9. FUNCIONARIOS DENUNCIADOS
Tras
haber dejado la resolución de estos casos en standby,
en manos de la imprevisible Justicia, solicité a la nueva
Consejería de Educación que sancionara debidamente a
los funcionarios que hubieran cometido irregularidades por acción
u omisión en los asuntos expuestos. Acusé a doce
personas de diferentes cargos, estipulados por el Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del
Estado, a
saber:
- 2 faltas muy graves y 3 graves: ex-Director del Servicio Provincial de Educación Mariano Colungo –después sustituido por Federico Orbi–, Secretaria Provincial de Educación Sabina Farniente, inspector provincial Medardo Adelfas, Directora EOI Monzón Margarita Alférez y Jefa Estudios EOI de Monzón Nuria Furriel
- 1 falta muy grave y 2 graves: ex-Consejera de Educación Judith Molino, Viceconsejero de Educación Javier Velázquez e inspectora de Educación Mª Pilar Sombras)
- 3 faltas graves: conserje de la EOI de Monzón Fina Mostrela
- 2 faltas graves: profesora de alemán Inga Merkel y los profesores de inglés Antonio Abecé y Desirée Malamadre.
Esa
solicitud1
fue depositada en 9 de mayo de 2008; tras los preceptivos tres meses
de silencio administrativo, interpuse un recurso de alzada el 6 de
agosto, abundando en los mismos cargos.2
Como la DGA no se pronunció en absoluto sobre el asunto, el 1
de abril presenté una demanda en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Huesca en el que, a lo largo de 45
páginas, desgranaba los cargos de los que acusaba a los
funcionarios antes nombrados.3
El
Juzgado oscense tardó tan sólo una semana en inadmitir
mi recurso por considerarse falto de legitimación. Y es que la
jueza consideró que yo pretendía que el Juzgado
sustituyera a la DGA en el ejercicio de su potestad disciplinaria,
algo no permitido por el ordenamiento jurídico.4
Y eso significaba que el juzgado ni siquiera aceptaba hacer uso del
carácter revisor que le concede la jurisdicción
contencioso-administrativa, puesto que yo ya había denunciado
esos hechos ante la DGA dando ésta la callada por respuesta.
Ante
esta evidente inhibición, presenté el 4 de mayo otro
escrito de demanda en el mismo juzgado en el que reiteraba todos los
cargos pero sin pedir la sanción de esos funcionarios, sino
solicitando que el organismo judicial sentenciara instando a la DGA a
investigar debidamente las irregularidades señaladas. Indicaba
que el medio para hacerlo fuera el de la incoación de
expedientes informativos a esos funcionarios que, a su vez, podrían
generar otros tantos expedientes disciplinarios y, por consiguiente,
la sanción si hubiera motivos veraces para ello. Y esperaba,
finalmente, que el Juzgado tutelara y vigilara que esos expedientes
fueran debidamente tramitados y con estricta observancia de la
normativa vigente.
