lunes, 19 de mayo de 2014

9. FUNCIONARIOS DENUNCIADOS

Tras haber dejado la resolución de estos casos en standby, en manos de la imprevisible Justicia, solicité a la nueva Consejería de Educación que sancionara debidamente a los funcionarios que hubieran cometido irregularidades por acción u omisión en los asuntos expuestos. Acusé a doce personas de diferentes cargos, estipulados por el Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, a saber:
  • 2 faltas muy graves y 3 graves: ex-Director del Servicio Provincial de Educación Mariano Colungo ­–después sustituido por Federico Orbi–, Secretaria Provincial de Educación Sabina Farniente, inspector provincial Medardo Adelfas, Directora EOI Monzón Margarita Alférez y Jefa Estudios EOI de Monzón Nuria Furriel
  • 1 falta muy grave y 2 graves: ex-Consejera de Educación Judith Molino, Viceconsejero de Educación Javier Velázquez e inspectora de Educación Mª Pilar Sombras)
  • 3 faltas graves: conserje de la EOI de Monzón Fina Mostrela
  • 2 faltas graves: profesora de alemán Inga Merkel y los profesores de inglés Antonio Abecé y Desirée Malamadre.
Esa solicitud1 fue depositada en 9 de mayo de 2008; tras los preceptivos tres meses de silencio administrativo, interpuse un recurso de alzada el 6 de agosto, abundando en los mismos cargos.2 Como la DGA no se pronunció en absoluto sobre el asunto, el 1 de abril presenté una demanda en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el que, a lo largo de 45 páginas, desgranaba los cargos de los que acusaba a los funcionarios antes nombrados.3
El Juzgado oscense tardó tan sólo una semana en inadmitir mi recurso por considerarse falto de legitimación. Y es que la jueza consideró que yo pretendía que el Juzgado sustituyera a la DGA en el ejercicio de su potestad disciplinaria, algo no permitido por el ordenamiento jurídico.4 Y eso significaba que el juzgado ni siquiera aceptaba hacer uso del carácter revisor que le concede la jurisdicción contencioso-administrativa, puesto que yo ya había denunciado esos hechos ante la DGA dando ésta la callada por respuesta.
Ante esta evidente inhibición, presenté el 4 de mayo otro escrito de demanda en el mismo juzgado en el que reiteraba todos los cargos pero sin pedir la sanción de esos funcionarios, sino solicitando que el organismo judicial sentenciara instando a la DGA a investigar debidamente las irregularidades señaladas. Indicaba que el medio para hacerlo fuera el de la incoación de expedientes informativos a esos funcionarios que, a su vez, podrían generar otros tantos expedientes disciplinarios y, por consiguiente, la sanción si hubiera motivos veraces para ello. Y esperaba, finalmente, que el Juzgado tutelara y vigilara que esos expedientes fueran debidamente tramitados y con estricta observancia de la normativa vigente.
La respuesta del Juzgado de Huesca fue rápida, pues una semana más tarde acusaba recibo de mi segundo escrito y la jueza ordenaba archivar las actuaciones.5 Ese mismo día me remitía una providencia por la que declaraba firme el auto que ya había dictado en relación con el primero de los contenciosos ante la falta de recurso de apelación alguno.6
Sin embargo, presenté el 9 de junio un recurso de apelación al auto que desestimaba mi 2º recurso contencioso, arguyendo que parte de los planteamientos de la desestimación eran rebatible puesto que no se trataba de dos veces el mismo escrito de demanda contenciosa, ya que presentaban diferentes pretensiones.7 Todo ello parecía indicar que la rapidez con la que jueza y la secretaria del juzgado de Huesca habían querido ventilar mis recursos les había llevado a cometer errores, como el no poco importante de meter en el mismo saco dos demandas distintas con pretensiones distintas. No obstante esto, el 12 de junio inadmitieron de nuevo mi demanda8 y me indicaron que cabía recurso de súplica –que presenté un par de semanas más tarde. En él insistía para que se instara a la DGA a investigar –que no a sancionar– los hechos denunciados9: inadmitido. Acto seguido, ya a finales de julio de ese año de 2009, presenté un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, insistiendo y porfiando en lo mismo.10 Zaragoza lo admitió y tramitó a través del juzgado de Huesca un requerimiento para que designara domicilio en la ciudad sede del TSJA; y así lo hice el 18 de enero de 2010: casi cinco meses hábiles después de su registro. Siete meses después, la más alta instancia judicial aragonesa decidió volver a inadmitir el recurso arguyendo que la apelación había sido presentada fuera de plazo.11 Afortunadamente, no hubo condena en costas. Pero no por ello cejé en mi empeño de poner a esos funcionarios en la picota, con resultados que.... ; bueno, ya se verá. Como ya en una ocasión el Juzgado de lo Contencioso de Huesca me indicó que mis denuncias parecían más cercanas a la jurisdicción penal, inicié mis acciones para denunciar por esa vía a los 12 funcionarios en cuestión.
