3)
Haberme negado a atender a la petición de la profesora Inga
Merkel de no utilizar un ordenador de la sala de profesores para
redactar un pequeño documento para esa persona ajena a la EOI.
Estábamos Inga y yo solos en la sala en cuestión, en
silencio; ella dedicada a preparar sus clases o a corregir, yo a
labores de registro con uno de los ordenadores. En ese instante
apareció Zouad, quien me saludó efusivamente pidiéndome
de nuevo que le ayudara; esta vez para la traducción de una
carta. Empezando a estar cansado de tantas peticiones, pues él
esperaba que yo me llevara su texto a mi casa y allí lo
tradujera tranquilamente, le espeté que me dijera de qué
se trataba, que lo haríamos en ese mismo instante. Se sentó
a mi lado y, en francés, me comentó el asunto de su
escrito; una vez comprendido, le di una forma más acorde con
el modo español. A esto, Inga me preguntó en un tono
nada amigable que si no podíamos ir a la biblioteca a hacer
eso, pues le estábamos molestando; le contesté que en
ese lugar no había ordenadores, por lo que íbamos a
terminar ese corto escrito en la sala de profesores. Ella no pareció
conforme con mi respuesta, pues me replicó preguntando si
quien me acompañaba era algún alumno de la EOI, pues,
en caso contrario, no tenía derecho a estar allí. Me
quedé, de verdad, patidifuso, dedicándole un "déjame
en paz" que revelaba la indiferencia más absoluta a su
estúpida petición. "¡Vamos a ver qué
piensa de esto la jefa de estudios!", me amenazó. En
efecto, acudió con Nuria, quien confirmó a Inga en su
petición y en su punto de vista sobre quién podía
y quién no estar en la sala de profesores. "Entonces –le
inquirí–, a partir de ahora no es posible recibir visitas de
nadie que no forme parte estrictamente de la EOI: ni familiares, ni
amigos, ni nadie, ¿no es así?" "Así
mismo" –me replicó ella. Tuve que atender a Zouad en el
pasillo, fuera de la sala de profesores, tras lo cual, utilicé
uno de los ordenadores para redactar una nota que repartí en
los casilleros de mis compañeros profesores; en ella podía
leerse la nueva normativa sobre visitas personales del centro,
establecida cinco minutos antes por la jefa de estudios.45
4)
Haber protagonizado un rifirrafe con la profesora Desirée
Malamadre cuando me negué a cederle el ordenador en que yo
estaba trabajando. Estando juntos en la sala de profesores, la tal
Desirée me pidió que le dejara trabajar en ese
ordenador, con los pretextos de que ella guardaba en él sus
documentos y de que ése era más rápido con
internet que el otro más viejo. Yo le contesté que
existía la posibilidad de entrar en el disco duro del
ordenador en que yo trabajaba a través del otro, pues estaban
conectados en red; y en cuanto a internet, le animé a que se
conectara con el viejo, pues la diferencia no era tan grande –como
demostraría el informe del instructor. Ella exigió
entonces que necesitaba "ese" ordenador, y que si no se lo
quería ceder en ese instante esperaría lo que fuese
necesario. Yo le dije que se lo podría dejar en caso de que me
lo hubiera pedido como un favor personal, pero no en ese tono
imperativo y nada acorde con una petición entre compañeros.
El resultado de nuestras diferencias se saldó con mis
disculpas al día siguiente, cuando me la crucé en las
escaleras de la Escuela; ella no estimó necesario excusarse,
sino todo lo contrario: formuló una queja formal ante
dirección.46
5)
Intento de coacción ante mi sustituta, Circun Cántaros,
para que eliminara los viernes lectivos de su calendario; y ello para
que yo, al volver a ocupar mi puesto, me viese pretendidamente libre
de esa obligación. Increíble como argumentación.
Lo cierto es que, habiendo intentado remediar el enorme absentismo de
mis clases de los viernes del curso anterior, intenté
recolocar el tiempo lectivo de esos días en el horario del
resto de clases de la semana; la jefa de estudios lo impidió
alegando que la petición firmada por los alumnos había
sido formulada con el curso muy adelantado. Comoquiera que Cántaros
se lamentara de esa baja asistencia de los viernes, y que nos
halláramos al comienzo de un nuevo curso escolar, le recomendé
que actuara como yo lo había hecho. Ella fue a consultar a la
directora esa posibilidad, interpretando mi sugerencia en clave de
beneficio propio.47
6)
Haber hurgado en el casillero de la directora de la EOI. Como
Margarita Alférez, en el colmo de la fiscalización de
mi trabajo, me había señalado que debía dejar en
su casillero una relación de las tareas que cada día
hubiese realizado, a la conserje Mostrela no se le ocurrió
otra cosa que acusarme de haber fisgoneado dentro. ¡Como si no
tuviese que abrir el casillero cuando estaba lleno para hacer que
cupiera mi informe! En fin... cosas
veredes...