La
respuesta del Juzgado de Huesca fue rápida, pues una semana
más tarde acusaba recibo de mi segundo escrito y la jueza
ordenaba archivar las actuaciones.5
Ese mismo día me remitía una providencia por la que
declaraba firme el auto que ya había dictado en relación
con el primero de los contenciosos ante la falta de recurso de
apelación alguno.6
Sin
embargo, presenté el 9 de junio un recurso de apelación
al auto que desestimaba mi 2º recurso contencioso, arguyendo que
parte de los planteamientos de la desestimación eran rebatible
puesto que no se trataba de dos veces el mismo escrito de demanda
contenciosa, ya que presentaban diferentes pretensiones.7
Todo ello parecía indicar que la rapidez con la que jueza y la
secretaria del juzgado de Huesca habían querido ventilar mis
recursos les había llevado a cometer errores, como el no poco
importante de meter en el mismo saco dos demandas distintas con
pretensiones distintas. No obstante esto, el 12 de junio inadmitieron
de nuevo mi demanda8
y me indicaron que cabía recurso de súplica –que
presenté un par de semanas más tarde. En él
insistía para que se instara a la DGA a investigar –que no a
sancionar– los hechos denunciados9:
inadmitido. Acto seguido, ya a finales de julio de ese año de
2009, presenté un recurso de queja ante el Tribunal Superior
de Justicia de Aragón, insistiendo y porfiando en lo mismo.10
Zaragoza lo admitió y tramitó a través del
juzgado de Huesca un requerimiento para que designara domicilio en la
ciudad sede del TSJA; y así lo hice el 18 de enero de 2010:
casi cinco meses hábiles después de su registro. Siete
meses después, la más alta instancia judicial aragonesa
decidió volver a inadmitir el recurso arguyendo que la
apelación había sido presentada fuera de plazo.11
Afortunadamente, no hubo condena en costas. Pero no por ello cejé
en mi empeño de poner a esos funcionarios en la picota, con
resultados que.... ; bueno, ya se verá. Como ya en una ocasión
el Juzgado de lo Contencioso de Huesca me indicó que mis
denuncias parecían más cercanas a la jurisdicción
penal, inicié mis acciones para denunciar por esa vía a
los 12 funcionarios en cuestión.
La
primera denuncia que presenté fue general. El 8 de octubre de
2010 registré en el Juzgado de Instrucción nº 3 de
Huesca, de guardia ese día, un escrito en el que incluia los
nombres de los 12 trabajadores de la DGA, enumeraba las acciones
contencioso-administrativas iniciadas sin éxito e instaba a
ese juzgado para perseguir los hechos denunciados si encontraban
atisbo de delitos penales.12
El asunto fue transferido al Juzgado de Monzón ante la
inhibición de Huesca; en enero, el juez dictaba un auto por el
que desestimaba mi denuncia alegando que yo confundía
"acciones susceptibles de sanción con acciones de sanción
obligatoria". Archivo de las actuaciones.13
Esa
decisión tampoco me echó atrás, pues inicié
una cadena de denuncias ante los juzgados de guardia de Huesca a
título individual; es decir, uno a uno y no contra todos los
funcionarios a la vez. Entendía con ello facilitar la labor
del juzgado que asumiese cada asunto gracias a la fragmentación
de los cargos. Y la primera de todas ellas recayó sobre la
exconsejera de Educación y alto cargo del PSOE Judith Molino:
en marzo de 2010 registraba un escrito incriminatorio en el Juzgado
nº 1.14
En el mismo señalaba que Molino, faltando
a la obligación de su cargo, había dejado de promover
la persecución de delitos –que es como enuncia el delito el
artº 408 del Código Penal. En octubre ya estaba
recibiendo una notificación remitida por el Juzgado nº 2
de Monzón: desestimación puesto que "la consejera
de Educación (...) no tiene entre sus atribuciones legales la
de promover la persecución de los delitos".15
Y yo me pregunto: si una vez puestos en conocimiento de la más
alta instancia de la consejería, ¿quién si no
ella tiene las máximas atribuciones para perseguir la
irregularidades cometidas en su departamento?
En
ese mismo orden de cosas, denuncié en varias ocasiones al
viceconsejero, Javier Velázquez, por los siguientes delitos
contemplados en el Código Penal: a) por haber dejado de
promover la persecución de delitos (artº 498); b) dictar
una resolución arbitraria (artículo 404)16.
La respuesta de la Justicia, a través del Juzgado de
Instrucción nº 4 de Zaragoza (adonde fue derivado el
asunto por Huesca debido al carácter especial del denunciado),
me fue remitida 17 meses más tarde: el 12 de julio de 2011.
Por la misma se me notificaba que se procedía a incoar
diligencias previas y, acto seguido, al archivo de las actuaciones ya
que no encontraba la titular de ese juzgado, Soledad Alejandre, que
los hechos referidos constituyeran infración penal.17
Y pudiera ser así y que la jueza no hubiera hecho lo posible
para perseguir y sancionar esas faltas; pero yo creo que, hilando
algo más fino, no habría sido difícil incriminar
al viceconsejero por los asuntos por los que yo le acusaba de
infracción penal.