La primera denuncia que presenté fue general. El 8 de octubre de 2010 registré en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca, de guardia ese día, un escrito en el que incluia los nombres de los 12 trabajadores de la DGA, enumeraba las acciones contencioso-administrativas iniciadas sin éxito e instaba a ese juzgado para perseguir los hechos denunciados si encontraban atisbo de delitos penales.12 El asunto fue transferido al Juzgado de Monzón ante la inhibición de Huesca; en enero, el juez dictaba un auto por el que desestimaba mi denuncia alegando que yo confundía "acciones susceptibles de sanción con acciones de sanción obligatoria". Archivo de las actuaciones.13
Esa decisión tampoco me echó atrás, pues inicié una cadena de denuncias ante los juzgados de guardia de Huesca a título individual; es decir, uno a uno y no contra todos los funcionarios a la vez. Entendía con ello facilitar la labor del juzgado que asumiese cada asunto gracias a la fragmentación de los cargos. Y la primera de todas ellas recayó sobre la exconsejera de Educación y alto cargo del PSOE Judith Molino: en marzo de 2010 registraba un escrito incriminatorio en el Juzgado nº 1.14 En el mismo señalaba que Molino, faltando a la obligación de su cargo, había dejado de promover la persecución de delitos –que es como enuncia el delito el artº 408 del Código Penal. En octubre ya estaba recibiendo una notificación remitida por el Juzgado nº 2 de Monzón: desestimación puesto que "la consejera de Educación (...) no tiene entre sus atribuciones legales la de promover la persecución de los delitos".15 Y yo me pregunto: si una vez puestos en conocimiento de la más alta instancia de la consejería, ¿quién si no ella tiene las máximas atribuciones para perseguir la irregularidades cometidas en su departamento?
En ese mismo orden de cosas, denuncié en varias ocasiones al viceconsejero, Javier Velázquez, por los siguientes delitos contemplados en el Código Penal: a) por haber dejado de promover la persecución de delitos (artº 498); b) dictar una resolución arbitraria (artículo 404)16. La respuesta de la Justicia, a través del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza (adonde fue derivado el asunto por Huesca debido al carácter especial del denunciado), me fue remitida 17 meses más tarde: el 12 de julio de 2011. Por la misma se me notificaba que se procedía a incoar diligencias previas y, acto seguido, al archivo de las actuaciones ya que no encontraba la titular de ese juzgado, Soledad Alejandre, que los hechos referidos constituyeran infración penal.17 Y pudiera ser así y que la jueza no hubiera hecho lo posible para perseguir y sancionar esas faltas; pero yo creo que, hilando algo más fino, no habría sido difícil incriminar al viceconsejero por los asuntos por los que yo le acusaba de infracción penal.
Así, que determine quien llegue a leer esto si no es engloblable dentro de una resolución arbitraria haber dictado una, como contestación a un recurso de alzada interpuesto por mí, por la que se me negaba un permiso para acudir a actividades de formación organizadas por la Universidad de Zaragoza en Huesca (durante mi período de enclaustramiento en la biblioteca de la EOI de Monzón por motivo de “separación de la docencia directa”). El argumento desplegado en esa resolución de 31 de mayo de 2007 fue que las actividades en cuestión no formaban parte del Plan de Formación del Profesorado de Aragón de enseñanzas no universitarias ni del catálogo de actividades y cursos previstos para ese año; y que tampoco formaban parte del Programa de Actualización y especialización del Profesorado, dentro del Convenio de Cooperación Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza; y concluia aseverando que "el objetivo de (los) cursos solicitados era la formación o el perfeccionamiento del profesorado de la Universidad de Zaragoza". Sin embargo, mi argumentación a contrario le señalaba al viceconsejero que la orden que regulaba las actividades de formación aprobadas por la DGA-Educación contemplaba que se pudiera acudir a otra formación fuera de lo propuesto por esa consejería siempre que no existiera “ninguna actividad formativa análoga a las comprendidas en el Plan de Formación del Profesorado de Aragón a la que pueda haber tenido acceso". Y la DGA-Educación no había incluido actividades y cursos para profesores como “Competencias transversales de los profesores e inteligencia emocional”, “Estrategias de enseñanza y evaluación para mejorar la motivación de los alumnos” y “Nuevas formas de trabajar en el aula: metodologías activas y colaborativas” impartidos por la Universidad de Zaragoza (que, visiblemente, podían resultar de enorme utilidad para profesores que ejercieran fuera del ámbito universitario).
Asimismo, y ante mis reiteradas peticiones para consultar las actas de los órganos colegiados de la EOI de Monzón (departamento didáctico de francés, reuniones del claustro de profesores y reuniones del Consejo Escolar), envié una reclamación al viceconsejero denunciado para que tomara cartas en el asunto. Como no hizo absolutamente nada para evitar que algunos de los trabajadores adscritos a su consejería (directora, jefa de estudios y secretario de la EOI montisonense), me parece perfectamente englobable esa denuncia dentro de lo que marca por el Código Penal como “haber dejado de promover la persecución de delitos”.
En fin, entiendo que la jueza, en este asunto, permitió que se infringiera la legalidad al no perseguir ni sancionar los delitos denunciados.

