7. ACOSO PSICOLÓGICO
Dada
la manera en que fue tramitado el 2º expediente disciplinario
por parte de la EOI de Monzón, creí haberme armado de
razones para iniciar un procedimiento judicial en el que acusara a la
DGA de permitir la práctica de acoso psicológico contra
mi persona. Y pensaba que los motivos no me faltaban: imposibilidad
de acudir a cursos de formación, separación arbitraria
de ciertas funciones, arrinconamiento en un lugar alejado del resto
de mis compañeros, disminución cualitativa de mis
funciones... Parecía realmente un caso de manual. Por lo que
puse el asunto en manos de Gabriela García, la abogada de
CC.OO., quien me puso en contacto con un gabinete psicológico
de Zaragoza; éste sería el encargado de dar visos de
realidad a mis pretensiones mediante la presentación de un
informe psicológico pericial y de la asistencia de un
psicólogo al juicio.
Iniciamos
el procedimiento mediante la interposición ante la DGA de una
reclamación de responsabilidad patrimonial por los "daños
derivados del indebido trato recibido durante la prestación de
servicios en la E.O.I. de Monzón durante la instrucción
de expediente disciplinario, daños producidos como
consecuencia de la vulneración del derecho a la ocupación
efectiva con tareas propias de la categoría del trabajador y
por trato discriminatorio, así como daños ocasionados
como consecuencia de acceder a la formación continua como
profesor interino" –con la consiguiente indemnización
pecuniaria.1
Poco
tiempo después, la DGA resolvió contestó a la
solicitud presentada, inadmitiéndola a trámite puesto
que encontraba que "los daños provocados por las
anteriores actuaciones no pueden ser calificados como daños
antijurídicos al
existir obligación de soportarlos"
(el subrayado es mío).2
Mi sorpresa, aun siendo mayúscula, no dejó de alegrarme
pues encontraba en ese vacuo argumento una vía de entrada para
la verdadera reclamación judicial: la Administración
consideraba, pues, que sus trabajadores debían soportar
determinadas prácticas que la literatura tanto psicológica
como jurídica sobre acoso moral determinaba como vejatorias.
En
este sentido me dio la razón la psicóloga Jara Acín
y Rivera, quien estableció en las conclusiones de su informe
pericial que mi sintomatología revelaba haber vivdo uns
situación de acoso psicológico en el trabajo, que éste
me produjo un daño psíquico y otro moral y que, por
último, los tests no revelaban estrategias de simulación
durante el cumplimiento de los tests. Con ese informe, y en términos
no muy diferentes de los ya planteados en la solicitud, interpuso mi
abogada un recurso de alzada que no mereció respuesta por
parte de la DGA.
Así
las cosas, y como era previsible, presentamos una demanda
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Zaragoza –donde tanto mi abogada como
la psicóloga tenían sus despachos– en octubre de
2008.3
El asunto fue asumido por el Juzgado nº 5 que, en aquellos
momentos, estaba presidido por el juez (¡oh, no, maldición)
Matas. El 24 de febrero de 2009 se celebró la vista en
Zaragoza con la declaración de la perito psicológico.
Dos semanas más tarde, Matas dictaba sentencia desestimando la
demanda con un argumento que a mí me pareció torticero
y poco justo. Basándose en una sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, decidió del Cacho que yo mismo había
contribuido con mi conducta al daño sufrido (o dicho de otro
modo: que me merecía que me hubiesen sometido a esas
vejaciones claramente definidas como tales por la literatura
psicológica). Y añade el juez: "en definitiva, con
independencia de que, en su caso, hubieran podido producirse
decisiones ilegales por los responsables educativos, este Juzgado
considera que los eventuales perjuicios del actor no serían
indemnizables en razón de la propia situación de
enfrentamiento a la que el señor recurrente contribuyó
decisivamente mediante la comisión de determinados ilícitos
disciplinarios". Y termina añadiendo que "de ahí
que los daños sufridos por el señor recurrente no
puedan ser impuestos a la Administración autonómica".4
Es
decir, que el juez Matas estimaba que la comisión por mi parte
de "ilícitos disciplinarios" determinó que la
directora de la EOI de Monzón tomase las medidas descritas; y
ello a pesar del posible daño psicológico y moral que
su adopción podrían provocarme. No es que con ello
estuviera dando la razón a Margarita Alférez y a la
DGA; pero el juez me decía que me merecía lo que me
había pasado y las consecuencias que llo había tenido
para mi integridad.
Sin
embargo, la misma directiva de prevención de riesgos laborales
exige que se evite en lo posible los accidentes y afecciones contra
la salud que puedan producirse en el puesto de trabajo. La DGA no lo
evitó, pemitiendo a la directora montisonense, Margarita
Alférez, que tomara decisiones conducentes a minar mi moral; y
ello mediando un aviso que dirigí a la DGA sobre la
posibilidad existente de que me estuvieran sometiendo a acoso
psicológico. El juez pasó por alto este detalle y
desestimó el daño que sufrí durante todo ese
curso escolar en el infierno de la EOI de Monzón, donde ni
dirección ni los compañeros se acercaron para intentar
comprender el fondo del asunto.
1
Doc 33
2
Adjunto: RESOLUCIÓN RECLAM PATRIM ACOSO DGA
3
Doc 34
4
Adjunto: SENTENCIA Nº 5 ZAGA: ACOSO

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