Así,
que determine quien llegue a leer esto si no es engloblable dentro de
una resolución arbitraria haber dictado una, como contestación
a un recurso de alzada interpuesto por mí, por la que se me
negaba un permiso para acudir a actividades de formación
organizadas por la Universidad de Zaragoza en Huesca (durante mi
período de enclaustramiento en la biblioteca de la EOI de
Monzón por motivo de “separación de la docencia
directa”). El argumento desplegado en esa resolución de 31
de mayo de 2007 fue que las actividades en cuestión no
formaban parte del Plan
de Formación del Profesorado de Aragón de enseñanzas
no universitarias ni del catálogo de actividades y cursos
previstos para ese año; y que tampoco formaban parte del
Programa de Actualización y especialización del
Profesorado, dentro del Convenio de Cooperación Gobierno de
Aragón-Universidad de Zaragoza; y concluia aseverando que "el
objetivo de (los) cursos solicitados era la formación o el
perfeccionamiento del profesorado de la Universidad de Zaragoza".
Sin embargo, mi argumentación a contrario le señalaba
al viceconsejero que la orden que regulaba las actividades de
formación aprobadas por la DGA-Educación contemplaba
que se pudiera acudir a otra formación fuera de lo propuesto
por esa consejería siempre que no existiera “ninguna
actividad formativa análoga a las comprendidas en el Plan de
Formación del Profesorado de Aragón a la que pueda
haber tenido acceso". Y la DGA-Educación no había
incluido actividades y cursos para profesores como “Competencias
transversales de los profesores e inteligencia emocional”,
“Estrategias de enseñanza y evaluación para mejorar
la motivación de los alumnos” y “Nuevas formas de trabajar
en el aula: metodologías activas y colaborativas” impartidos
por la Universidad de Zaragoza (que, visiblemente, podían
resultar de enorme utilidad para profesores que ejercieran fuera del
ámbito universitario).
Asimismo,
y ante mis reiteradas peticiones para consultar las actas de los
órganos colegiados de la EOI de Monzón (departamento
didáctico de francés, reuniones del claustro de
profesores y reuniones del Consejo Escolar), envié una
reclamación al viceconsejero denunciado para que tomara cartas
en el asunto. Como no hizo absolutamente nada para evitar que algunos
de los trabajadores adscritos a su consejería (directora, jefa
de estudios y secretario de la EOI montisonense), me parece
perfectamente englobable esa denuncia dentro de lo que marca por el
Código Penal como “haber dejado de promover la persecución
de delitos”.
En
fin, entiendo que la jueza, en este asunto, permitió que se
infringiera la legalidad al no perseguir ni sancionar los delitos
denunciados.
Otro
de los cargos denunciados con responsabilidad dentro de la Consejería
de Educación fue la secretaria provincial de Huesca, Sabina
Farniente, a quien acusé de haber dictado dos resoluciones
arbitrarias (artº 404 del Código Penal) en la gestión
de una ausencia por enfermedad: se otorgó funciones que no le
eran propias, ya que la consideración de los partes por
enfermedad corresponde a los médicos de administración
sanitaria según la ley.18
Casi un año después de que pusiera los hechos en
conocimiento de los tribunales, Raquel Ibáñez, jueza
del Juzgado nº5 de Huesca, determinó que no constituian
infracción penal, por lo que archivaba las actuaciones.19
Otro delito sin perseguir.
Otro
caso que me pareció todavía más indignante fue
la absoluta y completa impsobilidad de imputar al que por entonces
fuera director provincial de Educación en Huesca Carlos
Colungo, verdadero facilitador de todo lo que se llevó a cabo
alrededor de la EOI de Monzón, por el equipo directivo de ésta
y por los inspectores del servicio. Su papel fue determinante e
importantísimo, pues no sólo desatendió mis
peticiones de ayuda, sino que permitió que sus subordinados
violentaran la normativa autonómica con la firma irresponsable
de cuanto éstos le presentaban.
