lunes, 19 de mayo de 2014

8. ¿NULIDAD EN LA TRAMITACIÓN?

Mientras el TSJA se tomaba su tiempo para dictar sentencia acerca del recurso de apelación presentado por mi abogada, se me ocurrió una nueva estrategia de desactivación de los cargos y anulación de las consecuencias de ambos expedientes disciplinarios.
Debido a la lentitud con la que los inspectores encargados instruyeron esos dos expedientes, el cambio de curso les sorprendió. Y este hecho no es baladí, puesto que a cada final de curso –sea cada 31 de agosto– los profesores interinos pierden su condición de funcionario (según lo expresado en el artº 3.2 del Decreto 55/2005 del Gobierno de Aragón); y la normativa que rige la tramitación de los procedimientos sancionadores señala bien claramente que "si durante la substanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador (...) y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente" (artº 19.2 del RD 33/1986). Eso significaba que, a falta de una resolución expresa por parte de la DGA de continuar con el expediente, éste podía ser considerado como extinguido, y, por consiguiente, acabado.
En ese sentido, presenté en noviembre de 2009 una solicitud para que se iniciara el procedimiento de anulación1 y, como no contestaran, un recurso de alzada en enero de 2010 ante el Viceconsejero de Educación de la DGA.2 Entre tanto, el TSJA dictó sentencia quitando la razón a mi abogada y, por lo tanto, manteniendo la sanción en los 15 meses que había estipulado el Juzgado de Huesca.3 Con ello, presenté un recurso de revisión de la misma4 ante el Juzgado de Huesca para que lo derivara al TSJA; mi pretensión era, pues, que esta instancia volviera a estudiar las circunstancias de la tramitación de mis expedientes por parte de la DGA y, sobre la base de mis afirmaciones, anular todas las sanciones. No hubo lugar, ya que el TSJA desestimó el recurso.
Ni corto ni perezoso, yo continué en mis trece y, tras la solicitud y el recurso de alzada que ya había presentado ante la DGA, plantée un contencioso en el Juzgado de Huesca. Aceptado como fue, la vista oral se celebró el 20 de septiembre de 2011. Yo me representaba a mí mismo, puesto que la ley permite ese extremo en el caso de funcionarios y para asuntos de personal; y me enfrentaba al letrado de la DGA en Huesca. Me importaba poco que mis argumentos fueran sistemáticamente destrozados por un abogado profesional, más que acostumbrado a lidiar en temas de ese jaez. Lo único que temía yo era la condena en costas.
El abogado de la DGA entró en generalidades y verdades a medias en el momento de contestar a mi alegato, cosa que señalé cuando llegó el momento de las conclusiones, que enuncié con inevitables repeticiones e insistencias en argumentos ya esgrimidos. Sin embargo, lo que de verdad me resultó chocante fue la familiaridad con la que el letrado de la Administración autonómica se trataba con las dos funcionarias a cargo del Juzgado de lo Contencioso de Huesca; especialmente con la secretaria, una señora de media edad, atada a su silla de ruedas y que ya protagonizara algún momento digno de mención en mi descripción de mis juicios anteriores en esa sala (v.p.38): con ella intercambió noticias sobre su familia, sobre amigos, sobre otras circunstancias a las que la jueza, muy digna, se mantuvo ajena, pero que a mí me parecieron indebidas en un lugar donde se supone que tiene que reinar la imparcialidad.
Como era de prever, se dictó sentencia desestimando mi recurso, ya que ese Juzgado no podía decidir sobre un asunto ya sentenciado en otra instancia más alta. Afortunadamente, y a pesar de la insistente petición del abogado de la DGA durante la vista, no hubo condena en costas.
Viendo que las posibilidades de anular a posteriori la sanciones de esos dos expedientes, así como de verme compensado en parte por sufrir las medidas tomadas por la dirección de la EOI de Monzón quedaban anuladas, di definitivamente por perdida toda batalla, y sin remisión aparente.
No obstante, intenté compartir la carga de todo lo sucedido con el resto de funcionarios implicados activa o pasivamente en la tramitación de los expedientes. Y ése es el asunto del próximo apartado.
1 Doc 35
2 Doc 36
3 Ver adjunto nota 70

4 Doc 37

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