lunes, 19 de mayo de 2014

7. ACOSO PSICOLÓGICO

Dada la manera en que fue tramitado el 2º expediente disciplinario por parte de la EOI de Monzón, creí haberme armado de razones para iniciar un procedimiento judicial en el que acusara a la DGA de permitir la práctica de acoso psicológico contra mi persona. Y pensaba que los motivos no me faltaban: imposibilidad de acudir a cursos de formación, separación arbitraria de ciertas funciones, arrinconamiento en un lugar alejado del resto de mis compañeros, disminución cualitativa de mis funciones... Parecía realmente un caso de manual. Por lo que puse el asunto en manos de Gabriela García, la abogada de CC.OO., quien me puso en contacto con un gabinete psicológico de Zaragoza; éste sería el encargado de dar visos de realidad a mis pretensiones mediante la presentación de un informe psicológico pericial y de la asistencia de un psicólogo al juicio.
Iniciamos el procedimiento mediante la interposición ante la DGA de una reclamación de responsabilidad patrimonial por los "daños derivados del indebido trato recibido durante la prestación de servicios en la E.O.I. de Monzón durante la instrucción de expediente disciplinario, daños producidos como consecuencia de la vulneración del derecho a la ocupación efectiva con tareas propias de la categoría del trabajador y por trato discriminatorio, así como daños ocasionados como consecuencia de acceder a la formación continua como profesor interino" –con la consiguiente indemnización pecuniaria.1
Poco tiempo después, la DGA resolvió contestó a la solicitud presentada, inadmitiéndola a trámite puesto que encontraba que "los daños provocados por las anteriores actuaciones no pueden ser calificados como daños antijurídicos al existir obligación de soportarlos" (el subrayado es mío).2 Mi sorpresa, aun siendo mayúscula, no dejó de alegrarme pues encontraba en ese vacuo argumento una vía de entrada para la verdadera reclamación judicial: la Administración consideraba, pues, que sus trabajadores debían soportar determinadas prácticas que la literatura tanto psicológica como jurídica sobre acoso moral determinaba como vejatorias.
En este sentido me dio la razón la psicóloga Jara Acín y Rivera, quien estableció en las conclusiones de su informe pericial que mi sintomatología revelaba haber vivdo uns situación de acoso psicológico en el trabajo, que éste me produjo un daño psíquico y otro moral y que, por último, los tests no revelaban estrategias de simulación durante el cumplimiento de los tests. Con ese informe, y en términos no muy diferentes de los ya planteados en la solicitud, interpuso mi abogada un recurso de alzada que no mereció respuesta por parte de la DGA.
Así las cosas, y como era previsible, presentamos una demanda contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza –donde tanto mi abogada como la psicóloga tenían sus despachos– en octubre de 2008.3 El asunto fue asumido por el Juzgado nº 5 que, en aquellos momentos, estaba presidido por el juez (¡oh, no, maldición) Matas. El 24 de febrero de 2009 se celebró la vista en Zaragoza con la declaración de la perito psicológico. Dos semanas más tarde, Matas dictaba sentencia desestimando la demanda con un argumento que a mí me pareció torticero y poco justo. Basándose en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, decidió del Cacho que yo mismo había contribuido con mi conducta al daño sufrido (o dicho de otro modo: que me merecía que me hubiesen sometido a esas vejaciones claramente definidas como tales por la literatura psicológica). Y añade el juez: "en definitiva, con independencia de que, en su caso, hubieran podido producirse decisiones ilegales por los responsables educativos, este Juzgado considera que los eventuales perjuicios del actor no serían indemnizables en razón de la propia situación de enfrentamiento a la que el señor recurrente contribuyó decisivamente mediante la comisión de determinados ilícitos disciplinarios". Y termina añadiendo que "de ahí que los daños sufridos por el señor recurrente no puedan ser impuestos a la Administración autonómica".4
Es decir, que el juez Matas estimaba que la comisión por mi parte de "ilícitos disciplinarios" determinó que la directora de la EOI de Monzón tomase las medidas descritas; y ello a pesar del posible daño psicológico y moral que su adopción podrían provocarme. No es que con ello estuviera dando la razón a Margarita Alférez y a la DGA; pero el juez me decía que me merecía lo que me había pasado y las consecuencias que llo había tenido para mi integridad.
Sin embargo, la misma directiva de prevención de riesgos laborales exige que se evite en lo posible los accidentes y afecciones contra la salud que puedan producirse en el puesto de trabajo. La DGA no lo evitó, pemitiendo a la directora montisonense, Margarita Alférez, que tomara decisiones conducentes a minar mi moral; y ello mediando un aviso que dirigí a la DGA sobre la posibilidad existente de que me estuvieran sometiendo a acoso psicológico. El juez pasó por alto este detalle y desestimó el daño que sufrí durante todo ese curso escolar en el infierno de la EOI de Monzón, donde ni dirección ni los compañeros se acercaron para intentar comprender el fondo del asunto.
1 Doc 33
2 Adjunto: RESOLUCIÓN RECLAM PATRIM ACOSO DGA
3 Doc 34

4 Adjunto: SENTENCIA Nº 5 ZAGA: ACOSO

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