El
23 de marzo de 2010 presenté un escrito de denuncia en el
juzgado de guardia con el que acusaba al Sr Colungo de resoluciones
arbitrarias y de no perseguir la comisión de delitos en un
total de siete varios y diferentes asuntos.20
El Juzgado de Instrucción nº1 de Huesca se hizo cargo del
asunto y en noviembre me notificó el archivo de las
actuaciones por los mismos motivos que hasta el momento.21
Presenté un recurso de reforma dentro de los preceptivos tres
días, siendo rechazado por un defecto de forma: era preciso
que ese recurso fuera interpuesto por un abogado, lo que hice a su
debido tiempo.22
En junio de 2011, ese juzgado resolvió desestimando mi
denuncia, añadiendo que eso dictaba la jueza Mª del
Carmen Aznar “sin perjuicio de las acciones que pudieran
corresponderle, ejercitables (sic.)
ante los juzgados y tribunales del Orden
contencioso-administrativo”.23
¡Como si no lo hubiera hecho ya con anterioridad y repetición!
Cabe
pensar que la jueza hubiera tomado su decisión sobre los
comentarios que de mi denuncia hizo el ministerio fiscal24,
que pueden resultar tan jugosos como desesperantes. Dice el Fiscal
que la Jurisdicción Penal debería únicamente
“sancionar supuestos límite, en los que la actuación
administrativa no sólo sea ilegal sino además injusta y
arbitraria”. A ello añade más adelante que intervenir
en un asunto de este jaez “supondría anular en la práctica
la intervención de control de los Tribunales del orden
Contencioso-administrativo”. Intenta el fiscal aclarar que no basta
con que las acciones denunciadas presenten contradicciones con el
Derecho, atajando: “para que una ación sea considerada como
delictiva será preciso algo más (...) que se trate de
una resolución injusta y arbitraria (...) que (el denunciado
haga) efectiva su voluntad sin fundamento técnico-jurídico
aceptable”. Y finalmente, para separar de una vez por todas el
asunto de lo penal, añade el fiscal que “hay que tener en
cuenta la aplicación del principio de intervención
mínima ya que sólo los ataques más agresivos
deberán ser atendidos por esta jurisdicción”.
Estaba
claro que, de unos a otros titulares de órganos judiciales, se
pasaban el asunto sin que nadie le hincara el diente. ¿Por
qué? La mayoría de los consultados responde que, además
de por la acostumbrada sobrecarga de los juzgados, por miedo a
inculpar a gente poderosa y con capacidad de decisión en la
Administración. Son, desde luego, cábalas y
aseveraciones expresadas a la ligera y con un conocimiento
superficial tanto del ordenamiento jurídico como de los hechos
denunciados; pero, eso sí, responden a un sentir cada vez más
generalizado de desafección ciudadana hacia los encargados de
impartir Justicia.
El
mismo argumento que el del Juzgado de Instrucción nº1 de
Huesca fue utilizado por el nº5 de Zaragoza en la denuncia que
interpuse contra el entonces Director General de Personal de
Educación, Carlos Iglesias, por diferentes resoluciones
arbitrarias en la gestión de las adjudicaciones de plazas
vacantes para profesores interinos.25
Añade el titular de ese juzgado, Francisco Picazo,26
que para que una infracción de la legalidad sea constitutiva
de delito penal es necesario el elemento añadido de
“injusticia”, que puede provenir, dice el juez, “de la
infracción de normas sustantivas o procesales, bien de la
falta de competencia para dictarla, y han de consistir en
infracciones ‘palmarias, manifiestas y evidentes’ para quien las
comete, siendo en este punto necesario distinguir, desde el punto de
vista subjetivo, que la medición de lo palmario o evidente
debe hacerse con arreglo a la cultura, conocimientos o posibles
asesoramientos que posea o pueda poseer el sujeto activo de la
ación”. Es decir, que aquel principio que señalaba
que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento se
convierte en letra muerta, puesto que, según este juez,
depende la responsabilidad del denunciado en los hechos de sus
conocimientos jurídicos o de los de sus asesores –con
los que seguro cuenta un director general de personal.