7)
Haber amenazado a una conserje delante de varios alumnos del centro,
dando una pésima imagen de la Escuela. Lo cierto es que, tras
la estúpida acusación de haber hurgado en el casillero
de la directora, había tomado la decisión de depositar
mis informes con los ojos cerrados y bien cerrados, de modo que la
conserje Mostrela percibiera que me era del todo imposible conocer el
contenido del cajoncito. Ella, tal vez harta de que me tomara a
pitorreo su acusación, me advirtió de que con ella no
valían mis artimañas, avisándome que más
me valía no chotearme si no quería vérmelas con
ella, y añadiendo
un "a mí no me toques las narices con tus tonterías
si quieres tener la fiesta en paz". A lo que yo contesté
con un cómico "¡mira cómo tiemblo!". Es
decir, que de ser amenazado pasé a ser acusado de haber
amenazado según los cargos del instructor: de pasivo a
activo.48
Tras
consultar la documentación, redacté un texto de 14
páginas sobre alegaciones a la misma, poniendo de relieve las
incoherencias de las declaraciones de mis compañeras: puesto
que habían sido llamadas a testificar ante inspección
en dos ocasiones –una ante el inspector Adelfas, otra ante el
instructor del expediente, Guerra–, era frecuente que entre ellas
se contradijeran o, simplemente, las alimentaran con "nuevos"
y exagerados argumentos. (Durante el juicio de Huesca, Inga Merkel,
llamada como testigo a declarar y preguntada por esas incoherencias
entre sus primero y segundo testimonios ante los inspectores, dijo
que, en la primera ocasión se había comedido en su
narración de los hechos, reservando los detalles más
importantes en función de cómo fuera desarollándose
el caso.) Señalé asimismo que la mayor parte de los
argumentos incriminatorios eran simples juicios de valor contra mi
persona, carentes de apoyo documental y de rigor; en muchas
ocasiones, incluso, se trataba de testimonios basados en lo que
habían oído contar a otra persona. Recalqué
también que, en base a las conclusiones del instructor Guerra
sobre el funcionamiento de los ordenadores de la sala de profesores,
el cargo centrado en sus diferentes conectividad y facilidad de
manejo se desbarataba solo: como si nada. Eso
fue el 4 de julio de 2007.49
Tras
las vacaciones estivales, y en pleno inicio del curso 2007-2008, se
me comunicó la Propuesta de Resolución, recibida por mí
el 7 de septiembre. En esa Propuesta, los cargos
imputados eran tres, a saber: 1) falta de obediencia debida a los
superiores; 2) grave desconsideración con los superiores y
compañeros; y 3) grave perturbación del servicio. Y
ello en base a varios "hechos probados": a) "uso
inapropiado de los medios informáticos del centro y visionado,
en al menos dos ocasiones, desde uno de los ordenadores de la sala de
profesores, de películas comerciales no directa ni
expresamente relacionadas con las tareas específicas que le
fueron asignadas por la dirección del centro (...)"; b)
"desobediencia a órdenes expresas de la directora y
actitud de resistencia a aceptar decisiones institucionales"; c)
"efectuar de manera continuada actos ofensivos, faltas de
respeto y faltas de consideración". Proponía, como
castigo ante tamañas infracciones, una sanción de dos
años de suspensión de empleo y sueldo.50
A
estas alturas de su recorrido atento por estas páginas, quien
esté leyendo esto ya habrá adivinado el escaso eco que
encontraron mis alegaciones en la futura reformulación de los
cargos. Imaginará también, el lector o lectora de esta
prolija descripción de mis desencuentros con el poder
administrativo aragonés, que la Propuesta de Resolución
concedía más valor, mucho más valor, a las
afirmaciones de mis compañeras que a las mías, incluso
en el caso de que se tratara de la palabra de sólo una de
ellas contra la de quien esto escribe. A pesar del desánimo
con que afronté mi futuro a corto plazo en la enseñanza
pública no dejé de redactar unas alegaciones que, en 17
páginas y seis anexos documentales, desmontaban de nuevo toda
la falaz y barata argumentación del instructor Guerra.51
Eso
