8. ¿NULIDAD EN LA TRAMITACIÓN?
Mientras
el TSJA se tomaba su tiempo para dictar sentencia acerca del recurso
de apelación presentado por mi abogada, se me ocurrió
una nueva estrategia de desactivación de los cargos y
anulación de las consecuencias de ambos expedientes
disciplinarios.
Debido
a la lentitud con la que los inspectores encargados instruyeron esos
dos expedientes, el cambio de curso les sorprendió. Y este
hecho no es baladí, puesto que a cada final de curso –sea
cada 31 de agosto– los profesores interinos pierden su condición
de funcionario (según lo expresado en
el artº 3.2 del Decreto
55/2005 del Gobierno de Aragón); y la normativa que rige la
tramitación de los procedimientos sancionadores señala
bien claramente que "si
durante la substanciación del procedimiento sancionador se
produjere la pérdida de la condición de funcionario del
inculpado, se dictará resolución en la que, con
invocación de la causa, se declarará extinguido el
procedimiento sancionador (...) y se ordenará el archivo de
las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la
continuación del expediente"
(artº
19.2 del RD 33/1986).
Eso significaba que, a falta de una resolución expresa por
parte de la DGA de continuar con el expediente, éste podía
ser considerado como extinguido, y, por consiguiente, acabado.
En
ese sentido, presenté en noviembre de 2009 una solicitud para
que se iniciara el procedimiento de anulación1
y, como no contestaran, un recurso de alzada en enero de 2010 ante el
Viceconsejero de Educación de la DGA.2
Entre tanto, el TSJA dictó sentencia quitando la razón
a mi abogada y, por lo tanto, manteniendo la sanción en los 15
meses que había estipulado el Juzgado de Huesca.3
Con ello, presenté un recurso de revisión de la misma4
ante el Juzgado de Huesca para que lo derivara al TSJA; mi pretensión
era, pues, que esta instancia volviera a estudiar las circunstancias
de la tramitación de mis expedientes por parte de la DGA y,
sobre la base de mis afirmaciones, anular todas las sanciones. No
hubo lugar, ya que el TSJA desestimó el recurso.
Ni
corto ni perezoso, yo continué en mis trece y, tras la
solicitud y el recurso de alzada que ya había presentado ante
la DGA, plantée un contencioso en el Juzgado de Huesca.
Aceptado como fue, la vista oral se celebró el 20 de
septiembre de 2011. Yo me representaba a mí mismo, puesto que
la ley permite ese extremo en el caso de funcionarios y para asuntos
de personal; y me enfrentaba al letrado de la DGA en Huesca. Me
importaba poco que mis argumentos fueran sistemáticamente
destrozados por un abogado profesional, más que acostumbrado a
lidiar en temas de ese jaez. Lo único que temía yo era
la condena en costas.
El
abogado de la DGA entró en generalidades y verdades a medias
en el momento de contestar a mi alegato, cosa que señalé
cuando llegó el momento de las conclusiones, que enuncié
con inevitables repeticiones e insistencias en argumentos ya
esgrimidos. Sin embargo, lo que de verdad me resultó chocante
fue la familiaridad con la que el letrado de la Administración
autonómica se trataba con las dos funcionarias a cargo del
Juzgado de lo Contencioso de Huesca; especialmente con la secretaria,
una señora de media edad, atada a su silla de ruedas y que ya
protagonizara algún momento digno de mención en mi
descripción de mis juicios anteriores en esa sala (v.p.38):
con ella intercambió noticias sobre su familia, sobre amigos,
sobre otras circunstancias a las que la jueza, muy digna, se mantuvo
ajena, pero que a mí me parecieron indebidas en un lugar donde
se supone que tiene que reinar la imparcialidad.
Como
era de prever, se dictó sentencia desestimando mi recurso, ya
que ese Juzgado no podía decidir sobre un asunto ya
sentenciado en otra instancia más alta. Afortunadamente, y a
pesar de la insistente petición del abogado de la DGA durante
la vista, no hubo condena en costas.
Viendo
que las posibilidades de anular a posteriori la sanciones de esos dos
expedientes, así como de verme compensado en parte por sufrir
las medidas tomadas por la dirección de la EOI de Monzón
quedaban anuladas, di definitivamente por perdida toda batalla, y sin
remisión aparente.
No
obstante, intenté compartir la carga de todo lo sucedido con
el resto de funcionarios implicados activa o pasivamente en la
tramitación de los expedientes. Y ése es el asunto del
próximo apartado.
1
Doc 35
2
Doc 36
3
Ver adjunto nota 70
4
Doc 37

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