Los
juzgados de Huesca resolvieron en sentido similar, estimando que los
hechos denunciados no eran constitutivos de delito penal –todo lo
más de falta administrativa- en mis denuncias contra la
inspectora MªPilar Sombras (por ocultación de
documentación relevante en la instrucción de un
expediente sancionador, que yo intenté equiparar a lo indicado
en lo expresado por el artº 390 del Código Penal)27
y contra el inspector Alejandro Guerra (por falta a la verdad en la
narración de los hechos en relación con un expediente
sancionador)28.
Queda por saber, a fecha de hoy (21 de diciembre de 2011), que
resolución merecerá la denuncia interpuesta contra el
también inspector Medardo Adelfas en octubre de 2010 por
ocultación de documentación y falsedad en la narración
de los hechos en un informe.29
Sea
cual sea este último y esperado resultado, lo cierto es que
las instancias judiciales han imposibilitado dirimir
responsabilidades por quienes tomaron decisiones contrarias a la
normativa administrativa en DGA-Educación. Incluso tras seguir
el procedimiento marcado por la ley, sólo interpuse un recurso
contencioso cuando la vía administrativa había
terminado –es decir, tras presentación de una solicitud de
iniciación y de un recurso de alzada–. El Juzgado de esa
jurisdicción en Huesca consideró que no podía
sustituir a la Administración en su potestad sancionadora,
indicando la posibilidad de poner el asunto en conocimiento de la
jurisdicción penal. Sin embargo, los juzgados de instrucción
de Huesca entendieron que correspondía
a los contencioso-administrativos un
caso en el que debían dirimirse responsabilidades de tipo
administrativo. Podría, desde luego, haber vuelto a recurrir a
esa jurisdicción, asegurándome la inacción de la
titular de ese Juzgado ya no en la persecución de esos delitos
o faltas administrativas, sino en instar a la DGA a perseguir a los
infractores. Bucle melancólico en el que la Administración
queda al margen viéndose únicamente rozada por las
diferentes inhibiciones y derivaciones de los juzgados de Huesca.
¿Qué hacer? ¿Volver a empezar?
1
Doc 38
2
Doc 39
3
Doc 40
4
Adjunto: SENTENCIA CONTENC-HU DENUNC FUNCIONARIOS
5
Adjunto: RESPUESTA CONTENCI-HU 2º ESCRITO
6
Adjunto: PROVIDENCIA CONTENC-HU
7
Doc 41
8
Adjunto: AUTO CONTENC-HU 12 junio
9
Doc 42
10
Doc 43
11
Adjuntar: RESOLUC TSJA
12
Doc 44
13
Adjuntar: AUTO JZGADO MONZÓN
14
Doc 45
15
Adjuntar: NOTIFICACIÓN DE JZGDO MONZON
16
Doc 46 y 47
17
Adjuntar CÉDULA JUZGADO 4 ZGZ
18
Doc 48
19
Adgjuntar AUTO JZGD HU5 FARNIENTE
20
Doc 49
21
Adjuntar: AUTO JZGDO HU1 COLUNGO
22
Doc 50
23
Adjuntar: AUTO GDO HU1 COLUNGO Nº2
24
Adjuntar: MINISTERIO FISCAL Colungo
25
Docs 51 y 52
26
Adjuntar: AUTO ZGZ5: IGLESIAS
27
Doc 53 + ADJUNTAR AUTO HU1 GODED
28
Doc 54 + ADJUNTAR HU2 BATALLA
29
Doc 55

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