fue el 19 de septiembre de 2007, fecha en la que ya había
tomado posesión en la extensión de la EOI de Monzón
en su extensión de Barbastro. Imagínese quien esto lea
mi sorpresa al verme adjudicada, ¡otra vez!, una plaza bajo la
dirección de Margarita Alférez y la coordinación
de Nuria Furriel. Pero no fue así, pues se acababa de crear
una nueva EOI, la de Barbastro, que conseguía así la
independencia de Monzón. Una Escuela completamente carente de
recursos, tanto materiales como económicos, con sólo
cuatro profesores en su equipo docente, instalada en las aulas que
dejaba libre la docencia vespertina del instituto de secundaria
"Martínez Vargas". A todas luces se trataba,
supongo, de una decisión tomada por presiones políticas
–imagino que del alcalde de Barbastro y presidente de la Diputación
Provincial de Huesca, Antonio Cosculluela, quien no debía de
soportar que su importante villorrio sólo contara con una
escuela subalterna. Y tan a trancas y barrancas fue transformada de
extensión en escuela como a trancas y barrancas se nombraron
los puestos de responsabilidad en la misma: forzando la normativa que
rige el funcionamiento de EOIs e institutos de secundaria, a nivel
autonómico y a nivel estatal: en la persona de Felisa
Malcarada se aunaron los cargos de directora, secretaria y jefa de
estudios. Pensando en que si no elevaba la voz ante tamaña e
inédita barbaridad aún conservaría una
posibilidad de mantenerme en el puesto, dejé de denunciar el
hecho ante la Administración y ante los medios de
comunicación: sí, confieso que en esta ocasión
fue el temor a perder mi puesto el que me lo impidió –de lo
que acuso tan continuamente a mis por entonces compañeros de
profesión. Pero no fue así: el 30 de octubre me
comunicaron la aplicación inmediata de la sanción de
dos años de suspensión de empleo y sueldo que ya
reflejara la propuesta de resolución. Y no me quedaron ánimos
de criticar urbi
et orbi
las animaladas administrativas de la nueva EOI de Barbastro, pues, a
pesar de sus enormes reservas, aún creí entrever un
ápice de simpatía y de compañerismo entre mis
colegas profesoras: ello me impidió lanzarme al ruedo de las
acusaciones públicas contra la administración educativa
aragonesa, que tan pronto hace leyes como las deshace con total
desfachatez. Dos puntos, sin embargo, de amargura empañan ese
recuerdo: uno, que ni la directora-secretaria-jefa de estudios Felisa
Malcarada ni el inspector Ángel Luis (antiguo compañero
de Ecologistas en Acción) fueran capaces de prevenirme de que
la DGA iba a caer sobre mí con todo su tonelaje; y dos, que no
haya recibido llamada ninguna de mis compañeras interesándose
por mí tras la sanción. Agradecí no obstante una
llamada del conserje, un dicharachero literano cuyo nombre no acude a
mi mente en este instante, para infundirme ánimos y asegurarme
que todo debía arreglarse: ¡gracias! "¡No las
merece tan poca cosa!" –tal vez dijera él; pero uno
está tan poco acostumbrado al más mínimo gesto
de solidaridad que acoge con enorme gratitud la más nimia
demostración de afecto proveniente de sus compañeros.
El
1 de marzo de 2008 se celebró en Huesca el contencioso que mi
abogada, Gabriela García, interpuso en mi nombre. En el
estrado, el mismo juez que, salomónicamente, redujera la
sanción del expediente primero a la mitad: ¡el inefable
Matas! Gabriela citó como testigos a Inga Merkel, a Desirée
Malamadre52
y a Circun Cántaros –quien no pudo acudir alegando hallarse
de viaje de estudios por el extranjero: ¡terrible justicia la
nuestra que permite que el testimonio, tal vez esencial, de una
persona citada no pueda ser utilizado en un juicio! En fin, el juicio
se celebró, dándonos la oportunidad de demostrar las
incoherencias de las profesores de alemán y de inglés ,
lo que en principio debería desbaratar la parte más
importante de los "hechos probados". Pero Matas entendió
que, por mucho que existieran incoherencias notorias, ello no obstaba
para considerar mis infracciones como evidentes y probadas,
sentenciando reducir en nueve meses los dos años de sanción:
15 meses en total.