Otro de los cargos denunciados con responsabilidad dentro de la Consejería de Educación fue la secretaria provincial de Huesca, Sabina Farniente, a quien acusé de haber dictado dos resoluciones arbitrarias (artº 404 del Código Penal) en la gestión de una ausencia por enfermedad: se otorgó funciones que no le eran propias, ya que la consideración de los partes por enfermedad corresponde a los médicos de administración sanitaria según la ley.18 Casi un año después de que pusiera los hechos en conocimiento de los tribunales, Raquel Ibáñez, jueza del Juzgado nº5 de Huesca, determinó que no constituian infracción penal, por lo que archivaba las actuaciones.19 Otro delito sin perseguir.

Otro caso que me pareció todavía más indignante fue la absoluta y completa impsobilidad de imputar al que por entonces fuera director provincial de Educación en Huesca Carlos Colungo, verdadero facilitador de todo lo que se llevó a cabo alrededor de la EOI de Monzón, por el equipo directivo de ésta y por los inspectores del servicio. Su papel fue determinante e importantísimo, pues no sólo desatendió mis peticiones de ayuda, sino que permitió que sus subordinados violentaran la normativa autonómica con la firma irresponsable de cuanto éstos le presentaban.
El 23 de marzo de 2010 presenté un escrito de denuncia en el juzgado de guardia con el que acusaba al Sr Colungo de resoluciones arbitrarias y de no perseguir la comisión de delitos en un total de siete varios y diferentes asuntos.20 El Juzgado de Instrucción nº1 de Huesca se hizo cargo del asunto y en noviembre me notificó el archivo de las actuaciones por los mismos motivos que hasta el momento.21 Presenté un recurso de reforma dentro de los preceptivos tres días, siendo rechazado por un defecto de forma: era preciso que ese recurso fuera interpuesto por un abogado, lo que hice a su debido tiempo.22 En junio de 2011, ese juzgado resolvió desestimando mi denuncia, añadiendo que eso dictaba la jueza Mª del Carmen Aznar “sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderle, ejercitables (sic.) ante los juzgados y tribunales del Orden contencioso-administrativo”.23 ¡Como si no lo hubiera hecho ya con anterioridad y repetición!
Cabe pensar que la jueza hubiera tomado su decisión sobre los comentarios que de mi denuncia hizo el ministerio fiscal24, que pueden resultar tan jugosos como desesperantes. Dice el Fiscal que la Jurisdicción Penal debería únicamente “sancionar supuestos límite, en los que la actuación administrativa no sólo sea ilegal sino además injusta y arbitraria”. A ello añade más adelante que intervenir en un asunto de este jaez “supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales del orden Contencioso-administrativo”. Intenta el fiscal aclarar que no basta con que las acciones denunciadas presenten contradicciones con el Derecho, atajando: “para que una ación sea considerada como delictiva será preciso algo más (...) que se trate de una resolución injusta y arbitraria (...) que (el denunciado haga) efectiva su voluntad sin fundamento técnico-jurídico aceptable”. Y finalmente, para separar de una vez por todas el asunto de lo penal, añade el fiscal que “hay que tener en cuenta la aplicación del principio de intervención mínima ya que sólo los ataques más agresivos deberán ser atendidos por esta jurisdicción”.
Estaba claro que, de unos a otros titulares de órganos judiciales, se pasaban el asunto sin que nadie le hincara el diente. ¿Por qué? La mayoría de los consultados responde que, además de por la acostumbrada sobrecarga de los juzgados, por miedo a inculpar a gente poderosa y con capacidad de decisión en la Administración. Son, desde luego, cábalas y aseveraciones expresadas a la ligera y con un conocimiento superficial tanto del ordenamiento jurídico como de los hechos denunciados; pero, eso sí, responden a un sentir cada vez más generalizado de desafección ciudadana hacia los encargados de impartir Justicia.