53
La sentencia, según mi abogada, no tenía desperdicio;
ella confesó, como antes hiciera mi otro abogado, Juanjo
Arbués, haberse frotado las manos con su lectura, pues tantos
y tamaños sinsentidos e interpretaciones peregrinas vertidas
por Matas le permitirían lucirse en su apelación ante
el Tribunal Superior de Justicia de Aragón: argumentaciones
sin terminar, larguísimas citas de sentencias de tribunales
ajenos que nada parecían venir al caso, lecturas sesgadas de
la ley, desconsideración del principio de inmediatez que
obliga a dar validez al testimonio de los testigos en sala, ceguera
ante la indefensión denunciada durante el desarrollo del
expediente...54
¡Quince
meses! Y uno que creía poder contar con los tribunales para
demostrar su inocencia...; para demostrar haber sido víctima
de una persecución constante, y letal...; para demostrar que
la Administración educativa aragonesa había manipulado,
forzado y violado a su antojo la normativa vigente con el único
fin de reducirme y de hacerme callar...; para demostrar, por último,
que el ordenamiento jurídico de nuestro Estado de Derecho
protege al ciudadano de la prepotencia de los poderes públicos,
y que estos no son nunca libres de actuar según su antojo y
conveniencia... A mi modo de ver, y a la lectura de las dos
sentencias dictadas en mi contra, es indignante que una parcela del
Estado de Derecho dependa de una sola persona: los jueces deberían
emendar la plana a la todopoderosa Administración cuando ésta
deja a la ciudadanía al albur de su obtuso e interesado uso de
las leyes que rigen nuestra sociedad. Y desde luego que, como todo
ser humano, los jueces no son infalibles y pueden equivocarse; pero
sus errores, de poder ser rectificados, lo son tras cuatro años
de ansiosa espera –que es el tiempo medio que tarda el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón en resolver las apelaciones: un
tiempo que, una vez transcurrido, ha podido dejar profundas e
incurables heridas en la confianza ciudadana en sus instituciones.
La
Administración, sostengo, se sabe soberana en la toma de sus
decisiones: aunque la adecuación a Derecho de sus autos sea
mínima, el poder público es consciente de que puede
machacar a uno de sus trabajadores durante el tiempo de resolución
de un expediente; puede utilizar los textos legales según le
venga en gana, incluso como mera justificación de una decisión
tomada de antemano. Cuando separa a un trabajador de su puesto, o a
un ciudadano de su derecho, los plazos para que trabajador o
ciudadano se defiendan son eternos: muchos contenciosos no se
celebran hasta bien transcurrido un año entero. Y, aún
en ese caso, la esperada justicia reposa en las manos de un juez; si
su tardía y siempre retrasada sentencia no viene a reparar el
daño inflingido, deben trabajador o ciudadano confiar en que,
tras cuatro o cinco años, el Tribunal Superior autonómico
correspondiente tenga a bien estudiar de nuevo el asunto; y otro
tanto hasta que llega al Tribunal Supremo, y hasta el de Derechos
Humanos de Estrasburgo...
No
quedaba, entonces, más remedio que aceptar la sentencia como
había sido dictada y esperar que pasaran esos 15 meses lo más
ricamente posible. A punto de que llegaran a término en
febrero de 2009, mi abogada Gabriela García remitió una
solicitud a la Dirección Provincial de Educación y a la
Dirección General de Personal para que, una vez concluidos los
15 meses, me reincorporaran a mi puesto de trabajo.55
Alegando que el TSJA aún no había dictado sentencia
sobre el recurso de apelación, la DGA se negó a cumplir
la sentencia dictada por el Juzgado de Huesca: no era firme todavía.
Eso significaba que, a pesar de que el TSJA difícilmente iba a
dictar sentencia que redujera los nueve meses en que reducía
Huesca la sanción, la DGA me obligaba a cumplir los dos años
enteros; incluso a sabiendas de que, una vez firma la sentencia de
Huesca o incluso disminuida por el TSJA, la DGA tendría que
abonarme todos aquellos meses de salario que habría
correspondido trabajar en caso de haber ejectutado la primera
sentencia. Como así fue.
En
marzo de 2010, el TSJA me hizo llegar su sentencia desestimatoria de
mi recurso de apelación, lo que significaba mantener la
sanción de la DGA a los 15 meses determinados por Huesca.56
Ello supuso que Educación me pagara, en concepto de atrasos,
21.740 euros tras la ejecución de la sentencia, y que me
reincorporara a mi puesto de trabajo. Una cantidad que yo considero
no poco importante y que la DGA ha tenido que abonar a dos profesores
distintos: al que cubría mi plaza y a mí como atrasos.
A alguien deberían hacerle pagar la decisión tomada,
puesto que se trataba de un dinero del contribuyente malgastado.
1
Doc 07
2
Doc 08
3
Doc 09
4
Doc 10
5
Doc 11
6
Doc 12
7
Adjuntar copiaASESORA PROGR EDUC
8
Adjuntar copia de informe médico
9
Doc 13
10
Doc 14
11
Ver documento adjunto: carta 2º eoi mnz
12
Doc adj: carta 4º eoi mnz
13
Adjuntar copìa acta copnsejo escolar eoi mnz
14
Adjuntar copia notif incoac expd disc
15
Doc 15
16
Doc 16
17
Adjuntar copia acuerdo medidas provisionales 20oct
18
Ver copia ACTA CLAUSTRO 6ocbre2006, en especial pp. 6 y ss.
19
Doc 17
20
Ver copia COMUNICADO INTERNO MARGARITA 17ocbre06
21
Doc 18
22
Ver copias de PREGUNTA DIRECTORA A INSPECCIÓN + INFORME
INSPECC (9 Y 10 OCBRE).
23
Ver copias de 6 ACTAS DE COMPARECENCIA ante la INSTRUCTORA de varios
'protagonistas' del expediente: la directora Margarita, la jefa de
estudios Nuria, la profesora que me sustituyó (MªDolores
Pérez), la conserje y representante de los trabajadores en el
Consejo Escolar (Fina Mostrela), la delegada del curso de 2º
(Elizabeth Rianxeira) y de mí mismo.
24
Ver copia PLIEGO DE CARGOS
25
BELLO,P.,
FERIA, A. et al., Didáctica
de las segundas lenguas,
Aula XXI-Santillana, Madrid, 1998.
26
Ver copia ALEGACIONES PLIEGO CARGOS (hay doc)
27
Ver copia DENEGACIÓN PRUEBA
28
Doc 19: apelación Juanjo
29
Doc 20
30
Doc 21
31
Doc 22
32
Ver COPIA DENUNCIA MONTSE BIBLIOTECA
33
Ver COPIA CONTEST MARGARITA por denuncia Montse
34
Doc 23 y 24
35
Copia HORARIO ATENCION MERCADILLO + CARTEL MERCADILLO
36
Ver COPIA COMUNICADO INTERNO CARMEN por CURSOS
37
Doc 25
38
Ver COPIA INFORME CARMEN CURSOS
39
ver COPIA INFORME FIGUERAS CURSOS –aunque el asunto del mismo
fuera ¡"presunta conducta del profesor"!–.
40
Doc 26
41
Doc 27
42
Ver en carpeta de docs: notificación PLIEGO DE CARGOS
43
Doc 28
44
Doc 30: Baouz
45
Adjunto en CARPETA: comparacencia de SABINE KRAMER + informe
cARMENfDEZ EPISODIO y NUEVAS NORMAS
46
Adjunto en CARPETA las actas de comparecencia de ELENA SÁENZ
47
Adjunto: comparecencia de PILAR PORTÉ
48
Adjunto: comparecencia de ÁNGELES TOSÁN
49
Adjunto: ALEGACIONES DOCUMENTACIÓN
50
Adjunto. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
51
Adjunto: ALEGACIONS PROPUESTA RESOLUCIÓN
52
Además del importante papel que jugó
en mi contra en el desarrollo del 2º expediente disciplinario,
Desirée tuvo conmigo un detalle realmente feo e incompatible
con el buen sentido. Como tuviera que citarle para comparecer en el
juicio de ese 2º expediente –puesto que su acusación
contra mí formaba parte de los argumentos de la otra parte–,
me pidio una indemnización por gastos de desplazamiento desde
su domicilio a Huesca; ¡después de haberla llevado y
traído en varias ocasiones de y a Monzón sin pedirle
nada a cambio!
53
Adjunto: SENTENCIA COTENCº 1 DE HUESCA
54
Adjunto: RECURSO DE APELACIÓN ANTE TSJA
55
Doc 31 y 32
56
Adjunto: SENTENCIA TSJA

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