El mismo argumento que el del Juzgado de Instrucción nº1 de Huesca fue utilizado por el nº5 de Zaragoza en la denuncia que interpuse contra el entonces Director General de Personal de Educación, Carlos Iglesias, por diferentes resoluciones arbitrarias en la gestión de las adjudicaciones de plazas vacantes para profesores interinos.25 Añade el titular de ese juzgado, Francisco Picazo,26 que para que una infracción de la legalidad sea constitutiva de delito penal es necesario el elemento añadido de “injusticia”, que puede provenir, dice el juez, “de la infracción de normas sustantivas o procesales, bien de la falta de competencia para dictarla, y han de consistir en infracciones ‘palmarias, manifiestas y evidentes’ para quien las comete, siendo en este punto necesario distinguir, desde el punto de vista subjetivo, que la medición de lo palmario o evidente debe hacerse con arreglo a la cultura, conocimientos o posibles asesoramientos que posea o pueda poseer el sujeto activo de la ación”. Es decir, que aquel principio que señalaba que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento se convierte en letra muerta, puesto que, según este juez, depende la responsabilidad del denunciado en los hechos de sus conocimientos jurídicos o de los de sus asesores ­–con los que seguro cuenta un director general de personal.

Los juzgados de Huesca resolvieron en sentido similar, estimando que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito penal –todo lo más de falta administrativa- en mis denuncias contra la inspectora MªPilar Sombras (por ocultación de documentación relevante en la instrucción de un expediente sancionador, que yo intenté equiparar a lo indicado en lo expresado por el artº 390 del Código Penal)27 y contra el inspector Alejandro Guerra (por falta a la verdad en la narración de los hechos en relación con un expediente sancionador)28. Queda por saber, a fecha de hoy (21 de diciembre de 2011), que resolución merecerá la denuncia interpuesta contra el también inspector Medardo Adelfas en octubre de 2010 por ocultación de documentación y falsedad en la narración de los hechos en un informe.29

Sea cual sea este último y esperado resultado, lo cierto es que las instancias judiciales han imposibilitado dirimir responsabilidades por quienes tomaron decisiones contrarias a la normativa administrativa en DGA-Educación. Incluso tras seguir el procedimiento marcado por la ley, sólo interpuse un recurso contencioso cuando la vía administrativa había terminado –es decir, tras presentación de una solicitud de iniciación y de un recurso de alzada–. El Juzgado de esa jurisdicción en Huesca consideró que no podía sustituir a la Administración en su potestad sancionadora, indicando la posibilidad de poner el asunto en conocimiento de la jurisdicción penal. Sin embargo, los juzgados de instrucción de Huesca entendieron que correspondía a los contencioso-administrativos un caso en el que debían dirimirse responsabilidades de tipo administrativo. Podría, desde luego, haber vuelto a recurrir a esa jurisdicción, asegurándome la inacción de la titular de ese Juzgado ya no en la persecución de esos delitos o faltas administrativas, sino en instar a la DGA a perseguir a los infractores. Bucle melancólico en el que la Administración queda al margen viéndose únicamente rozada por las diferentes inhibiciones y derivaciones de los juzgados de Huesca. ¿Qué hacer? ¿Volver a empezar?
1 Doc 38
2 Doc 39
3 Doc 40
4 Adjunto: SENTENCIA CONTENC-HU DENUNC FUNCIONARIOS
5 Adjunto: RESPUESTA CONTENCI-HU 2º ESCRITO
6 Adjunto: PROVIDENCIA CONTENC-HU
7 Doc 41
8 Adjunto: AUTO CONTENC-HU 12 junio
9 Doc 42
10 Doc 43
11 Adjuntar: RESOLUC TSJA
12 Doc 44
13 Adjuntar: AUTO JZGADO MONZÓN
14 Doc 45
15 Adjuntar: NOTIFICACIÓN DE JZGDO MONZON
16 Doc 46 y 47
17 Adjuntar CÉDULA JUZGADO 4 ZGZ
18 Doc 48
19 Adgjuntar AUTO JZGD HU5 FARNIENTE
20 Doc 49
21 Adjuntar: AUTO JZGDO HU1 COLUNGO
22 Doc 50
23 Adjuntar: AUTO GDO HU1 COLUNGO Nº2
24 Adjuntar: MINISTERIO FISCAL Colungo
25 Docs 51 y 52
26 Adjuntar: AUTO ZGZ5: IGLESIAS
27 Doc 53 + ADJUNTAR AUTO HU1 GODED
28 Doc 54 + ADJUNTAR HU2 BATALLA

29 Doc 55

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